El asiento contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual es un paso crucial en el cierre contable de un ejercicio fiscal. Este proceso asegura que el impuesto causado se refleje correctamente en los estados financieros, afectando el Balance General y el Estado de Resultados.
¿Qué son los Estímulos Fiscales?
Los estímulos fiscales están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas. Los estímulos fiscales son una herramienta esencial para mejorar la competitividad de las empresas y la economía del país. Los estímulos fiscales para el ISR son autodeterminados por el propio contribuyente.
Un estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR es el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tal como establece el artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación.
Registro Contable del ISR Anual
El asiento contable del ISR anual se realiza generalmente al 31 de diciembre, antes de preparar la declaración anual. Este asiento es crucial para asegurar que el resultado fiscal refleje la realidad económica de la empresa.
Efectivamente, ese asiento contable se debe hacer antes de vaciar cifras en la declaración anual, ya que de ese resultado depende como termine tu resultado fiscal, y por ende el Balance General, Estado de resultados, conciliacion, etc etc... así es que debes presentar complementaria.
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Este asiento contable es al 31/Diciembre y si hubo diferencia por pagar sería hasta la fecha de pago cuando se realizaría la cancelación del ISR por pagar.
Consideraciones Contables y Fiscales
Es fundamental entender la diferencia entre el ISR contable y el ISR fiscal. El ISR contable se basa en las utilidades determinadas según las Normas de Información Financiera (NIF), mientras que el ISR fiscal se calcula según las leyes fiscales vigentes. Esta diferencia puede generar discrepancias que deben ser conciliadas.
La NIF A-5 define el ingreso como el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente. De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable.
En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente. Porsu parte, la NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.
Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.
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Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente.
Ejemplo Práctico y Conciliación
Para ilustrar cómo conciliar el ISR contable y el fiscal, consideremos el siguiente escenario:
- ISR contable (Estado de Resultados): $200
- ISR fiscal (determinado en la conciliación): $350
En este caso, se registra en Resultados $200 como ISR contable. Sin embargo, el pago real desde el banco es de $350, correspondiente al ISR fiscal determinado en la declaración. La diferencia ($150) debe ser conciliada mediante ajustes contables.
Cuando determinas tu impuesto anual tendrías que ajustar en resultados tu impuesto definitivo.
Se concilian las partidas, el ISR forma parte de las deducciones contables no fiscal... en la determinacion del ISR de ejercicio en la declaracion, es decir, en lo fiscal, no me da lo mismo que lo contable, es mas la utilidad da mayor, ya que los ingresos aumentan un poco por el ajuste anual acumulable y se sacan las partidas no deducibles...
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Corrección de Declaraciones Anuales Anteriores
Si no se realizó el asiento contable del ISR en el ejercicio correspondiente (por ejemplo, 2018), es necesario corregir la situación. Esto implica agregar el asiento al final del año fiscal en cuestión y modificar los datos de la declaración anual, incluyendo el Balance General y el Estado de Resultados. Además, se debe realizar una conciliación contable-fiscal para cancelar los pagos provisionales y cubrir la "deuda" del ISR por pagar.
Es decir, ya presenté la declaración del 2018 pero no realicé el asiento anterior, pero en sí ya tengo el ISR causado del ejercicio, debo agregar el asiento al final del 2018 y modificar los datos de la declaración? Ya sea del balance y del estado de resultados porque se afectarían cuentas de esos edos financieros, y pues también conciliación contable-fiscal?
Si, he realizado los envio de cada una de las balanzas de los meses correspondientes, entiendo que deberia mandar a Resultados (ISR del ejercicio) el importe contable que se manifieste en la conciliacion; pero que sucede con el fiscal que determina en la conciliacion y que refleja la declaracion; ya que ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y en el fiscal es de $350.00 ... Quedando ese ejemplo saldria de bancos los 350.00 que es lo que esta en la declaracion pero ya no habria partida doble considerando los 200.00 que estarian registrados como ISR contable...
Se paga la diferencia en este caso serian los $300.00 pero alli estamos hablando de importes contables, hasta alli no hay problema; mi duda ya recae al momento de efectuar la conciliacion contable fiscal y al presentar la declaracion ya que el importe aumenta, es decir, el ISR fiscal es mayor y siendo asi pagaria mas y como cuadro las cifras...
En resumen, yo registro en resultados $200 y en realidad pago $350 del banco... como cuadro las cifras y con que cuentas..
