¡No Pierdas Dinero! Guía Definitiva para el Aviso de Cambio de Residencia Fiscal al SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En tu calidad de contribuyente, tienes ciertas responsabilidades ante la autoridad; una de ellas es la de tener al día tus datos personales y estar siempre localizable para el SAT. Una de estas responsabilidades es notificar cualquier cambio en tu residencia fiscal.

Obligatoriedad del Domicilio Fiscal ante el SAT

Sí, es obligatorio proporcionar al SAT el Domicilio Fiscal, ya que se trata de uno de los datos que identifican a las personas y empresas, y le permiten a la autoridad fiscal tenerlas plenamente localizadas.

Consecuencias de Cambiar tu Domicilio Fiscal

Tendrás que informar puntualmente sobre tu cambio de Domicilio Fiscal para evitar multas. Después de tal notificación, te recomendamos verificar que el proceso esté terminado y tu registro contenga la nueva información. Ingresa al Portal del SAT y sigue los pasos que allí se describen para verificar tu Domicilio Fiscal.

¿Cuál es mi Domicilio Fiscal? - Concepto y Uso

A menudo se confunde el domicilio particular con el fiscal, aunque no es del todo erróneo suponer que puedes brindar la ubicación de tu casa para cumplir este requerimiento. Así lo establece el Art. 79, Fracc.

Domicilio Fiscal de Personas Físicas

El Art. 79, Fracc. I, del CFF establece que el domicilio fiscal de las personas físicas es:

Lea también: Requisitos para el Cambio de Régimen Fiscal

  • El local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Si la persona física realiza actividades empresariales, el local que utilice como base fija para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • En los demás casos, el domicilio fiscal será su casa habitación.

Domicilio Fiscal de Personas Morales

Domicilio fiscal de las personas morales:

  • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el domicilio fiscal será el local en donde se encuentre la administración principal del establecimiento.

Sanciones por Omitir el Domicilio Fiscal

El SAT puede multarte por omitir tu domicilio.

¿Y si dejo de vivir en México?

El último párrafo del numeral 9o. del CFF establece que cuando las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el Código, deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Aviso de Cambio de Residencia Fiscal: Cumplimiento según la RMISC 2020

Para tales efectos, la regla 2.5.2. de la RMISC 2020, establece que las personas físicas que modifiquen su residencia fiscal, tienen por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

  • En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.
  • De continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.

Tratándose de personas morales tienen por colmado el deber de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2020 e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente (regla 2.5.3., RMISC 2020).

Lea también: Información sobre el Aviso de Situación Fiscal en México

Documentación Necesaria para el Trámite

Comprobante del nuevo domicilio fiscal en original, como:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  • Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
  • Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
  • Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Proceso a Seguir

  • Resolución Miscelánea Fiscal. reglas 2.5.11.
  • Confirma los datos capturados para que se genere el "aviso de actualización o modificación de situación fiscal".
  • Imprime el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
  • Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

¿Cómo registrar a un Receptor en el extranjero?

De acuerdo con el Anexo 20 del SAT, cuando el receptor del comprobante sea un residente en el extranjero, se debe registrar la clave del país de residencia.

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