El artículo 104 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las penas aplicables por el delito de contrabando. Este delito se configura cuando una persona introduce o extrae mercancías del país omitiendo el pago de contribuciones o el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.
Penas por Contrabando
El artículo 104 del CFF, establece las penas aplicables por el delito de contrabando. A continuación, se detallan las sanciones según el valor de las mercancías y las circunstancias del delito:
- Prisión de tres meses a seis años: Si el valor de las mercancías objeto del delito no excede $225,940.00.
- Prisión de tres a nueve años: Si el valor de las mercancías excede de $225,940.00.
- Prisión de tres a nueve años: Cuando no se pueda determinar el valor de las mercancías.
Si los delitos a que se refiere este artículo son calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión.
Delitos Relacionados y Acumulación de Penas
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Artículos Relacionados y Temas Adicionales
A continuación, se mencionan algunos artículos y temas relacionados con el CFF que pueden ser de interés:
Lea también: Alcance del Artículo 36 del Código Fiscal
- Artículo 92: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
- Artículo 100: El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.
- Artículo 101: No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.
Defraudación Fiscal
El Artículo 108 del CFF tipifica el delito de defraudación fiscal. Comete este delito quien, con engaños o aprovechándose de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Las sanciones por defraudación fiscal se establecen en función del monto defraudado. A continuación, se describen las penas correspondientes:
- Prisión de tres meses a tres años: Si el monto de lo defraudado no excede de $1,892,770.00.
- Prisión de tres a seis años: Si el monto de lo defraudado excede de $1,892,770.00 pero no de $2,839,150.00.
- Prisión de tres a nueve años: Si el monto de lo defraudado es mayor de $2,839,150.00.
El Artículo 109 del CFF detalla las situaciones específicas en las que se considera que una persona comete el delito de defraudación fiscal. Algunas de estas situaciones incluyen:
- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
- Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
- Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años.
Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF
Delitos Calificados
En el contexto de los delitos fiscales, existen circunstancias que agravan la conducta, denominándose delitos calificados. Esto conlleva a un incremento en la sanción impuesta.
Exclusión de Declaratoria de Perjuicio
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Sanciones a Servidores Públicos
Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
Lea también: Análisis del Artículo 75 del Código Fiscal
