El asiento contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual por pagar es un proceso crucial para el cierre del ejercicio fiscal. Este asiento se realiza al 31 de Diciembre, y si existe una diferencia por pagar, la cancelación del ISR por pagar se efectuaría hasta la fecha de pago. Efectivamente, ese asiento contable se debe hacer antes de vaciar cifras en la declaración anual, ya que de ese resultado depende como termine tu resultado fiscal, y por ende el Balance General, Estado de resultados, conciliacion, etc.
Reconocimiento Contable de Ingresos Fiscales para el ISR
De acuerdo con la NIF A-5, un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o en el cambio neto en el patrimonio contable. La NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad. La NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.
La contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.
Acumulación de Ingresos para el ISR
Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación, se mencionan algunos ejemplos:
- Personas morales del régimen general: Los ingresos se obtienen en el momento en que se expida el comprobante fiscal, se envíe o entregue el bien o se preste el servicio, o se cobre o sea exigible el precio.
- Sociedades civiles del régimen general: Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes se consideran obtenidos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales: Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto.
Caso Práctico: Registro Contable de Ingresos Fiscales
Una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea efectuar el registro contable de los ingresos percibidos en diciembre de 2014, tanto para efectos contables como para efectos de este impuesto. Dicha sociedad civil percibe ingresos por la prestación de servicios médicos que se encuentran exentos del pago del IVA.
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Datos:
- Ingresos facturados en diciembre de 2014: $800,000.00
- Ingresos cobrados en diciembre de 2014: $500,000.00
Desarrollo:
Registro en la contabilidad de los ingresos facturados en diciembre de 2014.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Clientes | $800,000.00 | |
| Ingresos por servicios | $800,000.00 |
Registro en la contabilidad de los ingresos cobrados en diciembre de 2014.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos | $500,000.00 | |
| Clientes | $500,000.00 |
Registro en cuentas de orden de los ingresos fiscales acumulables en diciembre de 2014.
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| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables contra | $500,000.00 | |
| Ingresos acumulables | $500,000.00 |
Se muestra la forma en que se puede efectuar el registro contable de los ingresos fiscales, cuando el momento de la acumulación de parte de los mismos no coincide con el momento de su realización contable.
Registro Contable del IVA
De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. En la enajenación de bienes, se considera que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones. Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, indica que uno de los requisitos para poder efectuarlo, es que dicho impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. El artículo 15 del Reglamento de la Ley del IVA indica que los contribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto de los bienes importados.
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.
Ejemplo de registro de actividades:
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- Saldo inicial de $1,000,000.00 en la cuenta bancaria de la empresa.
- Registro contable del pago de la nómina de la semana 1. Pagándose sueldos y salarios por un monto de $300,000.00 donde se retiene de ISR un monto de $25,000.00 y de retención del IMSS obrero un monto de $20,000.00; realizando una transferencia bancaria a los trabajadores por un monto total de $255,000.00.
- Cancelación del pago del empleado #14691 de la nómina de la semana 1 por no proceder al pago del empleado. El registro contable del pago de la nómina de la semana 1 de este empleado correspondió a sueldos y salarios por un monto de $ 1,350.00 donde se retuvo de ISR un monto de $250.00 y por retención del IMSS un monto de $ 100.00; resultando un monto neto de $1,000.00.
- Registro contable del pago de la nómina de la semana 2.
Consideraciones Finales
Es fundamental recordar que, al determinar tu impuesto anual, tendrías que ajustar en resultados tu impuesto definitivo. En la conciliación contable fiscal, te encontrarás con los dos importes, el contable y el fiscal, pero el que se paga es el fiscal. Si el ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y en el fiscal es de $350.00, se pagaría la diferencia, en este caso, los $300.00. Es correcto conciliar las partidas, y recordar que el ISR forma parte de las deducciones contables no fiscales.
