En el contexto fiscal mexicano, las Sociedades y Asociaciones Civiles, especialmente aquellas que tributan bajo el Título II de la LISR, tienen particularidades en el cálculo de su Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la determinación de su base gravable. Este régimen presenta excepciones y consideraciones específicas que deben ser tomadas en cuenta para una correcta configuración y cumplimiento fiscal.
Bajo el Título II de la LISR hay algunas excepciones para el cálculo de ISR las personas morales Sociedades o Asociaciones Civiles.
Configuración del Régimen de Sociedades Civiles
Para configurar este régimen, en un sistema de gestión fiscal, requieres ingresar a menú Seleccionar la opción "¿Es sociedad civil? Capturar la tasa de ISR y el coeficiente de utilidad. El coeficiente de utilidad que se debe capturar es el del año anterior y la tasa la del año vigente. Lea también: Definición de Inflación de la Base Monetaria Dar clic en el botón guardar. Una vez realizada la configuración inicial, para llevar a cabo el cálculo del ISR, se deben seguir estos pasos: Ingresa a Menú>Impuestos>ISR Personas Morales. Selecciona mes y año (1) , posteriormente clic en Calcular ISR (2) , en este paso el sistema tomará la información actual de la contabilidad. Inicialmente el sistema calculará el ISR con los datos que se encuentran en el sistema; si se desea guardar esta información, solo debe dar clic en el botón "Guardar" en la parte inferior. Lea también: El mejor software para auditar tu base de datos Este régimen tiene ciertas particularidades en la determinación de los ingresos acumulables y otros componentes: El sistema considera como ingresos acumulables lo efectivamente cobrado. En el cálculo de este régimen viene un renglón de "Anticipo a Socio": toma las cantidades incluidas en este apartado de los CFDIs de nómina que se encuentren en el administrador de CFDIs , que tengan póliza de flujo y sean del Régimen 6: Pagos a Socios de Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles. Respecto al coeficiente de utilidad, los dos primeros meses del año mostrarán el Coeficiente de utilidad de dos años anteriores. A partir de marzo se tomará el coeficiente de utilidad capturado para el año anterior. Para asegurar la precisión del cálculo, es posible visualizar y comparar los datos. En las siguientes imágenes se pueden visualizar dos columnas con datos, la primera, "Cálculo del sistema" mostrará los datos calculados con la información actual del sistema. La segunda columna "Importe Declarado" mostrará el importe guardado con anterioridad. Lea también: Todo sobre la auditoría en SQL Server Si al calcular los impuestos alguna casilla se pone de color AZUL, es porque se tiene una diferencia entre lo que el sistema calculó y lo que capturamos en impuestos. Puede haber varios motivos para estas discrepancias: No se contabilizó información de algunos meses en pero se usó el apartado para calcular lo impuestos. Se hicieron ajustes a la contabilidad de meses anteriores después de haber calculado los impuestos. Ante estas situaciones, la recomendación sería presentar una declaración complementaria para que los impuestos tengan como base la contabilidad. Puedes revisar el detalle de lo que se consideró en la columna "Cálculo del sistema" dando clic en el icono del ojito de cada columna o dando clic en el icono de flecha, esto descargará un reporte en Excel con el detalle de las operaciones que integran el monto de cada renglón. Si está de acuerdo con la información para generar el pago provisional, da clic nuevamente en "Guardar". Una vez pagado el ISR provisional, coloca los datos de la declaración pagada y da clic en agregar pago. Esto permitirá que estos importes pagados sean considerados en meses posteriores. Para obtener el reporte de los impuestos del mes, da clic en "Reporte". Podrás ver un Excel con los importes acumulados. Es importante considerar el régimen fiscal aplicable a los socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del Título II de la LISR, así como los socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del Título III de la LISR. Por otra parte, las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles residentes en México. Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad o asociación civil que los distribuyó, siempre que quien efectúe este acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad o asociación civil correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal del pago del dividendo o utilidad. tags:
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Proceso de Cálculo del ISR para Personas Morales
Particularidades de la Base Gravable en este Régimen
Monitoreo, Discrepancias y Generación de Reportes
Tratamiento Fiscal de Socios y Asociados
