Como sabemos, a partir de la reforma fiscal para 2014, concretamente al Código Fiscal de la Federación, se faculta a las autoridades fiscales para realizar revisiones fiscales electrónicas a los contribuyentes. El Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece las bases para estas facultades de comprobación, que son esenciales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Facultades de Comprobación y Principios Rectores
El ejercicio de facultades de comprobación por las autoridades fiscales conlleva el riesgo de la determinación de créditos fiscales, pero ¿es posible salir inmune de una revisión fiscal? En términos muy generales las facultades de gestión son aquellas de asistencia, control y vigilancia. Por ser vinculativas, y que en algunos casos, pueden afectar la esfera jurídica del contribuyente se deben observar por la autoridad varios principios entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia.
Si la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación, ya sea en una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, dirigirá su fiscalización acorde con la información que ya esté en su poder y aquella que le proporcione el contribuyente durante la auditoría. En cualquiera de estas acciones el contribuyente debe tener elementos suficientes para acreditar la indebida observación de la autoridad.
Plazos en el Procedimiento de Revisión Electrónica y Otras Auditorías
Los plazos son un elemento crucial en cualquier procedimiento de fiscalización. Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. Asimismo, las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley.
Causas de Suspensión de los Plazos
Existen circunstancias específicas que pueden suspender el cómputo de los plazos establecidos para la conclusión de las facultades de comprobación:
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- Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses.
- Si la autoridad solicitará información y documentación de terceros, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquél en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de 40 días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la información.
Tipos de Contribuyentes y Operaciones con Consideraciones Especiales
La normativa fiscal contempla situaciones y tipos de contribuyentes para los cuales se aplican reglas o consideraciones especiales en el marco de las facultades de comprobación. Estos incluyen:
- Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquellos que opten por el régimen opcional para grupos de sociedades (régimen fiscal de integración).
- Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto de operaciones con partes relacionadas o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México (obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Proceso y Medios de Defensa ante la Determinación de Créditos Fiscales
Una vez que las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, se siguen pasos procesales que permiten al contribuyente defender su situación. Por ejemplo, la fracción VI del artículo 48 señala que el oficio de observaciones derivado de una revisión de gabinete, se notificará al contribuyente. Este o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal.
En cualquier resolución emitida como resultado de una revisión, deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo (Recurso de Revocación o Recurso de Revocación exclusiva de fondo) y en el juicio contencioso administrativo. Esto asegura el derecho a la defensa del contribuyente frente a las determinaciones de la autoridad fiscal.
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