Guía Fiscal Definitiva para Propietarios de Casas de Hacienda y Fincas Rurales: ¡Maximiza tus Beneficios!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hacienda somos todos, de eso no cabe la menor duda. Y las casas rurales no iban a ser menos. Si cuentas con una casa rural y la tienes en alquiler, debes saber cómo tributa a Hacienda para evitarnos sustos a final de año. Aunque en la página web de la Agencia Tributaria hay un apartado para alquiler de apartamentos turísticos, en el que se incluyen las casas rurales, lo cierto es que el lenguaje técnico que utiliza a menudo no es entendible por todo el mundo.

Fiscalidad del Alquiler de Casas Rurales

La tributación de una casa rural en alquiler depende en gran medida del tipo de servicios que se ofrezcan. Es fundamental diferenciar entre el alquiler de alojamiento privado para el turismo y los alojamientos turísticos extra hoteleros.

Alquiler de Alojamiento Privado para el Turismo

Cuando se trata del alquiler de alojamiento privado para el turismo, el propietario de la vivienda declarará los impuestos que ha obtenido por alquilarla en la Declaración de la Renta anual. Esta modalidad se califica como “rendimientos de capital inmobiliario”. En este tipo de alquiler no hay que pagarlo, ya que está exento según viene reflejado en el art., refiriéndose a la exención del IVA cuando no se prestan servicios propios de la industria hotelera.

Alojamientos Turísticos Extra hoteleros

Por otro lado, los alojamientos turísticos extra hoteleros implican que haya una recepción, una atención continuada a los clientes o que se limpie la habitación todos los días que dure la estancia. Los alojamientos turísticos extra hoteleros deben aplicar el IVA del 10% en la prestación de servicios de alojamiento, siempre que ofrezcan servicios similares a los de la hostelería, como limpieza periódica, recepción o cambios de ropa de cama.

Para mayor claridad, la siguiente tabla resume las implicaciones fiscales de los distintos tipos de alquiler de casas rurales:

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Tipo de Alojamiento/Alquiler Descripción y Servicios Tributación IRPF Tributación IVA
Alquiler de alojamiento privado para el turismo Sin servicios hoteleros implícitos. Se declara como “rendimientos de capital inmobiliario” en la Declaración de la Renta anual. Está exento, según viene reflejado en el art.
Alojamientos turísticos extra hoteleros Con servicios similares a los de la hostelería: recepción, atención continuada, limpieza diaria/periódica, cambios de ropa de cama. (No especificado en el material proporcionado) Deben aplicar el IVA del 10% en la prestación de servicios de alojamiento.

Gastos Deducibles

Existen varios gastos que, como propietarios de una casa rural, podemos deducirnos prorrateados en función de la ocupación que ha tenido la vivienda.

Novedades Legislativas Tributarias Clave para 2024

Para el ejercicio 2024, se han introducido importantes modificaciones en la normativa tributaria, muchas de ellas habidas en 2023, pero con aplicación a partir de 2024. Estas novedades afectan a diversos impuestos y obligaciones para los propietarios.

Ley General Tributaria y Obligaciones de Información

Comenzamos citando la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. Esta norma establece numerosos cambios de trascendencia en materia de Ley general tributaria (LGT). Destacamos en este sentido la nueva obligación de información, por la que se deberá comunicar la titularidad real de las personas jurídicas. Asimismo, es de destacar la nueva regulación de las autoliquidaciones complementarias, rectificación de autoliquidaciones y autoliquidaciones rectificativas (art. Citamos finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 58/2003 (LGT).

Medidas Fiscales del Real Decreto-Ley 8/2023

Debemos recordar igualmente las normas establecidas por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, ley ómnibus. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; y la prórroga para 2024 de los gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Impacto del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. En relación con este impuesto temporal sobre las grandes fortunas (ITSGF), recordamos que muchas comunidades autónomas de régimen común tenían el impuesto sobre el patrimonio (IP) bonificado al 100 % o con tipos marginales máximos inferiores al 3,5 %, lo que hacía que en muchos territorios no se pagase este impuesto, lo cual fue uno de los motivos para el establecimiento de este nuevo impuesto. Pues bien, esas comunidades autónomas han comenzado a modificar la normativa autonómica del IP con la finalidad de que los contribuyentes con un patrimonio superior a 3.700.000 euros y que deban autoliquidar el ITSGF ingresen en su lugar por el IP lo que deberían, en principio, ingresar por el ITSGF. De este modo, dicho ingreso tributario será finalmente recaudado mayoritariamente por aquellas comunidades autónomas que lo tenían anteriormente bonificado en el IP o cuyos tipos de gravamen eran inferiores a los del ITSGF. Este es un efecto perverso del nuevo impuesto, coartando la libertad de las autonomías para fijar los tipos y establecer bonificaciones. Por su parte, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja mantienen la misma tarifa del Estado y, por tanto, en ellas no se produce ese efecto.

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Ley por el Derecho a la Vivienda

Señalamos también la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la cual recoge medidas de carácter fiscal, que afectan respectivamente al IRPF y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), como es una nueva modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (art.

Reglamento Veri*factu

Por otro lado, recordamos también la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conocido como «Reglamento Veri*factu».

Actualización de Dietas y Gastos de Locomoción

También debemos hacer referencia, no tanto por su importancia cuantitativa como por el hecho de que estas revisiones no se hacen todos los años, a la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (publicada en el BOE y en vigor el 17 de julio), por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF; destaca la elevación de la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción a 0,26 euros por kilómetro recorrido.

Obligaciones para Operadores de Plataformas Digitales (DAC 7)

Asimismo, debemos citar también el desarrollo de la obligación establecida en el ámbito europeo para los operadores de plataformas digitales. La Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7) implantó la obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que utilizan las mismas. Mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se desarrolla esta directiva y se establecen las normas y procedimientos de diligencia debida, que deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación, y regula las nuevas obligaciones de registro e información.

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