La siguiente administración, a entrar en funciones el 1 de diciembre de 2018, propuso bajar, en la zona fronteriza, el IVA a una tasa de 8 % y el ISR a personas morales a una tasa de 20 %. Estas medidas buscan hacer dicha zona más competitiva con los Estados Unidos. Aunque no se tenían los detalles específicos acerca de las propuestas en su momento, el objetivo era estimar el impacto recaudatorio que dichas medidas podrían tener. En la propuesta, se consideró zona fronteriza como la región que va desde la frontera con Estados Unidos hasta 30 kilómetros adentro del país.
Antecedentes de Tasas Diferenciadas
Históricamente, en México, se ha tenido una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) diferenciada entre la frontera y el resto del país.
| Periodo | Tasa IVA Frontera | Tasa IVA Resto del País |
|---|---|---|
| 1990-1991 | 6% | 15% |
| 1992-1994 | 6% | 10% |
| 1995-2009 | 10% | 15% |
| 2010-2013 | 11% | 16% |
| 2014 en adelante (homologado) | 16% | 16% |
No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16% en todo el país. En el caso del ISR a personas morales, la historia es diferente. Se propuso reducir esta tasa de 30% a 20% y no existen antecedentes de tasas diferenciadas en diferentes regiones del país. De manera similar a la propuesta del IVA, lo que se busca es hacer más competitiva la zona y atraer mayor inversión, aprovechando la cercanía con Estados Unidos.
Los Decretos de Estímulos Fiscales para las Regiones Fronterizas
El pasado 31 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la extensión de la vigencia de los Decretos de beneficios fiscales en materia de IVA e ISR para las zonas Fronteriza Norte y Sur. Como antecedente se tiene que en diciembre de 2018, se formalizó el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, el cual introdujo mecanismos de crédito fiscal para reducir la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20% para contribuyentes que cumplieran con los requisitos de residencia y operación. Posteriormente, en diciembre de 2020, se publicó el decreto homólogo para la Región Fronteriza Sur.
De lo anterior, se confirma que se conserva la aplicación del crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado y la reducción del 50% de la tasa del IVA del 16% al 8% en operaciones realizadas dentro de las zonas delimitadas. La vigencia del decreto se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025.
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Alcance Geográfico
Dicho decreto considera únicamente a los municipios fronterizos del norte de los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas y Baja California. De igual manera, abarcará en la región fronteriza sur los municipios de los estados de Quintana Roo, Chiapas, Campeche, Tabasco.
Detalles de los Beneficios
Los beneficios que otorgan el decreto consisten en:
- Para el ISR: Se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, quedando una tasa del 20% la cual será aplicable de manera proporcional de acuerdo con los ingresos totales que se generen por las actividades empresariales que se realicen en la región Fronteriza Norte y Sur.
- En materia de IVA: Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, quedando en una tasa del 8% aplicable tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza Norte y Sur, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Sujetos y Actividades Excluidas del Estímulo
El Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza sur establece ciertas exclusiones. No podrán aplicar el estímulo:
- Las sociedades cooperativas de producción.
- Las personas físicas y/o morales que obtengan sus ingresos por bienes intangibles; o que deriven de la economía digital, con excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
- Las personas físicas y/o morales que realizaron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69-B del CFF y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente NO adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s correspondientes (es decir, que son supuestos EDOS - Empresas que deducen operaciones simuladas).
Impacto Recaudatorio Estimado
Las medidas de reducir el IVA en la zona fronteriza a 8% y el ISR a personas morales a 20% podrían resultar en una pérdida recaudatoria total que va desde $83,148.2 millones de pesos hasta $104,411.8 millones de pesos. Esto, a pesar de que la medida podría aumentar la competitividad en la zona fronteriza y atraer mayor inversión y consumo, dejaría un hueco importante en las finanzas públicas, presionadas por cambios sociodemográficos que tienen implicaciones en el presupuesto, sobre todo con aumentos en el gasto en pensiones y salud.
El primer paso para la estimación es calcular el IVA obtenido si se mantuviera el consumo constante y solo se redujera la tasa del IVA a la mitad. Posteriormente, se realiza un análisis de sensibilidad, debido a que al disminuir el IVA, el precio de venta de los productos disminuye, por lo que la demanda de los mismos aumenta. A partir del IVA obtenido para 2017, se obtiene el valor de las mercancías sin dicho impuesto, el cual es de $704,118.9 millones de pesos.
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Para el ISR, se estima la pérdida de recaudación asumiendo que no existe movimiento de utilidades hacia la zona con menor tributación. Con la tasa actual de 30%, se obtiene una recaudación de $68,296.0 millones de pesos. Para realizar un análisis de sensibilidad se utiliza el estudio "Income shifting, investment, and tax competition: theory and evidence from provincial taxation in Canada" elaborado por Mintz and Smart (2004). En este estudio, se clasifica a las empresas en tres tipos de acuerdo con su propensión a mover ingresos a un estado con menor tasa impositiva:
- Grandes corporaciones que pagan impuestos en un solo estado y son subsidiarias de otras grandes corporaciones.
- Otras grandes corporaciones.
- Empresas pequeñas.
Es importante mencionar que la recaudación de cualquier impuesto no depende exclusivamente de las tasas y demás especificaciones en la ley, sino que dependen en gran medida de factores como el crecimiento económico. En un año con mucho dinamismo en la economía, las utilidades de las empresas y el consumo de las personas aumenta, lo que genera una mayor recaudación tanto de IVA como de ISR. Lo opuesto ocurre en un año de estancamiento económico.
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