Descubre Cómo Registrar Asiento Contable de Dividendos Percibidos con Ejemplo Fácil y Detalladopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los dividendos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables. Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa. Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Como se mencionó anteriormente, los dividendos, al provenir de las utilidades de las empresas, son gravados tanto en la persona moral como en la persona física.

Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo. Los dividendos son gravados en México a través del ISR. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.

Tratamiento Fiscal de Dividendos para Personas Físicas

Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos. Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral. De igual manera, en la sección 2 se estableció que para que la persona física pueda acreditar el impuesto pagado por la persona moral, tiene que considerar como parte de sus ingresos acumulables el impuesto pagado por la misma.

Ejemplo Práctico

Se asume que el receptor del dividendo cuenta con otras fuentes de ingresos superiores a los tres millones de pesos anuales. En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.

Veamos un ejemplo numérico:

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EFECTO EN LA PERSONA FÍSICA

  • DIVIDENDO PERCIBIDO $ 200,000
  • FACTOR 1.4286
  • INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS $285,716.00

Cálculo del ISR:

  • * 30% $85,716.00
  • ISR ANUAL APLICANDO LA TARIFA DEL ART.

RETENCIÓN PARA LA PERSONA FÍSICA

  • DIVIDENDO PERCIBIDO $200,000
  • TASA DE RETENCIÓN DEL ART.

Tasa Efectiva y Carga Tributaria

La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto a las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado. La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado. Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.

Comparación Internacional

La OCDE muestra un comparativo internacional de 34 países, incluyendo México, en donde muestra la tasa efectiva máxima por concepto de dividendos así como el porcentaje del impuesto que es pagado por la persona física y la persona moral (OCDE 2020). Sin contar a México, de los 33 países restantes, 18 tienen una tasa efectiva total más alta y 15 una tasa efectiva total más baja. En dónde hay mayores discrepancias es en el porcentaje del total del impuesto que pagan las personas físicas. De los 33 países, en 28 las personas físicas pagan un porcentaje mayor del total del impuesto que en México, mientras que en 5 las personas físicas pagan un porcentaje menor del total del impuesto.

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Consideraciones Contables

El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.

Una pregunta frecuente es: ¿se pueden repartir dividendos cuando en la empresa no existan utilidades contables? Para lo cual tendríamos que acudir al texto de la Ley de Sociedades Mercantiles, que establece que serán los socios o accionistas quienes en asamblea determinarán, en su caso, la aprobación o desaprobación de los estados financieros básicos. Es decir, será la asamblea quien a partir de la información financiera podrá decretar el pago de utilidades o dividendos para lo cual se requiere que la empresa tenga registradas utilidades contables suficientes.

Es aquí donde nace la obligación para la empresa de llevar una “Cuenta fiscal de utilidades” (CUFIN) y a partir de 1999 se debe llevar también la (CUFINRE). La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art. Como se desprende del Art. ISR acreditable en el monto proporcional al dividendo percibido por el residente en México.

El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos. Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.

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