Los concursos, sorteos y juegos que se realizan a través de Internet se han convertido en una herramienta eficaz para atraer visitas, aumentar la cantidad de likes, captar los datos de los usuarios y, por supuesto, para obtener más clientes.
Normativa Aplicable
La normativa aplicable consta de varias leyes, entre las que se identifican la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI) en relación al modo de ofrecer la información en Internet; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto al tratamiento fiscal de premios o la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).
Diferencia entre Concurso y Sorteo
La distinción reside en la manera de designar al ganador.
Obligaciones Fiscales y Trámites
Para desarrollar un concurso o sorteo no se necesita ninguna autorización. Sin embargo, para la celebración de un sorteo se precisa que el organizador proceda al pago de una tasa del 10% del valor del premio a Loterías y Apuestas del Estado. En el caso de ser un concurso, no existe esta obligación.
Bases Legales
Las bases legales o reglas del juego deberán estar a disposición de los participantes a lo largo de toda la promoción. Es imprescindible que sean de fácil acceso, estén bien explicadas y que incluyan una política de privacidad adecuada al objetivo del organizador.
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De los ingresos por la obtención de premios
Los ingresos que obtengan las personas físicas por concepto de premios, está regulado por los artículos 137 al 139 de la LISR, correspondiente al Capítulo VII, Título IV.
De los Ingresos
El artículo 137 menciona cuáles son los ingresos por la obtención de premios, siendo aquellos que deriven de la celebración de:
- Loterías.
- Rifas.
- Sorteos.
- Juegos con apuestas.
- Concursos de toda clase.
Todos autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo.
Por último, dicho artículo señala que no se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
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Ingresos Exentos
El artículo 93 de la LISR establece una serie de supuestos concepto de ingresos por premios, los cuales son exentos.
Por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literarioXXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
Determinación del Impuesto
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%.
La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
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El impuesto que resulte, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, que señala: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00; pero de no informarlo, no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo.
En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.
No se efectuará dicha retención cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley (De las personas morales) o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley (Los partidos y las asociaciones políticas).
Obligaciones de Quienes Entregan los Premios
Estas obligaciones están citadas en el artículo 139 en cuanto a quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
- Emitir comprobante fiscal
Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
- Dar constancia
Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
- Conservar documentación relacionada
Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.
De los demas ingresos que obtengan las personas fisicas
Una vez estudiado cada uno de los ingresos contenidos en los Capítulos I al VIII del Título IV de la LISR, pasemos al último denominado De los demás ingresos, cuya esencia radica en que si la persona física obtiene ingresos y no es posible ubicarlo en algunos las Capítulos mencionados, entonces lo deberá orientar como un ingreso De los demás, los que comentaremos brevemente, cuyos fundamentos son los artículos 141 al 146.
Objeto del Impuesto y Patrimonio
El artículo 141 hace referencia a las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
Se debe entender por Patrimonio, según la Enciclopedia Jurídica Mexicana el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que puede traducirse en un valor pecuniario.
El patrimonio tiene dos elementos: uno el activo y otro el pasivo. El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos, y el pasivo por los cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria. Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en derechos reales, personales, mixtos, y el pasivo, por deberes personales o cargas u obligaciones reales.
