Descubre Todo sobre el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Retenciones y Pagos Provisionales Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece las obligaciones de quienes realizan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo correspondiente, en cuanto a la efectuación de retenciones y enteros mensuales, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Cálculo de Retenciones

Para calcular la retención, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa establecida en el mismo artículo.

A continuación, se muestra la tarifa aplicable para el cálculo de retenciones según el Artículo 96 de la LISR:

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior
$0.01 $496.07 $0.00 1.92%
$496.08 $4,210.41 $9.52 6.40%
$4,210.42 $7,399.42 $247.24 10.88%
$7,399.43 $8,601.50 $594.21 16.00%
$8,601.51 $10,298.35 $786.54 17.92%
$10,298.36 $20,770.29 $1,090.61 21.36%
$20,770.30 $32,736.83 $3,327.42 23.52%
$32,736.84 $62,500.00 $6,141.95 30.00%
$62,500.01 $83,333.33 $15,070.90 32.00%
$83,333.34 $250,000.00 $21,737.57 34.00%
$250,000.01 En adelante $78,404.23 35.00%

Además, el Artículo 96 establece que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Retenciones Específicas

Para gratificaciones anuales, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales, la retención podrá efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de la LISR, permitiendo que la retención se haga sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

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En el caso de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima establecida en el Artículo 152 de la LISR sobre su monto, salvo que exista relación de trabajo con el retenedor.

Obligaciones Adicionales

Quienes realicen las retenciones deben deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario el impuesto local a los ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Las personas físicas y morales del Título III enterarán las retenciones a más tardar el día 17 de cada mes, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a retener, así como aquellos con ingresos del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada mes.

Artículo 90 de la LISR

El Artículo 90 de la LISR también es relevante, ya que obliga al pago del impuesto a las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, bienes, crédito, servicios o de cualquier otro tipo.

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Las personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas, se presumirán ingresos por las erogaciones referidas en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.

Artículo 94 de la LISR

El Artículo 94 define como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto.

Artículo 96-BIS de la LISR

El Artículo 96-BIS establece el procedimiento para la retención de impuesto por cargos a cuentas de ahorro que se indican.

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Las personas morales que hagan pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, distintos de los conceptos señalados en el artículo 93, fracción IV de esta Ley, deberán retener y enterar el impuesto conforme a lo siguiente:

  1. Se dividirá el monto total del ingreso recibido entre el número total de años en que los trabajadores contribuyeron a las subcuentas del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o a las subcuentas de ahorro para el retiro y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  2. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa que corresponda conforme al artículo 152 de esta Ley.
  3. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
  4. El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, fracción XIII de esta Ley, y el resultado será la retención que deba realizarse a cada contribuyente.
  5. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago, y se deberá expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del pago, así como el impuesto retenido.

Artículo 93 de la LISR

El Artículo 93 de la LISR enumera los ingresos exentos del impuesto sobre la renta, incluyendo:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
  • La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

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