El Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) especifica las condiciones bajo las cuales las personas morales están obligadas a realizar la retención del impuesto que se les traslade, conforme al artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley del IVA. En ciertos casos, la retención se efectúa por un monto menor al total del impuesto trasladado.
Casos Específicos de Retención Reducida
El Artículo 3 del RLIVA establece dos situaciones principales en las que la retención del IVA se realiza de manera reducida:
- Retención de dos terceras partes del impuesto:
Esta fracción del artículo se aplica cuando el impuesto es trasladado por personas físicas por las siguientes operaciones, siempre y cuando el impuesto haya sido efectivamente pagado:
- Prestación de servicios personales independientes.
- Prestación de servicios de comisión.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
En estos casos, la persona moral que recibe el servicio o el bien debe retener únicamente las dos terceras partes del IVA trasladado.
- Retención del 4% del valor de la contraprestación:
Esta fracción se aplica cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, considerados como tales según las leyes aplicables.
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En esta situación, la retención corresponde al 4% del valor total de la contraprestación pagada.
Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Autotransporte
Las personas físicas o morales que presten servicios de autotransporte de bienes están obligadas a poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la documentación comprobatoria correspondiente. Esta documentación debe detallar las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada que se cobren por conceptos como:
- Contribuciones distintas al IVA.
- Viáticos.
- Gastos de toda clase.
- Reembolsos.
- Intereses normales o moratorios.
- Penas convencionales.
- Cualquier otro concepto.
Es fundamental que esta documentación identifique claramente cada uno de estos conceptos.
Tabla Resumen de Retenciones Según el Artículo 3 RLIVA
| Tipo de Operación | Proveedor | Porcentaje de Retención |
|---|---|---|
| Servicios personales independientes | Persona Física | 2/3 del IVA trasladado |
| Servicios de comisión | Persona Física | 2/3 del IVA trasladado |
| Uso o goce temporal de bienes | Persona Física | 2/3 del IVA trasladado |
| Autotransporte terrestre de bienes | Persona Física o Moral | 4% del valor de la contraprestación |
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