Es muy común, por obvias razones, que los socios o accionistas cuestionen en qué casos se les puede imputar, por parte de las autoridades fiscales, la responsabilidad solidaria derivada de un crédito fiscal por omisión del pago de contribuciones que le fue determinado a la empresa en la cual tienen tal categoría.
Para entender los alcances de la figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal de los socios o accionistas, tenemos que acudir al artículo 26 fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF), misma que establece lo siguiente:
Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación: Responsables Solidarios
Art. 26 Son responsables solidarios con los contribuyentes:
X.- Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha en que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiere notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiere quedado sin efectos.
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
- No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
- Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00.
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
Dichos supuestos son en extremos graves, es por ello que el legislador consideró prudente responsabilizar a los socios o accionistas de las omisiones de la persona moral respecto al pago de sus contribuciones.
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Cálculo y Alcance de la Responsabilidad
La responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. El monto determinado no deberá de exceder de la participación que tenía dicha persona en el capital social.
El socio o accionista responsable solidario responderá únicamente por la parte que no se logre garantizar y/o cubrir con los bienes de la empresa.
Requisito de Control Efectivo
La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Distinción entre Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria
En relación a este punto, se ha señalado que más que hablar de una responsabilidad solidaria, se trata más bien una responsabilidad subsidiaria, ya que el condicionar a la autoridad a que primero repare el cobro contra el deudor principal (la persona moral) y en caso de que ésta no tenga bienes suficientes para garantizar y/o cubrir el adeudo fiscal, entonces podrá directamente exigir el pago al socio o accionista, siendo lo anterior la característica principal de la responsabilidad subsidiaria.
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Se afirma lo anterior, ya que la diferencia entre ambas figuras, es de que la responsabilidad solidaria, es una obligación conjunta sobre una misma deuda, es decir, el acreedor no está obligado a demostrar y acreditar que primeramente intentó el cobro con el deudor y que esté no pudo liquidar el adeudo, en cambio, la responsabilidad subsidiaria, solo existe en caso de que el deudor principal no pague el adeudo, vamos, es requisito indispensable que el acreedor primero intente el cobro con el deudor principal y en el caso de que éste no realice el pago, entonces se puede reparar el cobro contra el deudor subsidiario.
Ahora bien, cuando nos referimos a la figura de responsabilidad solidaria, debemos de entender que se trata de un caso particular, en el cuál existe una pluralidad de deudores, por lo que la autoridad fiscal puede exigir el pago de los adeudos fiscales de manera indistinta al causante o a un tercero. La responsabilidad subsidiaria existe cuando hay un deudor principal y a éste se le puede exigir el cumplimiento de la obligación, sólo que éste no puede cumplirla y por ende se cobra el cumplimiento de la obligación a los demás.
Otros Casos de Responsabilidad Solidaria en el CFF
La responsabilidad solidaria es una figura que tiene mucha importancia en la recaudación fiscal. Para que una persona moral o física pueda ser responsable solidario, debe ubicarse dentro de los supuestos establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación en del artículo 26.
Es importante mencionar, que si bien el numeral 26 fracción III, del Código Federal Tributario, prevé que cualquiera que sea el nombre con que se designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse en esa época, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando ésta incurra en cualquiera de las conductas ahí previstas; corresponde a la autoridad y no a quienes desempeñen las referidas funciones, acreditar la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la deudora principal para determinar la responsabilidad solidaria en términos de los indicados precepto y fracción, pues ésta y el cobro del crédito fiscal principal son su facultad.
Dentro de una organización, las figuras que tienen responsabilidad solidaria son socios, accionistas o la persona en Dirección General así como Gerencia General o Administrativa. Desde los socios y accionistas hasta los directores generales de una organización tienen responsabilidad solidaria.
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