El Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al Ejecutivo Federal para conceder subsidios o estímulos fiscales.
Facultades del Ejecutivo Federal
El Artículo 39 del CFF otorga al Ejecutivo Federal la facultad de:
- Conceder subsidios fiscales.
- Conceder estímulos fiscales.
Requisitos de las Resoluciones
Las resoluciones dictadas por el Ejecutivo Federal conforme al Artículo 39 deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Señalar las contribuciones a las que se refieren, excepto si se trata de estímulos fiscales.
- Indicar el monto o proporción de los beneficios concedidos.
- Establecer los plazos durante los cuales se conceden los beneficios.
- Especificar los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
Otros Artículos Relevantes del CFF
A continuación, se mencionan otros artículos del Código Fiscal de la Federación que guardan relación con el tema de la asistencia y facultades de las autoridades fiscales:
Artículo 33
Este artículo obliga a las autoridades fiscales a explicar las disposiciones fiscales en un lenguaje sencillo, alejado de tecnicismos. En caso de que las disposiciones sean complejas, se deben elaborar y distribuir folletos informativos a los contribuyentes. Además, se deben mantener oficinas en el territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso a través de medios electrónicos, proporcionando el equipo necesario para ello.
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Artículo 33-A
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Artículo 34
Establece los requisitos para que las autoridades fiscales resuelvan las consultas formuladas por los contribuyentes, incluyendo que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias, y que se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
Artículo 34-A
Las autoridades fiscales pueden resolver consultas sobre la metodología utilizada en la determinación de precios en operaciones con partes relacionadas, siempre que se presente la información necesaria. Las resoluciones pueden surtir efectos en el ejercicio en que se solicitan, el anterior y hasta por tres ejercicios fiscales siguientes.
Artículo 35
Los funcionarios fiscales facultados pueden dar a conocer a las dependencias el criterio que deben seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales. Esto no genera obligaciones para los particulares, sino derechos cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 36
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
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Artículo 36 Bis
Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y las de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.
Artículo 37
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Artículo 38
Establece los requisitos que deben cumplir las resoluciones administrativas, incluyendo estar fundadas, motivadas, expresar la resolución, objeto o propósito, ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre de las personas a las que va dirigido.
Artículo 40
Permite solicitar a la autoridad competente que se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. En el caso de cuerpos de seguridad pública, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pública o de los acuerdos de colaboración administrativa con la Federación.
Artículo 41
Faculta a las autoridades fiscales para determinar una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones cuando se omite la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones. También permite embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando se han omitido declaraciones en los últimos tres ejercicios o no se atienden requerimientos de la autoridad.
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Artículo 41-A
Las autoridades fiscales pueden solicitar datos, informes o documentos adicionales para aclarar la información en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
Artículo 41-B
Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.
Artículo 42
Autoriza a las autoridades fiscales a revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones, las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales. También les permite allegarse las pruebas necesarias para formular denuncias o querellas por la posible comisión de delitos fiscales.
Artículo 42-A
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Artículo 43
Establece los requisitos que debe contener la orden de visita domiciliaria, incluyendo el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita y el nombre de las personas que deben efectuarla.
Artículo 44
Permite la sustitución de testigos en una visita domiciliaria y autoriza a las autoridades fiscales a solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales para continuar una visita o practicar otras visitas relacionadas.
Artículo 45
Obliga a los visitados a permitir el acceso a los visitadores designados por las autoridades fiscales y a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Artículo 46
Establece que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Permite sellar o colocar marcas en documentos, bienes o muebles para asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes no registrados, siempre que esto no impida la realización de las actividades del visitado.
Tabla Resumen de Artículos
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 33 | Obligaciones de asistencia a los contribuyentes. |
| 39 | Facultad del Ejecutivo Federal para conceder subsidios y estímulos fiscales. |
| 41 | Facultades de las autoridades fiscales ante omisiones de contribuyentes. |
| 42 | Facultades de revisión de dictámenes y formulación de denuncias. |
| 46 | Procedimiento para el levantamiento de actas en visitas domiciliarias. |
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