Descubre Todo Sobre el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es una disposición fundamental que ofrece a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal sin la imposición de multas, bajo ciertas condiciones estrictas. Este precepto legal busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, incluso cuando estas se realizan fuera de los plazos establecidos.

Principios Generales del Artículo 73

El Artículo 73 establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Este beneficio también aplica cuando se haya incurrido en una infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. La esencia de este artículo radica en la buena fe y la voluntad del contribuyente de corregir una omisión antes de que la autoridad fiscal la detecte o inicie acciones para su comprobación.

¿Cuándo el Cumplimiento no se Considera Espontáneo?

Es crucial entender las situaciones en las que el cumplimiento, aunque realizado por el contribuyente, no será considerado espontáneo y, por lo tanto, no eximirá de multas. El Código Fiscal de la Federación es muy claro al respecto, estableciendo las siguientes condiciones:

  • La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
  • La omisión haya sido corregida después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas.
  • La omisión haya sido subsanada por el contribuyente después de los diez días siguientes a la presentación del dictamen a que se refiere el artículo 52.

Una interpretación relevante en este contexto es que el cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales omitidas no se actualiza para efectos del beneficio previsto en el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, si el interesado cumple una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho. Esto es válido aun cuando se alegue que la notificación todavía no surtía efectos o que la diligencia se entendió con un tercero. La notificación de una gestión de la autoridad, como una orden de visita domiciliaria o un requerimiento, marca el fin de la espontaneidad.

Un precedente legal que soporta esta postura es el Amparo directo 306/2011, del 16 de febrero de 2012.

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Beneficios de la Autocorrección Espontánea

El principal beneficio del cumplimiento espontáneo es que el contribuyente solamente deberá pagar las contribuciones omitidas, las cuales deberán ser actualizadas y, en su caso, se generarán recargos. Sin embargo, lo más importante es que no se le impondrá multa alguna por la infracción cometida.

Casos Especiales: Responsabilidad de Funcionarios y Notarios

El Artículo 73 también contempla una disposición particular para aquellos casos en que la omisión del pago de una contribución sea responsabilidad de funcionarios o empleados públicos, o de notarios o corredores titulados, cuya determinación corresponda a ellos. En estas circunstancias, los accesorios (como recargos y actualizaciones) serán a cargo exclusivamente de dichos funcionarios o profesionales. Los contribuyentes, por su parte, solo estarán obligados a pagar las contribuciones omitidas, sin la carga adicional de los accesorios que no les corresponden directamente.

Diligencias de la Autoridad Fiscal para la Comprobación

Para verificar el cumplimiento del pago de las contribuciones, la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo diversas diligencias. Estos procedimientos deben regirse bajo ciertas reglas para que sean legales y no vulneren los derechos del contribuyente. Por ejemplo, las diligencias deberán efectuarse en días y horas hábiles, que generalmente son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Estas regulaciones buscan asegurar que las acciones de comprobación se realicen de manera eficiente y respetuosa, aunque también se contemplan excepciones para adaptarse a las necesidades específicas o la naturaleza de las actividades.

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