Descubre Cómo Funciona la Retención del IVA Según el Artículo 3 del Reglamentopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) especifica las condiciones bajo las cuales las personas morales están obligadas a realizar la retención del impuesto que se les traslade, conforme al artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley del IVA. En ciertos casos, la retención se efectúa por un monto menor al total del impuesto trasladado.

Casos Específicos de Retención Reducida

El Artículo 3 del RLIVA establece dos situaciones principales en las que la retención del IVA se realiza de manera reducida:

  1. Retención de dos terceras partes del impuesto:

    Esta fracción del artículo se aplica cuando el impuesto es trasladado por personas físicas por las siguientes operaciones, siempre y cuando el impuesto haya sido efectivamente pagado:

    • Prestación de servicios personales independientes.
    • Prestación de servicios de comisión.
    • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    En estos casos, la persona moral que recibe el servicio o el bien debe retener únicamente las dos terceras partes del IVA trasladado.

  2. Retención del 4% del valor de la contraprestación:

    Esta fracción se aplica cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, considerados como tales según las leyes aplicables.

    Lea también: Profundizando en el Artículo 174

    En esta situación, la retención corresponde al 4% del valor total de la contraprestación pagada.

Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Autotransporte

Las personas físicas o morales que presten servicios de autotransporte de bienes están obligadas a poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la documentación comprobatoria correspondiente. Esta documentación debe detallar las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada que se cobren por conceptos como:

  • Contribuciones distintas al IVA.
  • Viáticos.
  • Gastos de toda clase.
  • Reembolsos.
  • Intereses normales o moratorios.
  • Penas convencionales.
  • Cualquier otro concepto.

Es fundamental que esta documentación identifique claramente cada uno de estos conceptos.

Tabla Resumen de Retenciones Según el Artículo 3 RLIVA

Tipo de Operación Proveedor Porcentaje de Retención
Servicios personales independientes Persona Física 2/3 del IVA trasladado
Servicios de comisión Persona Física 2/3 del IVA trasladado
Uso o goce temporal de bienes Persona Física 2/3 del IVA trasladado
Autotransporte terrestre de bienes Persona Física o Moral 4% del valor de la contraprestación

Lea también: Subsidios y Estímulos Fiscales (Art. 39 CFF)

Lea también: Cumplimiento fiscal (Artículo 33 CFF)

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