Cuando un accionista o inversionista decide retirar total o parcialmente sus acciones de una sociedad, existen dos opciones principales para realizarlo: a través del reembolso de capital o bien, de la enajenación de acciones; cada uno, además de tener efectos fiscales muy particulares, también tiene participantes y obligaciones fiscales y legales diferentes que se tienen que evaluar.
Enajenación de Acciones
La operación de enajenación de acciones la realiza el socio o accionista, ya sea con un tercero, o con el resto de los socios o accionistas de la misma sociedad.
Obligaciones y Procedimientos en la Enajenación de Acciones:
- Solicitar a la asamblea de accionistas y/o al consejo de administración su aprobación para enajenar las acciones.
- Aprobar en asamblea de accionistas o consejo de administración la enajenación.
- Actualizar el libro de socios o accionistas y de actas de asambleas de socios o accionistas, así como el registro de acciones.
- Efectuar la retención y entero del pago provisional del ISR (si el enajenante es persona física residente en México o persona física o moral residente en el extranjero).
- El pago provisional debe realizarse de conformidad con el artículo 126 de la LISR, si el enajenante es persona física, y con el artículo 14 si es persona moral, en ambos casos tratándose de residentes en México.
- Acumular la ganancia determinada, en su caso, en la declaración anual.
Reembolso de Capital
En el reembolso de capital, la sociedad emisora es quien realiza el pago al accionista al valor por acción que acuerde la Asamblea de Accionistas.
Obligaciones y Procedimientos en el Reembolso de Capital:
- Aprobar en asamblea extraordinaria de accionistas la reducción de capital.
- Publicar la reducción aprobada en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
- Efectuar el cálculo del efecto fiscal de la reducción. De conformidad con lo que se establece en el artículo 78 de la LISR, se tiene que determinar si al accionista se le están reembolsando solo las aportaciones que realizó actualizadas, o también se le están distribuyendo utilidades, para lo cual deberá aplicar las fracciones I y II del artículo referido.
En caso de que se esté reembolsando solo aportaciones, no se causará ISR; pero si se están pagado además utilidades, habrá que determinar si dichas utilidades ya pagaron impuesto, de lo contrario, se tendrá que pagar al realizar el reembolso.
Es importante considerar que las actas en las que se haga constar la disminución de capital social, las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la LISR al distribuir utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la LISR, las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, deberán conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.
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