El crecimiento de una empresa está más allá del punto de equilibrio en las cuentas de gastos de ventas y costos. La solidez financiera de una corporación depende, principalmente, del flujo de caja.
Gastos de Ventas: Definición y Tipos
En tu empresa existen costos y gastos de ventas. Los gastos de ventas directos surgen de la venta del producto y son inevitables durante la transacción. A veces estos gastos de ventas indirectos se producen, aun sin la ejecución efectiva de transacciones. Además, el cierre de una venta suma gastos asociados a la implementación de la venta.
Esta lista de categorías de gastos de ventas puede variar bastante de una empresa a otra, de acuerdo al tipo de organización y sector. Las comisiones de ventas, por ejemplo, son un gasto de venta variable que depende del volumen de ventas. De acuerdo con el volumen de ventas, los componentes de los gastos de venta de una empresa pueden variar y otros se mantienen más o menos constantes. Estos componentes del gasto influyen en la viabilidad de tus negocios.
Existe un tipo de gastos involucrados en las ventas que no pertenecen exactamente a este departamento, son los llamados gastos de comercialización. En este caso, los gastos de ventas no incluyen los costos de producción de los electrodomésticos ni la instalación a domicilio.
Gastos Administrativos vs. Gastos de Ventas
Comprender y distinguir los diferentes tipos de gastos es fundamental para mantener una contabilidad precisa y detallada. Sin duda, son dos de los gastos operativos más importantes en la gestión empresarial. A continuación, analizaremos los conceptos generales y las características de los gastos administrativos y de ventas. Son esenciales para que la empresa funcione de manera ordenada y cumpla con sus obligaciones legales, fiscales y operativas. Ser catalogados como una inversión, ya que se destinan a atraer clientes, incrementar la demanda y posicionar la marca en el mercado.
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Para ello, es fundamental establecer un sistema de clasificación contable que permita distinguir claramente los gastos administrativos de los gastos de ventas.
Veamos cómo se manifiestan estos gastos en diferentes sectores:
- Sector manufacturero: de forma general tendrán lugar gastos administrativos como los sueldos de los departamentos de administración o recursos humanos, alquileres de oficinas y servicios.
- Sector de servicios: en este caso, los gastos administrativos incluyen servicios de contabilidad, seguros o salarios, y dependiendo de la actividad específica, permisos sanitarios.
- Sector de soluciones digitales o aplicaciones de software: los principales gastos administrativos estarán relacionados con el alquiler del local y servicios de comunicaciones.
¿Cómo Controlar los Gastos de Ventas y sus Componentes?
¿Quieres saber cómo incrementar las ventas? Reducir la producción o rediseñar el plan de ventas es una necesidad cuando la producción excede las ventas. Los gastos administrativos no producen ventas, ni los gastos generales. ¿Estás en busca de una planilla de control de ventas y comisiones para gestionar los procesos de forma simple y asertiva? Si no cuidas este aspecto, tus productos pueden tener un precio poco competitivo en el mercado.
El control de la contabilidad es clave para la toma de decisiones y para analizar la situación actual y a futuro de nuestra agencia. Antes de empezar el año debemos tener en claro cuánto podemos gastar o cuánto dinero tenemos a disposición para determinadas acciones o actividades. La planificación sin una aplicación y seguimiento no tiene sentido, por lo que si vamos a establecer unos límites de gastos, es importante que nos ciñamos a ellos. Respecto a los gastos, es importante también tomar nota de ellos y también es crucial guardar todos los recibos, ya sea de forma física o digital. A la hora de registrar todos los asientos contables es importante tener un método o rutinas que nos ayuden a no olvidarnos. Elegir uno con una interfaz amigable e intuitiva puede ser un buen primer paso si no estamos muy familiarizados con esta herramienta.
Además, la optimización de la gestión de los gastos administrativos y de ventas se verá impulsada por estrategias específicas no solo ayuda a reducir costos, sino también a impulsar la eficiencia y el crecimiento sostenido. A continuación, se presentan algunas estrategias clave:
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- Realizar auditorías periódicas para conocer los costos detallados: permiten obtener una visión clara de los gastos administrativos y de ventas.
- Capacitar al personal para mejorar su productividad: el desarrollo de habilidades en el equipo permite maximizar la eficiencia y optimizar el uso de recursos.
- Implementar pagos basados en objetivos: establecer pagos variables basados en el cumplimiento de objetivos puede motivar a los empleados a mejorar su rendimiento.
- Supervisar el horario laboral para optimizar costos: tarea esencial para evitar horas extras innecesarias y optimizar la productividad del equipo.
- Automatizar procesos operativos: la automatización de la gestión de gastos y otros procesos rutinarios reduce el tiempo requerido, optimiza el flujo de trabajo y minimiza la probabilidad de errores.
- Establecer acuerdos de renting y asesoría especializada: rentar equipos y maquinaria reduce el impacto financiero y permite que la empresa disponga de tecnología actualizada.
- Gestionar eficientemente los pagos y cobros: la optimización de los ciclos de pagos y cobros es esencial para mantener una buena liquidez y evitar penalidades.
- Utilizar redes sociales para gestión de publicidad y atención al cliente: son una herramienta poderosa y económica para llegar a un amplio público objetivo.
Tratamiento Contable de la Publicidad y su Deducibilidad para el ISR
Una de las estrategias de las compañías para apuntalar sus negocios, darse a conocer a nivel masivo y atraer más clientes o consumidores, es la publicidad. Se apuesta por la difusión, ya sea en medios impresos, digitales, radio o televisión, incluso el patrocinio, es decir, contratar a individuos destacados en diversos sectores (cultural, científico, deportivo, cine, teatro, artes plásticas, canto, etc.) que serán los portavoces de ciertas campañas para lanzar un nuevo producto o servicio, o para refrendar la permanencia de la marca en el mercado y que la audiencia se sienta identificada con su imagen y cultura.
Así, los interesados en incrementar sus ganancias gastan en la elaboración de spots (en cine o tv), videos para redes sociales, además de un despliegue formidable de anuncios en medios impresos o digitales apreciables en revistas, periódicos o para colocarlos en la vía pública. Las tácticas publicitarias dependen del giro del negocio: las corporaciones destinan grandes sumas de dinero para cautivar usuarios. Esas erogaciones no son inútiles, pues se reflejan en el aumento de ventas y en la aceptación empática de la marca por el público al que va dirigida.
La inyección de recursos en publicidad no es fácil porque el desembolso que realizan las empresas reduce su liquidez de inversión en otros proyectos, no obstante, es factible su deducción para efectos del ISR. La condición para restar esos gastos de la base del impuesto a cargo es que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente con fundamento en los artículos 25 y 27, fracción I de la LISR.
La publicidad cumple con tal exigencia, a pesar de que esas erogaciones no guardan un vínculo estrecho con las actividades del causante, porque procuran su desarrollo y están encaminadas a posicionar el producto o servicio en el mercado. Esto se traduce en la obtención de una utilidad, que a la postre será gravada, y en ese tenor tales operaciones resultan imprescindibles.
Así lo dispuso la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio 2703/14-11-02-7-0T del que derivó el criterio titulado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESULTAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD, SIEMPRE QUE ESTOS SE REALICEN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CON EL PROPÓSITO DE REPORTAR GANANCIAS, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, número 43, p. 185, Tesis VII-CASR-2HM-25, Tesis Aislada, febrero de 2015. Resulta aplicable este argumento a pesar de estar referido a la LISR 2008, pues el espíritu de la vigente es en el mismo sentido.
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Gastos de Publicidad en Multinacionales
En el caso de las multinacionales el gasto de publicidad tiene otras aristas a contemplar. En varios supuestos, la investigación y realización de las piezas publicitarias son efectuadas y pagadas por la casa matriz; esta a su vez comparte los costos con sus compañías del grupo, bajo la modalidad de gastos a prorrata por así convenir a sus intereses.
El precepto 28, fracción XVIII de la LISR refiere que no son deducibles los gastos realizados en el extranjero a prorrata, si el receptor es no contribuyente del impuesto según el Título II “De las personas morales” o IV “De las personas físicas” del ordenamiento en cita.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación matizó esa restricción, aunque en atención a la LISR 2003, a saber:
Los gastos a prorrata efectuados en el extranjero pueden deducirse, si el contribuyente cumple con los siguientes requisitos, que:
- celebrar la operación ajustándose, en su caso, a las reglas de precios de transferencia
- contar con toda la documentación que soporte la transacción para constar su autenticidad, los montos a los que ascendió y tratarse de un gasto estrictamente indispensable (deducción estructural) realizado con base en criterios fiscales y contables objetivos y por razones reales de negocio, y
- existir razonabilidad vinculada entre el gasto y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto
La prohibición de deducir los gastos efectuados en el extranjero no es absoluta e irrestricta, pues habrá que analizar el contrato y la documentación vinculada con él para determinar si existe una adecuada y razonable relación entre la erogación y la gracia obtenida, a fin de no exceder injustificadamente dicho beneficio
- RENTA. LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SÓLO PUEDE CONFIGURARSE CUANDO LA PRORRATA SE ACTUALIZA ENTRE QUIENES SE REPARTE EL GASTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003), apreciable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, p. 822, Materia Administrativa, Tesis 2a. LII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006748, junio de 2014
- RENTA. PARA QUE OPERE LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASTA CON QUE UNO DE LOS CONTRIBUYENTES ENTRE QUIENES SE REPARTE EL GASTO NO TRIBUTE CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS II O IV DEL INDICADO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003), de consulta en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, p. 823, Materia Administrativa, Tesis 2a. LIII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006749, junio de 2014
El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR en términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada.
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