Descubre los Beneficios y Obligaciones del Régimen de Tributación del Sector Primario: ¡Facilidades Fiscales que No Puedes Ignorar!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En un mundo tributario dinámico, el sector primario se ha convertido en una parte esencial de la economía de muchas naciones. Varios sistemas fiscales en todo el mundo han establecido una serie de beneficios y estímulos destinados a los contribuyentes que se dedican a actividades primarias, reconociendo su importancia y los desafíos asociados con su operación. Los incentivos fiscales tienen como objetivo reconocer el valor estratégico del sector primario, así como fomentar su expansión duradera y asegurar su capacidad de resistencia ante situaciones difíciles. La relevancia de este estudio radica en la importancia vital del sector primario, que no solo satisface necesidades básicas para consumo directo, sino que también provee insumos esenciales para otros sectores.

Régimen de Tributación para Personas Morales en el Sector Primario

Las personas morales que se involucran en actividades del sector primario están sujetas al “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, que se encuentra detallado en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las personas morales pueden tributar en este Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras si cumplen con alguno de los siguientes criterios:

Criterios de Elegibilidad

  • Personas morales de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como sociedades cooperativas de producción y demás personas morales que se dediquen únicamente a estas actividades.
  • Personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, incluidas las sociedades cooperativas de producción que realizan estas actividades.

Para ser consideradas como contribuyentes exclusivamente dedicados a las actividades del sector primario, es necesario que los ingresos derivados de estas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales anuales. Es decir, la gran mayoría de los ingresos de la persona moral debe provenir directamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras para ser clasificada bajo este régimen. Se entiende por exclusivamente cuando al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente proviene de dichas actividades. No se consideran los ingresos por la enajenación de terrenos o activos fijos.

Beneficios Fiscales

Los beneficios fiscales de este régimen son:

  • Ingresos exentos hasta por 20 UMA´s elevadas al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 UMA´s.
  • Reducción del 30% en el ISR determinado.
  • Plazos reducidos de devolución de IVA: 20 días, en lugar de los 40 días habituales.
  • Periodicidad de declaraciones semestrales, en vez de mensuales.
  • Requisitos más flexibles para aplicar deducciones.
  • Posibilidad de retener el 4% de ISR para los trabajadores eventuales del campo.
  • Pago de combustible en efectivo deducible, siempre que no exceda el 15% del total de combustible adquirido.

Obligaciones Fiscales

A pesar de los beneficios o facilidades que ofrece este régimen, es importante que se cumplan con las siguientes obligaciones fiscales:

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  1. Inscribirse en el RFC.
  2. Expedir CFDI por los ingresos obtenidos.
  3. Presentar declaraciones provisionales.
  4. Presentar declaración anual.
  5. Retener y enterar el ISR correspondiente.
  6. Enviar contabilidad electrónica.

Contra el impuesto que resulte a cargo se pueden acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. El impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración que se presenta durante marzo del año siguiente. Si la persona moral cumple con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes deberá de efectuar por cuenta de ellos las retenciones y el entero.

Régimen de Tributación para Personas Físicas en el Sector Primario

Evolución del Régimen

En cuanto a las personas físicas dedicadas a las actividades del sector primario, ya no existe la posibilidad de tributar en este régimen. Las personas físicas que se dedican a actividades del sector primario anteriormente estaban sujetas al régimen del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Regímenes Actuales

En su lugar, deben tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que cumplan con los requisitos. Las personas físicas tributarán en el Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si es que cumplen con los requisitos establecidos, aclarando que las personas físicas que pueden aplicar ingresos exentos son las que puedan tributar en el RESICO y no rebasen sus ingresos de 900,000 pesos anuales. Las obligaciones fiscales en el sector primario recaen en las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el artículo 113-E.

Exenciones y Facilidades

Los contribuyentes que operan bajo este régimen disfrutan del beneficio de estar exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se dedican íntegramente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Es decir, si la totalidad de sus ingresos proviene de estas actividades y no excede de $900,000.00 en el ejercicio fiscal, estarán exentos de dicho impuesto. Adicionalmente, no están obligados a retener el 1.25% sobre los pagos realizados a personas morales, siempre y cuando sus ingresos no excedan de $900,000.00.

Facilidades Administrativas del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona una serie de facilidades administrativas esenciales para los contribuyentes que operan en el sector primario, con el objetivo de simplificar y agilizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Retención Especial para Trabajadores Eventuales

Se permite una retención del 4% para trabajadores eventuales cuyo salario no supere los $415.00.

Plazos de Devolución de IVA

La Autoridad Fiscal se compromete a emitir una resolución sobre los saldos a favor solicitados por los contribuyentes que operan bajo el régimen del sector primario en un plazo máximo de 20 días. El monto solicitado a devolver no debe superar los $1´000,000.00. Es crucial destacar que ciertas restricciones impiden la aplicación de esta facilidad administrativa. La Autoridad Fiscal lleva a cabo una evaluación cuidadosa antes de aprobar una devolución de saldo a favor para los contribuyentes del sector primario.

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor.

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