Descubre Cómo Resolver Problemas con el IVA de Forma Rápida y Sencillapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Recibir una devolución de IVA puede ser crucial para el flujo de efectivo de una empresa. Sin embargo, en algunos casos, la solicitud de devolución puede ser rechazada o se pueden presentar problemas. Si te encuentras en esta situación, aquí te explicamos los pasos a seguir para resolver el problema y asegurar que tu solicitud sea atendida adecuadamente.

Pasos para Resolver Problemas con la Devolución de IVA

  1. Analizar la Resolución Emitida por la Autoridad

    El primer paso es revisar detenidamente la resolución emitida por la Autoridad Tributaria respecto a tu solicitud de devolución. Esta resolución debería detallar las observaciones o razones por las que tu solicitud no fue aceptada. Analiza cada uno de estos puntos para entender claramente qué aspectos debes corregir.

  2. Corrección de Observaciones

    Si la Autoridad ha señalado observaciones específicas, corrige estos errores y errores en la solicitud original. Una vez realizadas las correcciones necesarias, reinicia el trámite siguiendo el procedimiento correspondiente. Asegúrate de que todas las observaciones anteriores se hayan abordado y solucionado de manera adecuada.

  3. Si No Proceden las Justificaciones del Desistimiento

    En caso de que tus justificaciones para el desistimiento del trámite no sean aceptadas, deberás reiniciar el trámite. Para ello, adjunta al nuevo trámite todos los documentos y pruebas que desmientan las observaciones previas. Incluye un escrito libre donde detalles el soporte proporcionado y cómo se han resuelto las observaciones hechas por la Autoridad.

  4. Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

    Si después de reiniciar el trámite aún enfrentas problemas, considera acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Proporciona toda la documentación soporte correspondiente al trámite. La PRODECON elaborará un formato en el cual redactará las acciones a seguir y comenzará un trámite para enmendar la situación.

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  5. Interposición de Recurso de Revocación

    Si la resolución del trámite sigue siendo desfavorable, puedes interponer un recurso de revocación. Este recurso debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución del trámite. Es crucial que respetes este plazo para que el recurso sea admitido y considerado.

  6. Interposición de Juicio de Nulidad

    Como última instancia, puedes optar por interponer un juicio de nulidad. Este juicio debe ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución del trámite. Al igual que con el recurso de revocación, es fundamental que respetes los plazos establecidos para que tu solicitud sea considerada.

Problemas Comunes con la Declaración Prellenada de IVA y Saldos a Favor

La nueva declaración prellenada de IVA mensual para personas morales sigue teniendo muchas inconsistencias. Una que destaca por su importancia es la de los acreditamientos de saldos a favor de periodos anteriores ya que su funcionamiento es errático cuando tratamos incluir saldos a favor provenientes de diferentes declaraciones.

Segundo Acreditamiento

El funcionamiento es normal para la captura del primer acreditamiento y el proceso de captura no presenta ningún inconveniente. El sistema del SAT no nos permite continuar cuando intentamos realizar la captura del segundo acreditamiento.

Este problema en el aplicativo del SAT es muy relevante, ya que no permite a los contribuyentes aplicar correctamente los saldos a favor, lo que puede resultar en una declaración incorrecta de un importe a cargo del contribuyente.

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Es poco probable que la autoridad realice la corrección correspondiente en los próximos días, por lo que los contribuyentes se verán en la necesidad de presentar sus declaraciones con estas inconsistencias y posteriormente presentar declaraciones complementarias con los datos correctos.

En dSoft contamos con el aplicativo eAuditorCFDI, una herramienta que, entre sus diversos beneficios, puede calcular el Impuesto al Valor Agregado mensual, así como llevar un control de los saldos a favor de IVA de periodos anteriores para ser aplicados contra el impuesto a cargo.

Notificaciones del SAT por Diferencias en el IVA

¿Por qué el SAT está notificando a los contribuyentes con este tipo de cartas?

El SAT está notificando diferencias entre los importes de actos gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que los contribuyentes han declarado y los montos que sus clientes reportaron en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). El objetivo de estas notificaciones es detectar y corregir posibles inconsistencias fiscales.

Si recibes este tipo de correspondencia por parte del SAT, es crucial que actúes rápidamente para evitar posibles sanciones.

Consejos para manejar las notificaciones del SAT

  • Actúa Rápidamente: Responde a la notificación del SAT tan pronto como la recibas para evitar sanciones.
  • Verifica tus Registros: Mantén todos tus documentos fiscales y transacciones bien organizados y actualizados.
  • Consulta a un Profesional: Si tienes dudas sobre cómo proceder, es recomendable que consultes a un contador o experto en fiscalidad.
  • Adquiere herramientas automatizadas: para obtener, procesar y correlacionar tus CFDI emitidos y recibidos tal como lo hace el SAT.

Recuperación del IVA Pagado en el Período Preoperativo

Desde 1981 y hasta el año 2016, la legislación que reguló la recuperación del IVA pagado en el período preoperativo, permitía su acreditamiento una vez que se estimara el destino de los bienes o servicios que lo originaban, siendo permitido solo si se estimaba que iban a ser indispensables para realizar las actividades gravadas.

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Precisamente la duda se generaba por el concepto jurídico de acreditamiento, el cual en términos de la propia legislación consiste en “restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso”.

Cuando de la comparación de la estimación de los actos gravados o tasa cero con la totalidad de actos o actividades resultara una diferencia, existía la obligación de pagar al fisco el impuesto acreditado en exceso.

Realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades gravadas, en la proporción que se estime que representarán dichas actividades gravadas respecto del total de actos o actividades, permitiéndose su actualización por la inflación desde el mes en que fue trasladado o pagado en la importación hasta el mes en que sea acreditado.

Se pide que se anexe a la primera solicitud de devolución, una estimación de los gastos e inversiones que se realizarán durante el período preoperativo, lo cual tiene lógica a la luz de verificar que los saldos de IVA sean coherentes con la misma.

Sin embargo, la ficha para este trámite menciona que se debe además anexar el registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones, junto con la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

De los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente.

De la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

Duración del Período Preoperativo

Un asunto adicional que resulta importante mencionar por las complicaciones que puede generar, es la duración del período preoperativo, dado que la propia ley del IVA lo limita a un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución.

En caso de que el período preoperativo vaya a durar más de un año a partir de que se presente la primera solicitud de devolución, se tiene la obligación de demostrarle a la autoridad dicha circunstancia con el proyecto de inversión correspondiente, explicando las razones que lo justifiquen.

Al no haber criterios objetivos generales sobre cuales puedan ser dichas razones, se deja la puerta abierta a que el SAT no las considere válidas y no admita que el período preoperativo pueda durar más de un año, obligando al contribuyente a reintegrar el IVA que previamente hubiera recibido en devolución.

Lo peor de este caso, es que el contribuyente se enteraría que la autoridad no consideró válidas las razones que justifican la duración de su período preoperativo por más de 12 meses, cuando durante un acto de fiscalización reclame el reintegro del IVA que devolvió, originando graves consecuencias negativas para el contribuyente.

Requisitos Adicionales Exigidos por el SAT

La ficha de trámite publicada por la autoridad fiscal va mucho más allá de lo que establece la Ley del IVA, ya que además del proyecto de inversión, menciona que se debe anexar entre otras cosas:

  • Tratándose de personas morales, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar.
  • El estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.

Cabe mencionar que la legislación mercantil mexicana no exige esa formalidad para la realización de proyectos de inversión ¿qué pasará si se trata de una empresa dirigida por el administrador único quien fue el que autorizó la inversión? ¿Rechazará el SAT la devolución del IVA por no anexar la documentación que requiere la ficha de trámite?

Este es uno de los requisitos más complicados de cumplir, porque en las primeras etapas del proyecto es posible que apenas se vayan a realizar los concursos para la adquisición de los bienes o servicios y difícilmente se conocerá quienes serán los proveedores del 70%.

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