El Artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta (LISR) establece las directrices fundamentales para la determinación del costo de lo vendido y de los inventarios en el ámbito fiscal. De acuerdo con este precepto legal, el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
Momento de la deducción del costo
La legislación fiscal define con claridad la temporalidad de la deducción. Específicamente, en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Determinación del costo según el tipo de actividad
La ley divide a los contribuyentes según su actividad económica principal para especificar los conceptos que pueden integrar el costo de lo vendido:
1. Actividades comerciales
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
- El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
- Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
2. Actividades de producción y servicios (Otras actividades)
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
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- Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
- Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Asimismo, para aquellos casos donde la relación no sea directa, la ley contempla que cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Resumen de conceptos integrantes del costo
| Tipo de Contribuyente | Conceptos Incluidos en el Costo |
|---|---|
| Actividades Comerciales (Adquisición y enajenación) |
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| Otras Actividades (Producción y servicios) |
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Reglas de aplicación y limitaciones fiscales
El artículo establece controles y exclusiones rigurosas para el cálculo anual:
- Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
- Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
- En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Tratamiento de residentes en el extranjero
Por último, las disposiciones regulan la situación de entidades internacionales en el país:
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley.
Adicionalmente, tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de esta Ley.
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