Descubre Cómo La Ausencia de la Persona Física Impactó El Derecho Romanopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ausencia: Definición y Naturaleza Jurídica en Perspectiva Romana

La naturaleza jurídica de la ausencia ha sido objeto de debate entre diferentes autores a lo largo de la historia.

Su naturaleza jurídica ha sido discutida por diferentes autores, considerando unos que se trata de una relación negativa entre la persona y su domicilio; otros que se trata de un estado civil y otros que es una causa modificativa de la capacidad de obrar, que impide el cumplimiento de una serie de derechos y deberes relativos a la personalidad, porque representa una incapacidad de hecho para la realización de determinados actos.

En el Derecho romano no está regulada, aunque Paulo la define y califica con las notas que van a permanecer a lo largo de la Historia: la incertidumbre de su paradero y de su existencia.

Falta de Regulación y Consecuencias en el Derecho Romano

La falta de regulación llevó a la prueba de cada caso, por lo que a veces se confunde ausencia con la prueba de muerte, que debe ser aportada por quien la alega, regulándose los requisitos para que la mujer del soldado ausente se pudiera volver a casar, en todo caso con pena para la mujer si volvía el marido.

Paralelismos y Evolución en Otros Ordenamientos Jurídicos

El Derecho Visigodo y la Protección del Ausente

Esta misma dispersión normativa de la ausencia del Derecho romano, así como su espíritu, se plasma en el Derecho visigodo, que no se define, aunque se dedican varias leyes del Liber a la regulación de ciertos aspectos de la ausencia, especialmente del soldado, con el fin de proteger sus derechos y sus bienes (representación procesal, protección domiciliaria, interrupción de la prescripción adquisitiva por ausencia, requisitos para que su mujer pudiera contraer nuevo matrimonio, etc.).

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La Presunción de Muerte en el Derecho Germánico

En el Derecho germánico cuando uno de los miembros del grupo mantiene una ausencia prolongada se produce una presunción de muerte, cuyo plazo depende de cada grupo y se fija consuetudinariamente (en algunas fuentes longobardas y francas sitúan en tres años, salvo que exista justa causa), por lo que tras este plazo pierde sus bienes que pasan al resto de los miembros del grupo.

La Ausencia en el Derecho Común: Las Partidas

Durante la Recepción del Derecho común las Partidas incluye a la ausencia como uno de los estados civiles o condiciones en el que el hombre puede estar (P, 4.23.1).

Relación entre Ausencia, Muerte y Presunciones Legales en Roma

En el contexto romano, si bien la ausencia como figura jurídica específica no estaba regulada, existían consideraciones en torno a la desaparición y la muerte.

La persona física se extingue con la muerte.

La muerte de un hombre pone en funcionamiento los mecanismos de la sucesión hereditaria, con lo que el patrimonio del difunto pasa a sus herederos.

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presunción de fallecimiento el derecho romano no sentó doctrina al respecto.

Sí admite el Derecho romano, en cambio, presunciones de premoriencia.

Una verdadera presunción de premoriencia sólo fue establecida por los compiladores justinianeos, para el supuesto en que padre e hijo muriesen en el mismo accidente (incendio, por ej.) con imposibilidad de determinar el momento preciso en que cada uno de ellos dejó de existir: si el hijo es púber, se presume premuerto el padre, viceversa, se presume premuerto el hijo impúber.

Si el prisionero romano moría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiría en pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se producía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesión hereditaria.

Para evitar esto se crearon dos medios:

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  • Ius post liminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones como la patria potestad se mantenían en suspenso.
  • Fictis legis crneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.

El Concepto de Persona y sus Status en el Derecho Romano

Para comprender el tratamiento de la ausencia, es fundamental contextualizar el concepto de persona en el derecho romano.

En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona.

La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare).

De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor.

Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.

La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status).

La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis).

De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

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