Descubre Cómo Deducir Créditos Incobrables Según la LISR: Requisitos y Procedimiento Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido. Por su parte, el artículo 27 fracción XV de la citada ley establece los requisitos que se deberán observar para poder deducir los créditos incobrables.

Cabe mencionar que las personas morales del régimen general acumulan sus ingresos al momento de facturar los bienes y/o servicios al cliente, por lo tanto, pagan sus impuestos independientemente si estas han sido cobradas o no.

En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas: (i) en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o (ii) antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Requisitos para la Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro

Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

  • Créditos Menores a 5,000 pesos

    Tratándose de créditos menores a 5,000 pesos, se podrá deducir cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

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  • Créditos entre 5,000 y 30,000 UDIS

    En términos generales la suerte principal está representada por aquellas cantidades que producen rendimientos o intereses en favor de una persona a partir de una fecha determinada.

    Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 pesos, pero no exceda de 30,000 unidades de inversión (UDIS), se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Se haya cumplido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
    2. Si son créditos contratados con el público en general, se deberá informar a las instituciones de información crediticia autorizadas respecto de dichos créditos.
    3. Si el deudor realiza actividades empresariales, se le deberá informar que se tomará la deducción del crédito por incobrable para que acumule el monto del crédito. Además, en este último caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año a las autoridades fiscales a través del Portal del SAT los créditos incobrables que dedujeron el año de calendario inmediato anterior.
  • Créditos Mayores a 30,000 UDIS

    Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, se deberán cumplir los requisitos y que el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

    Es conveniente recordar que a partir del ejercicio 2022 se reformaron estos requisitos para poder hacer deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta las cuentas incobrables, y en específico se adicionó un requisito para efecto de deducir las pérdidas por créditos incobrables cuyo monto al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis.

    Si el crédito excede de 30,000 Udis cuando el deudor obtenga resolución definitiva por parte de la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro.

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  • Deudores en Quiebra o Concurso Mercantil

    Ante estas situaciones, la incobrabilidad de las cuentas que mantienen los acreedores es más que evidente.

    Por tal motivo, la LISR también establece la posibilidad de deducir las cuentas incobrables que se tengan con deudores que se encuentren en los supuestos de quiebra y concurso mercantil.

    Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el caso de quiebra, debe haber sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o falta de activos.

Consideración para Múltiples Créditos

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los antes mencionados, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto referido.

Aspectos Contables y Fiscales Adicionales

Registros Contables y Documentación Necesaria

La fracción IV del artículo 27.° de la LISR establece que las deducciones autorizadas deben estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.

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Es recomendable que, en cualquiera de los supuestos en los que el contribuyente pretenda ejercer la deducción por créditos incobrables, se cuente con los documentos que dieron origen a la deuda; se documente el valor de las UDIS al momento de efectuar la deducción, así como las gestiones de cobro que efectuó a lo largo del tiempo (para créditos menores de 30,000 UDIS).

Asimismo, se debe contar con la resolución en que se confirma la incobrabilidad (créditos mayores a 30,000 UDIS), los avisos efectuados a los deudores para que lleven a cabo la acumulación del ingreso correspondiente, así como los avisos presentados ante el SAT.

Ajuste Anual por Inflación

Los contribuyentes que tributan en el régimen general de las personas morales están obligados a calcular el ajuste anual por inflación. Para tales efectos, un componente fundamental de este cálculo es el saldo promedio de los créditos que tiene el contribuyente junto con el saldo promedio de sus deudas. Para el caso particular de un contribuyente que deduce créditos incobrables, este los deberá considerar como cancelados de conformidad con lo establecido en el artículo 88.° del Reglamento de la LISR.

Efectos en Impuestos Indirectos

Por lo que respecta a los impuestos indirectos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es importante considerar que el gravamen correspondiente (por mandato legal) se detonará al momento en que se cobren las contraprestaciones pactadas con terceros.

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