El Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un principio fundamental en la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes en México. Este artículo aborda la naturaleza de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y su impugnabilidad por parte de los contribuyentes.
El Artículo 36 establece que lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Naturaleza de las Resoluciones y su Impugnabilidad
Este artículo especifica que las resoluciones dictadas por la SHCP en relación con los criterios que deben seguir las dependencias en la aplicación de las disposiciones fiscales no pueden ser impugnadas por los contribuyentes. Esto significa que, aunque las autoridades fiscales pueden dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, estas directrices no generan un derecho de impugnación para los particulares.
Únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Excepciones al Artículo 36 Bis
El Artículo 36 Bis del CFF establece excepciones importantes a la regla general de no impugnabilidad. Este precepto especifica que la restricción del Artículo 36 no se aplica a ciertas autorizaciones específicas, tales como:
Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF
- Prórrogas para el pago en parcialidades.
- Aceptación de garantías del interés fiscal.
- Autorizaciones que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo.
- Autorizaciones de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.
Relación con Otros Artículos del CFF
Es crucial entender cómo el Artículo 36 se relaciona con otros artículos del CFF para obtener una visión completa de los derechos y obligaciones de los contribuyentes. A continuación, se mencionan algunos artículos relevantes:
- Artículo 33: Este artículo faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje claro y accesible.
- Artículo 34: Este artículo se refiere a las consultas que los contribuyentes pueden formular a las autoridades fiscales sobre la aplicación de las leyes fiscales a situaciones concretas.
- Artículo 34-A: Este artículo permite a las autoridades fiscales resolver consultas sobre la metodología utilizada en la determinación de precios en operaciones con partes relacionadas.
Tabla Resumen de Artículos Relacionados
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 33 | Obligaciones del SAT de explicar disposiciones fiscales y auxiliar a los contribuyentes. |
| 34 | Consultas de los contribuyentes a las autoridades fiscales. |
| 34-A | Resolución de consultas sobre precios de transferencia. |
| 36 | No impugnabilidad de resoluciones de la SHCP sobre criterios fiscales. |
| 36 Bis | Excepciones a la no impugnabilidad del Artículo 36. |
Implicaciones Prácticas para los Contribuyentes
El Artículo 36 tiene implicaciones significativas para los contribuyentes. Aunque las resoluciones de la SHCP sobre criterios fiscales no son impugnables, los contribuyentes aún pueden influir en la interpretación y aplicación de las leyes fiscales a través de otros mecanismos, como las consultas vinculantes y la participación en programas de cumplimiento voluntario.
Lea también: Comentarios al Artículo 104 del Código Fiscal
Lea también: Análisis del Artículo 75 del Código Fiscal
