El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es fundamental para las personas físicas en México, ya que establece las deducciones personales que pueden aplicar para reducir la utilidad fiscal en su declaración anual del impuesto sobre la renta.
A diferencia del artículo 150, que se centra en quiénes deben presentar la declaración anual, el artículo 151 no solo establece obligaciones, sino que también ofrece una serie de deducciones personales que benefician al contribuyente al disminuir su base imponible.
Las deducciones autorizadas, que pueden ser personales, son el medio por el cual una persona física puede reducir el pago del impuesto sobre la renta al disminuir la utilidad fiscal.
Deducciones Personales Permitidas Según el Artículo 151 de la LISR
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
- Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición: Pagos por servicios prestados por profesionales con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. También incluye gastos hospitalarios efectuados para el contribuyente, su cónyuge, concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban ingresos anuales superiores al salario mínimo general elevado al año. Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios.
- Gastos de funerales: En la parte que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción anterior.
- Donativos: Donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan con los requisitos previstos en la LISR y las reglas generales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos pueden ser a favor de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, organismos internacionales de los que México sea miembro, y ciertas entidades y personas morales especificadas en la ley.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios: Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, contratados con instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Aportaciones complementarias de retiro: Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.
- Primas de seguros de gastos médicos: Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Gastos de transportación escolar: Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Impuesto local sobre ingresos por salarios: Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.
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Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Limitaciones a las Deducciones Personales
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.
Requisitos Adicionales
- Para que procedan las deducciones de honorarios médicos y gastos de funerales, se debe acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario a instituciones o personas residentes en el país.
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