Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5,000,000.00, pueden aplicar las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR, consistentes en las siguientes facilidades.
Facilidades del Régimen de Flujo de Efectivo
Ingresos Acumulables
Los ingresos se acumulan en el momento en que sean efectivamente percibidos. En el caso de bienes exportados, si no se percibe la contraprestación dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice, se debe acumular el ingreso en dicho plazo.
Deducciones Autorizadas
Las deducciones se aplican cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio, excepto las inversiones que deben depreciarse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente; en este caso aun cuando no se haya pagado en su totalidad.
Son deducibles las compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido.
No son deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
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Generalidades: Concepto de Efectivamente Percibido o Erogado
Se considera efectivamente percibidos o erogados, entre otros casos, cuando; se reciban o realicen en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, y el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará en la fecha en la que el mismo sea cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el CFDI y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Otras Facilidades Fiscales
No están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación referido en el Título II, Capítulo III de la LISR.
Pagos Provisionales Mensuales
Los contribuyentes realizarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda. Estos pagos se determinan bajo cualquiera de las siguientes opciones:
- Restando de la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
- Aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el numeral 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate.
Aviso de Actualización de Actividades y Obligaciones
Según la regla 3.21.6.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 de la LISR, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71 /CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (DOF 26/XI1/2016).
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Lo anterior es para ejercer la opción establecida en el título VII, capítulo VIII de la citada ley, denominado "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales" con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan.
Uso del Aplicativo "Mi Contabilidad"
Al efecto, la regla 3.21.6.2 de la RMF para 2017 señala que las personas morales del régimen de flujo de efectivo presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR y del IVA mediante el aplicativo "Mi contabilidad".
Para ello, ingresarán al aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", disponible en el portal del SAT. En el aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", en la opción "Ingresos y gastos", se mostrarán en el "Detalle de ingresos" los CFDI emitidos y en el "Detalle de gastos" los CFDI recibidos por el contribuyente; en esta opción, podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal.
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