Descubre los Impactantes Hallazgos y Funciones Clave de la Auditoría Superior del Estado de Campechepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam) detectó irregularidades y uso incorrecto de recursos públicos en siete de 10 dependencias y organismos descentralizados del estado que fueron auditados en el 2024. Entre las instancias que tuvieron irregularidades están la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y el Sistema de Televisión y Radio de Campeche (TRC). También el Instituto de Pesca y Acuacultura del Estado de Campeche, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche (CAPAE) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM).

Hallazgos Específicos en la Revisión de la Cuenta Pública 2024

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Campeche (ISSSTECAM)

Como probable responsabilidad administrativa sancionatoria, la Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam) emitió la revisión de la cuenta pública 2024 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Campeche (Issstecam) por la adquisición de un seguro de vida por 19 millones 972 mil 512.76 pesos, realizada sin licitación pública. Paralelamente, la empresa que resultó ganadora de la adjudicación, no está registrada en el padrón de proveedores del organismo fiscalizado, es decir, que no forma parte del grupo de personas morales que puede contender por contratos al no cumplir con el reglamento correspondiente.

En cuanto a la fiscalización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la entidad fiscalizada erogó 19 millones 972 mil 512 pesos para la adquisición de un seguro de vida, compra en la cual no se llevó a cabo el proceso de adquisición mediante licitación pública y el proveedor no se encuentra registrado en el padrón de proveedores utilizado por la entidad fiscalizada durante el ejercicio fiscal revisado.

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche (CAPAE)

En el informe individual de auditoría de la revisión de la cuenta pública del estado de Campeche correspondiente al ejercicio fiscal 2024, la revisión que se le realizó a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, por lo que respecta a ingresos locales, financiamientos y participaciones federales, establece que la Asecam detectó la realización de pagos con recursos públicos por la cantidad de 640 mil pesos por concepto de adquisición de combustible para comisiones y actividades. En dichas transacciones, el organismo no cumplió con asegurar las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y otras circunstancias pertinentes, al no efectuar un procedimiento de adjudicación y tampoco presentar evidencia de haber solicitado y evaluado las cotizaciones a por lo menos tres proveedores. Además, la entidad fiscalizada no cumplió en presentar los gastos públicos por agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento, en términos de lo establecido en el Clasificador por Fuentes de Financiamiento emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche

En cuanto a la auditoría realizada al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, realizó pagos por 576 mil 895 pesos por concepto de reintegro a la Tesorería de la Federación, con cargo a recursos provenientes del Convenio de Coordinación Administrativa en Materia de Recaudación de Derechos, siendo que esta erogación incumple lo convenido. Además, estos pagos se registraron en la partida del gasto “441 Ayudas sociales a personas”, pero este reintegro no encuadra en dicho concepto. También realizó pagos por 810 mil 477 pesos por concepto de cumplimiento de sentencia en juicio contencioso administrativo, con cargo a recursos provenientes del Convenio de Coordinación Administrativa en Materia de Recaudación de Derechos, siendo que esta erogación también incumple lo convenido. La Auditoría Superior del Estado de Campeche también detectó que en los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, la entidad fiscalizada recaudó directamente ingresos por un importe de 259 mil 053 pesos, de los que no cumplió con reportarlos a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a su cobro, lo que configura un incumplimiento al artículo 30 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2024. También realizó una reducción presupuestal neta de 11 millones 656 mil 158 pesos al capítulo “1000 Servicios Personales”, como se refleja en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por capítulo del gasto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, lo cual contraviene lo señalado en el artículo 72, fracción X, de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios.

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Instituto de Pesca y Acuacultura del Estado de Campeche

El Instituto de Pesca y Acuacultura realizó erogaciones por 554 mil 917 pesos para el equipamiento y modernización de las embarcaciones, los cuales fueron entregados con irregularidades, en contraposición con el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Rescate del Campo y Visión del Mar del Instituto de Pesca y Acuacultura del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2024. También realizó pagos por 78 mil 439 pesos por concepto de servicio de alimentos, arrendamiento de bienes para evento y refacciones e insumos para vehículos, los cuales no se justifican, toda vez que carece de la documentación que respalda el uso o destino del gasto.

Resumen de Irregularidades Detectadas (2024)

Entidad Fiscalizada Irregularidad Detectada Monto Involucrado Observaciones Clave
ISSSTECAM Adquisición de seguro de vida sin licitación pública; proveedor no registrado. 19,972,512.76 pesos Probable responsabilidad administrativa sancionatoria.
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPAE) Pagos por combustible sin procedimiento de adjudicación ni cotizaciones. 640,000 pesos No aseguró mejores condiciones para el estado.
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPAE) Incumplimiento en presentación de gastos públicos por agregados genéricos. N/A Contraviene Clasificador por Fuentes de Financiamiento (Conac).
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública Pagos por reintegro a Tesorería de la Federación que incumplen convenio. 576,895 pesos Errogación no encuadra en "441 Ayudas sociales a personas".
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública Pagos por sentencia en juicio contencioso administrativo que incumplen convenio. 810,477 pesos Provienen de Convenio de Coordinación Administrativa.
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública Recaudación de ingresos no reportados a la Secretaría de Administración y Finanzas. 259,053 pesos Incumplimiento al Artículo 30 de la Ley de Presupuesto de Egresos 2024.
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública Reducción presupuestal a "Servicios Personales" contraviniendo ley. 11,656,158 pesos Contraviene Artículo 72, fracción X, Ley de Disciplina Financiera.
Instituto de Pesca y Acuacultura Erogaciones para equipamiento y modernización de embarcaciones con irregularidades. 554,917 pesos Contraviene reglas de operación del Programa de Rescate del Campo y Visión del Mar.
Instituto de Pesca y Acuacultura Pagos por servicios de alimentos, arrendamiento y refacciones sin justificación. 78,439 pesos Carece de documentación que respalda el uso o destino del gasto.

Marco Legal y Procedimientos de la Auditoría Superior del Estado de Campeche

La Auditoría Superior del Estado de Campeche opera bajo un robusto marco legal que rige sus procesos de fiscalización y rendición de cuentas. En el dictamen, la Asecam puntualizó que la revisión se practicó sobre la información proporcionada por las entidades fiscalizadas, cuya veracidad es responsabilidad de estas, y se realizó conforme a las disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, así como a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría. Se aplicaron los procedimientos de auditoría y pruebas selectivas considerados necesarios según el objetivo y alcance establecidos, por lo que existen bases razonables para sustentar el dictamen, el cual se refiere únicamente a las operaciones revisadas. Los servidores públicos responsables de la auditoría fueron David Ricardo Sansores Chan, y Luis Rodolfo Kantún Dzul.

Disposiciones Generales

  • Para la fiscalización superior y en las auditorías que se practiquen, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar información y/o documentación, de manera física o por medio del Sistema Electrónico autorizado por la dependencia.
  • La Auditoría Superior del Estado emitirá las Reglas de Carácter General aplicables a los procesos y procedimientos de fiscalización superior por medios electrónicos o digitales, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad y los demás que para tal efecto se implementen.
  • Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.

Proceso de Fiscalización

  • La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, podrán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
  • La Auditoría Superior del Estado tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de fondos, recursos locales y de deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior del Estado información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable.
  • La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de las Cuentas Públicas en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
  • Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior del Estado o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado en lo concerniente a la comisión conferida. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado.
  • Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control deban colaborar con la Auditoría Superior del Estado en lo que concierne a la revisión de las Cuentas Públicas, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones.

Plazos y Notificaciones

  • La entidad fiscalizada tiene un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que recibe el informe individual de auditoría, para solventar las observaciones.
  • La Auditoría Superior del Estado podrá ampliar el plazo hasta por tres días más, derivado de la extensión de los requerimientos de información que haya formulado. Los plazos a que se refiere este artículo, en sus fracciones II y III se podrán ampliar a juicio de la Auditoría Superior del Estado hasta por tres días hábiles más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
  • Sólo se podrán ampliar los plazos de presentación de las Cuentas Públicas cuando medie solicitud del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en su caso, suficientemente justificadas a juicio del Congreso o de la Diputación Permanente.
  • Ante la falta de consulta de la notificación digital, ésta se tendrá por realizada al tercer día hábil siguiente, contado a partir del día en que fue enviado el referido aviso.
  • A las reuniones en las que se dé a conocer a las Entidades Fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará de acuerdo a lo señalado en el Capítulo II del Título Décimo de esta Ley, por lo menos con dos días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las Entidades Fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la Auditoría Superior del Estado un plazo de hasta tres días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones las Entidades Fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes.
  • En las reuniones de resultados preliminares y finales las Entidades Fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior del Estado, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. La información, documentación o consideraciones aportadas por las Entidades Fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Informes y Responsabilidades

  • De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior del Estado rendirá un informe al Congreso, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría.
  • El informe semestral incluirá invariablemente los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública del Estado o de los Municipios, o al patrimonio de los Entes Públicos estatales o municipales, derivados de la fiscalización de las Cuentas Públicas y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esta Ley.
  • A solicitud de las Comisiones Dictaminadoras, el Auditor Superior del Estado y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido de los Informes Generales, en sesiones de las Comisiones Dictaminadoras cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación.
  • Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior del Estado deberá requerir previamente a la Entidad Fiscalizada para que presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.

Denuncias y Recursos

  • Las denuncias podrán presentarse al Congreso, a la Comisión o a la Auditoría Superior del Estado directamente, o a través medios electrónicos o digitales autorizados para tal efecto por estas instancias, respectivamente por lo que corresponde a sus competencias y organización. Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, con los que se cuente, que se relacionen directamente con los hechos denunciados.
  • La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.
  • Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior del Estado, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso.
  • La Auditoría Superior del Estado podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
  • Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la Auditoría Superior del Estado. En este caso, la Auditoría Superior del Estado le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual, el interesado señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto.

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