Descubre Cómo el Artículo 47 del Código Tributario Revoluciona las Facilidades de Pago y Procedimientospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Código Tributario establece el marco legal para las relaciones fiscales y las obligaciones de los contribuyentes. Sus preceptos regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos.

Un "Tributo" es la prestación pecuniaria exigida por el Estado, a través de entes nacionales o seccionales o de excepción, como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, con el objetivo de satisfacer necesidades públicas. Es importante destacar que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. El régimen tributario, a su vez, se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, confianza legítima, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Reglas Generales de Pago de Obligaciones Tributarias

El cumplimiento de las obligaciones tributarias es fundamental en el sistema fiscal. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Además, el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Generalmente, el pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario.

Modalidades y Métodos de Pago

En cuanto a las modalidades de pago, el Código Tributario especifica diversas opciones. Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto. Adicionalmente, la obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario, títulos valor u otros similares, emitidos por el respectivo sujeto activo.

Orden de Imputación de Pagos

Para asegurar la correcta aplicación de los pagos, la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, siguiendo un orden específico:

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Orden de ImputaciónComponente de la Deuda
Sanciones
Intereses moratorios
Tributo del período correspondiente

Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua, conforme a la misma regla.

Facilidades de Pago: Prórrogas, Fraccionamientos y Plazos (Artículos 45, 46 y 47)

El Código Tributario también contempla situaciones en las que los contribuyentes pueden requerir facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones. En este contexto, los artículos 45, 46 y 47 son fundamentales, ya que establecen el marco para el otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago.

Específicamente, las autoridades administrativas competentes, previa solicitud motivada del contribuyente o responsable, concederán facilidades para el pago de tributos, mediante resolución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Código y en los términos que el mismo señale. Estas facilidades pueden incluir prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, las cuales podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.

En cuanto al procedimiento, la máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el proceso a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código. Es crucial señalar que en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. De esta manera, el Artículo 47, en conjunto con el Artículo 45 y el Artículo 46, regula el marco bajo el cual la administración tributaria puede conceder extensiones y modalidades de pago a los sujetos pasivos, siempre dentro de los límites y procedimientos establecidos.

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