Auditoría Actuarial: Descubre su Definición y los Estándares de Práctica Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La auditoría actuarial es un proceso fundamental en el sector asegurador, especialmente en lo que respecta a la valuación y gestión de reservas. A continuación, se presenta una definición detallada de la auditoría actuarial, así como los estándares de práctica aplicables en este campo.

Estándares de Práctica Actuarial Aplicables

Para la correcta aplicación de la auditoría actuarial en materia de reservas de seguros, se deben seguir los siguientes estándares de práctica actuarial:

  • ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 8
  • ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No.

Estos estándares han sido adoptados por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C. en México, D.F.

Propósito del Estándar de Práctica Actuarial

El propósito principal de estos estándares es establecer los principios, prácticas y recomendaciones que deben ser considerados en el proceso de la Valuación Actuarial de la Reserva de Riesgos en Curso de los contratos de seguro.

Este estándar de práctica fue elaborado para la determinación de la Reserva de Riesgos en Curso desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo comercial o restricciones estatutarias.

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Los lineamientos establecidos en este estándar son de carácter general y fueron elaborados con el fin de proporcionar una guía práctica para la realización de esta tarea. Los mismos son congruentes con el marco legal aplicable en materia de reservas técnicas de seguros, sin perjuicio de las necesidades o propósitos de tipo comercial, o de procedimientos específicos que para efectos regulatorios se establezcan para el cálculo de dichas reservas técnicas.

Los elementos contenidos en este estándar fueron definidos en términos generales, sin establecer la forma precisa en que deben realizarse los cálculos o los procedimientos actuariales, y es factible que se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas en el mismo. Corresponderá al actuario involucrado, con base en su conocimiento, juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este estándar no se considere aplicable.

Definiciones Clave

A continuación, se presentan algunas definiciones clave utilizadas en la auditoría actuarial:

  • Ajustes: Valor de los costos en que puede incurrir la Institución de Seguros, por incrementos o decrementos al valor inicialmente estimado o registrado de un Siniestro.
  • Cancelación: Terminación del contrato de seguro antes de su fecha de terminación de vigencia, debido a una causa distinta de Siniestro o Vencimiento.
  • Costos de Adquisición: Gastos relacionados directamente a la intermediación del seguro tales como comisiones, incentivos, bonos o cualquier pago derivado por la colocación del seguro.
  • Dotales: Monto a pagar al asegurado, cuando sobrevive a un plazo determinado.
  • Frecuencia: Medida relativa del número de Siniestros que pueden ocurrir en un período determinado respecto al total de expuestos (probabilidad de ocurrencia).
  • Flujos de Egresos: Valor estimado de pagos y gastos en que incurre la Institución de Seguros por hacer frente a sus obligaciones con el asegurado, de acuerdo a los contratos de seguros, tales como Siniestros, Gastos de Administración, Costos de Adquisición, pago de Dividendos, pago de Rescates, Devoluciones y Gastos de Ajuste y cualquier otro costo u obligación contractual relacionado con los contratos de seguros de que se trate. Los Flujos de Egresos futuros deberán considerar el efecto de tipo de cambio y la inflación, donde aplique.
  • Gastos de Administración: Gastos asociados a la administración de los contratos de seguros durante su periodo de vigencia, en lo relativo a las actividades derivadas de la puesta en vigor de la póliza tales como son la suscripción, exámenes médicos (en su caso) y emisión; así como los relativos al mantenimiento de la misma, tales como cobranza, administración, pago de Siniestros, atención al cliente, control y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de seguros.
  • Información Confiable: Aquella información generada por la Institución de Seguros cuya fuente y forma de generación sea conocida, comprobable y veraz, y que al momento de su utilización, no hubiese sido objeto de observaciones por parte de la contraloría interna, de auditores externos, actuarios independientes o de autoridades, que sea generada por una institución reconocida a nivel nacional o internacional. Esta definición aplica tanto a la información que sirva de base para establecer supuestos, como a la de la cartera cuya reserva se está valuando.
  • Información Consistente: Aquella que se ha verificado, mediante análisis y pruebas comparativas de cuadres, totales o subtotales, y en la que no se han observado diferencia relevantes, respecto de otra información con la cual, sus valores deberían mantener consistencia o coherencia.
  • Nota técnica del Método de Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso: Documento en el que se describe el Método actuarial para la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso en el que consta la aplicación del presente estándar de práctica actuarial. En este documento deben incluirse de manera clara: la definición precisa y detallada del riesgo, el alcance de las obligaciones de la Aseguradora, las características de la cartera a ser valuada, las definiciones, conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las estadísticas y datos empleados en la valoración del riesgo y de la Valuación Actuarial para la Reserva de Riesgos en Curso, así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar el cálculo de dicha Reserva.
  • Práctica Obligatoria: Representa una actividad que es obligada para el actuario y cuando ésta no se cumple la acción representa el incumplimiento del estándar de práctica específico. En el cuerpo del estándar ésta práctica estará indicada por los tiempos presente y futuro del verbo «deber», es decir, se indicará la práctica como «el actuario debe» o «el actuario deberá».
  • Práctica Permitida: En este caso se espera que el actuario cumpla con la práctica específica recomendada, a menos que el hacerlo así (en la opinión profesional del actuario) produzca resultados que pudieran ser inapropiados o que pudieran confundir a los usuarios de la información resultante. Si el actuario se aleja de la práctica recomendada deberá revelarlo y justificar explícitamente su actuación. Sin embargo, dadas las circunstancias establecidas, al revelarla y justificar su actuación se considera que el actuario sí cumple con el estándar de práctica actuarial.
  • Práctica Opcional: En este caso la actividad mencionada no es obligatoria y tal vez ni siquiera esperada por parte del actuario, pero en algunas circunstancias puede ser una actividad apropiada, posiblemente entre otras alternativas.
  • Procedimientos actuariales: Conjunto de métodos y técnicas, aplicables al problema de seguros que se pretende resolver y que son congruentes con los Principios Actuariales.
  • Productos financieros: Retorno o ingreso que la Institución de Seguros espera obtener por la inversión de los recursos que respaldan las Reserva para Riesgos en Curso, y por los flujos libres que producirán los contratos y el capital asociado.
  • Recuperaciones: Valor de los ingresos que puede tener la Institución de Seguro, por aquello que pueda recuperar, derivado de procesos legales o convenios, posterior a la ocurrencia y pago de un Siniestro.
  • Renta o Pensión: Pago periódico que se hace a un asegurado o beneficiario, a partir del momento en que se realiza el evento previsto en el contrato, por el tiempo establecido en el mismo.
  • Rescates o Devoluciones: Valor de las obligaciones establecidas en los contratos de seguro, en caso de que el asegurado desee dar por terminado el mismo antes de su Vencimiento.
  • Salvamentos: Valor de los ingresos que puede tener la Institución de Seguro, por la adjudicación de aquellos bienes o valores que se hayan salvado en la ocurrencia de un Siniestro.
  • Severidad: Monto absoluto o valor relativo esperado u ocurrido de los Siniestros a cargo de la aseguradora.
  • Siniestro: Ocurrencia de un evento fortuito, por el cual la seguradora se obliga a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios.
  • Tasa de Caducidad: Medida de la Frecuencia relativa con la que los asegurados suelen cancelar sus contratos antes de Vencimiento Plazo del contrato establecido, ya sea por petición del asegurado o por suspensión de pago de primas.
  • Tasa de Mortalidad: Medida de la Frecuencia relativa de los Siniestros por muerte.
  • Valor garantizado: Monto que se puede obtener como valor en efectivo del contrato, y que se puede aplicar como Rescate, préstamo, seguro prorrogado, seguro saldado, etc.
  • Valuación Actuarial: Procedimiento con el que se determina el valor de la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente, o cualquier variable, parámetro o medida relacionada con el riesgo asegurado, considerando que dicho procedimiento deberá poder incorporar las características contingentes de la ocurrencia del riesgo asegurado.
  • Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso: Proceso mediante el cual se determina el valor de la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente.
  • Vencimiento: Terminación del plazo de vigencia del contrato de seguro.

Principios Fundamentales en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso

La valuación de la Reserva de Riesgos en Curso se rige por varios principios fundamentales:

  • La proyección de los flujos futuros utilizada en el cálculo de la Mejor Estimación para la determinación de la Reserva de Riesgos en Curso considerará la totalidad de los ingresos y egresos necesarios para hacer frente a las obligaciones contractuales durante toda la vigencia del seguro.
  • La Mejor Estimación debe corresponder al valor esperado de la diferencia entre el valor presente de los Flujos de Egresos y el valor presente de los Flujos de Ingresos.
  • Los supuestos financieros de la Valuación para la Reserva de Riesgos en Curso deben considerar el valor temporal del dinero con base en las curvas de Tasas de Interés Libres de Riesgo de mercado.
  • Los Flujos de Egresos y los Flujos de Ingresos utilizados en el cálculo de la Mejor Estimación deberán ser descontados para efectos de considerar su valor presente, con las curvas de Tasas de Interés Libres de Riesgo de mercado para cada moneda o unidad monetaria correspondiente, con el Plazo transcurrido entre el momento de la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso y el momento en que se estima se materializará dicho flujo.
  • La Valuación para la Reserva de Riesgos en Curso debe reconocer las características de la cartera expuesta al riesgo.
  • La estimación de los Flujos de Egresos y los Flujos de Ingresos utilizados en el cálculo de la Mejor Estimación, debe basarse en hipótesis de Frecuencia, Severidad, Tasas de Mortalidad, supervivencia, Invalidez, Morbilidad y Caducidad, entre otras, según corresponda, sustentadas en la experiencia de la propia Institución de Seguros o del mercado.
  • En las hipótesis utilizadas para la Valuación de la Reserva para Riesgos en Curso se deben contemplar variaciones en los comportamientos futuros factibles de las obligaciones, mediante la aplicación del juicio actuarial, cuando se tengan elementos o evidencias de ello, aun cuando en la información estadística dichos comportamientos no estén reflejados.

Valuación de la Mejor Estimación para la Reserva de Riesgos en Curso

La valuación de la mejor estimación para la Reserva de Riesgos en Curso se realizará bajo la premisa de una operación de seguros en marcha, por toda la vida de los riesgos que integran la cartera, a menos que el actuario cuente con información que le haga suponer lo contrario. Se dice que una aseguradora es un negocio en marcha, cuando pretende y puede permanecer abierta a la captación de nuevos negocios.

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La Valuación Actuarial de la Reserva de Riesgos en Curso debe realizarse mediante un análisis prospectivo y explícito de los Flujos de Ingresos y los Flujos de Egresos.

El cálculo de la Mejor Estimación de la Reserva de Riesgos en Curso debe contemplar hipótesis de todas las contingencias concretas y de otros factores inherentes a la cartera de riesgos en vigor, que puedan afectar significativamente, los flujos de efectivo previstos. Dicho cálculo deberá considerar la media ponderada por la probabilidad de ocurrencia de dichos flujos.

En la medida de lo posible, las hipótesis sobre eventos futuros deberán sustentarse en la experiencia pasada real, juzgando el grado en que dicha experiencia puede servir de base. Los supuestos no deberán considerar un margen para desviaciones, que refleje el grado de incertidumbre de las hipótesis en cuestión, excluyendo el impacto por riesgos catastróficos y otras eventualidades atípicas de orden económico - financiero.

Independientemente de los costos operativos y financieros, deberá considerarse el impacto de la cancelación prematura por falta de pago.

La Valuación Actuarial de la Mejor Estimación de la Reserva de Riesgos en Curso debe sustentarse sobre bases actuariales y en la aplicación de procedimientos técnicos y estadísticos generalmente aceptados en el medio actuarial; sin embargo, el actuario siempre podrá aplicar su criterio, conocimientos, juicio y experiencia para decidir sobre casos especiales relacionados con el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso, en los cuales sea necesario modificar un método o una hipótesis y ello tenga un impacto relevante en el monto de la reserva. En todos los casos, su juicio debe ser independiente y estar sustentado en razones y argumentos cualitativos que justifiquen su proceder.

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La Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso, podrá realizarse con base en el valor de las primas no devengadas en aquellos casos en que se carezca de información o se trate de seguros cuya prima es considerada experimental, debido a que se carece de información o experiencia respecto del riesgo asegurado que permita hacer una valoración de Flujos de Egresos y Flujos de Ingresos futuros.

Determinación del Margen de Riesgo

Como parte de la Reserva de Riesgos en Curso, el actuario debe realizar la determinación del Margen de Riesgo, el cual debe corresponder al Costo de Capital Regulatorio.

El Costo Neto de Capital Regulatorio debe corresponder al valor presente del costo anual que implicaría mantener el capital regulatorio de cada uno de los años futuros que comprenden el periodo de duración de las obligaciones futuras.

En algunos casos, no existe un valor específico del Requerimiento de capital regulatorio por línea de negocio o por tipo de producto, por lo que en tales casos, el actuario deberá estimar dicho requerimiento con base en el prorrateo del requerimiento de capital global del ramo u operación de seguros que corresponda, cuidando que se haga un prorrateo que mantenga la proporción que guarda el riesgo de desviación.

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