Las empresas cuentan con diversas alternativas para adquirir activos fijos necesarios para sus operaciones, ya sea para transformar bienes, comercializarlos o prestar servicios. Una de estas alternativas es el arrendamiento.
Normativa Contable Aplicable
El International Financial Reporting Standards Foundation, una organización sin fines de lucro, ha desarrollado las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Dentro de estas, en enero de 2016, se emitió la NIIF 16, Arrendamientos, que establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos.
En México, el Consejo Emisor de Normas de Información Financiera, buscando la convergencia con la norma anterior, emitió en noviembre de 2017 la NIF D-5, con aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019. Esta norma define el arrendamiento como un contrato mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de un pago (contraprestación).
Cambios Significativos en el Tratamiento Contable
Hasta hace algunos años, las Normas de Información Financiera mexicanas e internacionales distinguían dos tipos de arrendamiento: el financiero o capitalizable, y el operativo. La principal diferencia entre ambos radicaba en si el contrato incluía o no una opción de adquisición del bien arrendado al final del plazo por parte del arrendatario.
Las normas consideraban que el arrendamiento financiero era similar a una compra a plazos. Por lo tanto, se requería el reconocimiento del equipo arrendado como un activo propio de la empresa, con su contrapartida en el pasivo como deuda total del contrato de arrendamiento.
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En el caso del arrendamiento operativo, el registro contable se limitaba al reconocimiento como gasto en cada período de la renta devengada, independientemente de si estaba pagada o no. En caso de no estar pagada, se registraba como una cuenta por pagar.
La NIF D-5 elimina para el arrendatario la clasificación entre arrendamientos operativos y financieros (capitalizables). Obliga a reconocer una deuda (pasivo) por el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, y un activo por el derecho de uso por el mismo monto.
En consecuencia, las entidades tendrán un incremento en los activos por los derechos de uso de los bienes arrendados y en los pasivos por el monto de los pagos futuros a valor actual. Adicionalmente, cambia el reconocimiento del costo del arrendamiento en el estado de resultados, sustituyendo el gasto del arrendamiento operativo por un gasto por depreciación o amortización de los derechos de uso de los bienes arrendados y un gasto por interés por los pasivos por arrendamiento. Con esto, el tratamiento de cualquier tipo de arrendamiento se homologa al que era utilizado para el arrendamiento financiero.
Implicaciones para Arrendadores y Arrendatarios
Para el arrendador, bajo esta nueva NIF, debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en la transferencia sustancial de los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento.
Bajo esta NIF hay dos tipos de arrendamientos: capitalizable y operativo.
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- En los arrendamientos financieros, el arrendador da de baja el activo subyacente y reconoce una cuenta por cobrar.
- Se crea un impacto considerable en la situación financiera de la entidad arrendataria, con motivo del reconocimiento de un incremento en los activos en arrendamiento y los pasivos financieros.
El reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario cambia de manera importante. Por lo anterior, es necesario llevar a cabo el análisis por cada arrendamiento para determinar cuál deberá ser el procedimiento de registro en los gastos, vía depreciación, atendiendo a los requisitos y supuestos establecidos en la NIF D-5.
Resumen de Cambios Clave (NIF D-5)
A continuación, se resumen los principios clave establecidos por la NIF D-5:
- Define al arrendamiento como un contrato mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de un pago (contraprestación).
- Elimina para el arrendatario la clasificación entre arrendamientos operativos y financieros (capitalizables), y lo obliga a reconocer una deuda (pasivo) por el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, y así un activo por el derecho de uso por el mismo monto.
- En consecuencia, las entidades tendrán incremento de los activos por los derechos de uso de los bienes arrendados y de los pasivos por el monto de los pagos futuros a valor actual.
- Adicionalmente, cambia el reconocimiento del costo del arrendamiento en el estado de resultados, sustituyendo el gasto del arrendamiento operativo por un gasto por depreciación o amortización de los derechos de uso de los bienes arrendados y un gasto por interés por los pasivos por arrendamiento. Con esto, el tratamiento de cualquier tipo de arrendamiento se homologa al que era utilizado para el arrendamiento financiero.
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