Descubre Todo Sobre el Artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta (LISR) establece las directrices fundamentales para la determinación del costo de lo vendido y de los inventarios en el ámbito fiscal. De acuerdo con este precepto legal, el costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Momento de la deducción del costo

La legislación fiscal define con claridad la temporalidad de la deducción. Específicamente, en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Determinación del costo según el tipo de actividad

La ley divide a los contribuyentes según su actividad económica principal para especificar los conceptos que pueden integrar el costo de lo vendido:

1. Actividades comerciales

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

  • El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
  • Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

2. Actividades de producción y servicios (Otras actividades)

Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

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  • Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
  • Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
  • La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

Asimismo, para aquellos casos donde la relación no sea directa, la ley contempla que cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

Resumen de conceptos integrantes del costo

Tipo de Contribuyente Conceptos Incluidos en el Costo
Actividades Comerciales (Adquisición y enajenación)
  • Importe de adquisición de mercancías (neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones).
  • Gastos de adquisición y preparación para enajenación.
Otras Actividades (Producción y servicios)
  • Materias primas, productos semiterminados o terminados (netos).
  • Remuneraciones del personal directamente relacionado.
  • Gastos netos directamente relacionados.
  • Deducción de inversiones directas.
  • Gastos indirectos (proporcionalmente).

Reglas de aplicación y limitaciones fiscales

El artículo establece controles y exclusiones rigurosas para el cálculo anual:

  • Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
  • Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
  • En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Tratamiento de residentes en el extranjero

Por último, las disposiciones regulan la situación de entidades internacionales en el país:

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley.

Adicionalmente, tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de esta Ley.

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