La forma tradicional de financiar el gasto público la constituye el cobro de impuestos. No obstante ello, el Estado ha encontrado otras formas para convencer a los ciudadanos para que éstos hagan aportaciones adicionales y voluntarias al erario público. Una de ellas es ofrecerles en venta billetes de loterías o boletas de concursos y sorteos que, de resultar premiados, convierten a sus tenedores de simples ciudadanos en acaudalados millonarios.
Marco Legal y Regulación de Juegos y Sorteos
Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas. Solo podrán permitirse:
- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
- Los sorteos.
Los impuestos que gravan las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos en México están regulados principalmente por cada estado, aunque algunos aún no aplican gravámenes a estos negocios. Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Premios
Un ingrediente que atrae a compradores de loterías y concursos es la de no sujetar a los ganadores a una carga fiscal elevada. En estos casos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) equivale a 1% sobre el valor del premio, siempre que la entidad federativa en que se pague dicho premio no hubiere establecido un impuesto local superior a 6% (lo que entiendo es el común denominador en todo el país). De lo contrario, el ISR federal asciende a 21 por ciento.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Para el caso de juegos con apuestas y sorteos (incluidas las apuestas en máquinas) que realicen particulares permisionarios y los organizados por organismos descentralizados, se estableció en la presente administración un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la tasa de 30 por ciento. Este impuesto corre a cargo de los organizadores de los juegos y se calcula sobre el monto vendido en los sorteos.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Venta de Billetes y Servicios
La venta de lotería determinará la condición de empresario del vendedor, ya sea empresario o profesional. La actividad de venta de lotería, primitiva, euromillón y resto de apuestas del Estado, se considera un servicio mixto entre dos entes.
- Por un lado tenemos la parte correspondiente a la participación en la Lotería Nacional. Esta parte quedaría exenta de tributar en IVA.
- El servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos, que estaría sujeto y no exento de tributar en IVA.
En cualquier caso, con independencia de que los adquirentes sean los propios asociados o terceros, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 21 % de IVA. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: II. Esto se alinea con interpretaciones como la Consulta Vinculante de la D.G.T. V0291-09, de 13 de febrero de 2009.
Aclaraciones sobre la Aplicación del IVA
En relación con esto, algunos expendedores de melate, progol y lotería Nacional han planteado dudas sobre la aplicación del IVA. Por ejemplo, se ha observado que en la factura que se expide a pronósticos no se traslada el IVA, a pesar de que la Ley de IVA no exime de esta obligación a estos contribuyentes. Se especula que, tal vez por ser Pronósticos Deportivos un ente paraestatal, este tipo de operaciones no estén gravadas y por ende tampoco las comisiones que paga a los expendedores de sus productos. Asimismo, se ha aclarado que, tal como lo establece el art. 9 fracc V, de LIVA, este se refiere a la venta de billetes y demás suertes que comercializan estas empresas a través de terceros, no así a la compra de bienes y servicios que la dinámica de esas empresas requiere.
Coordinación Fiscal y Exenciones Locales
Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre: I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. (…)La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta ley.
Credibilidad, Transparencia y Desafíos en Organismos Públicos
Ahora bien, otro componente fundamental para participar en este tipo de sorteos es la credibilidad que tengan los participantes en los organizadores del sorteo, en la seriedad y transparencia del concurso, en el destino asistencial de los recursos obtenidos y en el pago del premio. Desde que se fundó Pronósticos Deportivos en 1978, cuando nadie le atinó al triunfo de Túnez sobre México en la quiniela del Mundial argentino, y hasta hace poco tiempo, el organismo gozó de un extraordinario prestigio. Siendo una fuente importante de recursos públicos para el erario federal, esta situación debe esclarecerse a la brevedad.
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Las ineficiencias en las que ha caído dicho organismo en tiempos recientes son insostenibles. Durante la gestión de Adolfo Blanco Tato al frente de Pronósticos para la Asistencia Pública, de manera por demás innecesaria se gastaron elevados recursos para ampliar la sala de sorteos. De esta forma, al alejar del sitio en el que se ubican los asientos de los participantes de la administración del sorteo del lugar en el que se instalaron las esferas que succionan los números ganadores de las urnas, se produjo una distancia física tal que impide a los participantes de la administración del sorteo (incluido el interventor de Gobernación) poder ver directamente los números ganadores, teniendo que apoyarse forzosamente en monitores de televisión colocados frente a ellos.
Resumen de Impuestos Aplicables
| Tipo de Impuesto | Aplicación | Tasa | Observaciones |
|---|---|---|---|
| ISR (Impuesto Sobre la Renta) | Premios de lotería y sorteos | 1% | Si el impuesto local no es superior al 6% |
| ISR (Impuesto Sobre la Renta) | Premios de lotería y sorteos | 21% | Si el impuesto local es superior al 6% |
| IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) | Juegos con apuestas y sorteos (a cargo de organizadores) | 30% | Sobre el monto vendido en sorteos |
| IVA (Impuesto al Valor Agregado) | Participación en Lotería Nacional | Exento | Parte correspondiente a la participación |
| IVA (Impuesto al Valor Agregado) | Gestión de venta de participaciones (sobreprecio) | 21% | Servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos |
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