Por: L.C. ¿Quieres presentar tu Declaración Anual, pero no diste aviso a tu empleador a final del año pasado? Es una situación común que genera dudas sobre la obligación del patrón y el derecho del trabajador. A continuación, exploramos los detalles y la jurisprudencia al respecto.
Casos en los que el Patrón no Realiza el Cálculo Anual de ISR
Como ya comentamos, el artículo 97 de la Ley del ISR señala los casos en los que el patrón no estará obligado a realizar el cálculo anual de ISR de sus trabajadores. Estos son:
- Cuando además de salarios obtenga ingresos de otros capítulos de la Ley.
- Cuando haya comunicado por escrito al patrón que presentará su declaración anual.
- Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Cuando prestó servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Cuando obtenga sus ingresos por salarios o asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Sobre el Aviso Formal al Empleador
La comunicación al empleador para que no realice el cálculo anual de ISR es un paso importante para el trabajador que desea presentar su declaración por cuenta propia. Lo anterior siempre que estos les presenten el escrito respectivo en el plazo antes mencionado.
Dicho aviso permite al patrón eximirse de la obligación de calcular el impuesto anual, facilitando que el empleado gestione directamente su situación fiscal. Un ejemplo de la solicitud podría referenciar el artículo 151 de su Reglamento, por lo que solicito no se me realice el cálculo anual de dicho impuesto.
El plazo para presentar este aviso es fundamental, generalmente antes del mes de febrero, para presentar oportunamente en el mes de abril la declaración señalada.
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Agradezco sus atenciones a la presente solicitud y me despido enviándole un atento saludo.
¿Qué Pasa si No se Dio Aviso al Empleador?
Una preocupación frecuente es si el trabajador pierde su derecho a presentar la declaración anual o a solicitar un saldo a favor por no haber notificado a su patrón. De acuerdo con la Tesis de jurisprudencia 110/2011, esta situación tiene una aclaración importante.
En dicha resolución se aclara que el hecho de que el trabajador no haya comunicado a su patrón que era su voluntad presentar la declaración anual por su cuenta, no significa que haya perdido el derecho a requerir la devolución del saldo a favor; ya que la ley de la materia no exige el referido aviso como un requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud.
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