Un bloqueo de cuenta bancaria por orden judicial se produce cuando un juez ordena la retención o embargo de los fondos depositados en una o varias cuentas bancarias del deudor. Esta medida se adopta generalmente dentro de un procedimiento de ejecución, cuando un acreedor ha obtenido una sentencia favorable y solicita el embargo de bienes para cobrar la deuda. Un embargo judicial de una cuenta bancaria es una medida para asegurar el cobro de una deuda mediante la retención del dinero disponible.
Un embargo judicial es una medida cautelar que se utiliza en el ámbito legal para asegurar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. Consiste en la retención o bloqueo de los fondos que se encuentran en una cuenta bancaria, impidiendo así que el titular pueda disponer de ellos.
Causas Comunes del Bloqueo Judicial
Las causas más habituales del bloqueo de cuentas bancarias por orden judicial incluyen:
- deudas impagadas con entidades financieras,
- deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social,
- pensiones alimenticias no abonadas,
- sentencias civiles condenatorias,
- e incluso deudas derivadas de procedimientos penales.
La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado. El embargo del saldo de una cuenta bancaria (tanto a la vista como a plazo) es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (por ejemplo, deudas tributarias, multas o tasas o deudas de la Seguridad Social, entre otras) de personas tanto físicas como jurídicas.
Notificación de Embargo y Derechos del Titular
No puede realizarse un embargo sin notificación previa: tanto el juzgado o la Administración como el banco deben informar al titular para que pueda ejercer sus derechos. No es posible realizar un embargo judicial sin notificárselo al interesado. El deudor tiene que saber que se va a embargar su patrimonio, por lo que el juzgado le enviará la notificación correspondiente por correo a su domicilio.
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Además, el banco tiene que informar a su cliente cuando reciba la orden, por lo que no se puede sufrir un embargo de la cuenta bancaria sin notificación. De acuerdo con el Banco de España, "tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución". Los bancos tienen la obligación de verificar la corrección del embargo antes de ejecutarlo, y su negligencia puede generar responsabilidad.
Cantidades Inembargables y Límites de Embargo
La ley establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. A partir de esa cantidad, se aplican porcentajes progresivos de embargo según los tramos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, aunque te embarguen la cuenta, tienes derecho a mantener una cantidad mínima para cubrir tus necesidades básicas. Si el embargo supera al saldo no se podrá dejar la cuenta bancaria en números rojos. El embargo recae sobre el saldo existente en la cuenta en la fecha de recepción de la orden.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referido a la jornada legal de trabajo. Lo regula el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El Consejo de Ministros aprobó el 11 de febrero de 2025 la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 4,4%, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales. Para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros brutos al día, o 16.576 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.
Tramos de Embargo según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estos son los tramos de embargo posibles según la cantidad de dinero de la cuenta:
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- Si tu salario es menor que el Salario Mínimo Interprofesional (1.184 euros en 2025), no te pueden embargar nada.
- Si el salario es el doble que el SMI, se puede embargar el 30% del tramo que supere el SMI.
- Si el salario triplica el SMI, se embargará el 50% del tramo que supere el SMI.
- Si el salario es cuatro veces superior al SMI, se embargará el 60% del tramo que supere el SMI.
- Si el salario almacenado es cinco veces superior al SMI, se embargará el 75% del tramo que supere el SMI.
- Si el salario supera la cuantía anterior, se embargará el 90% del tramo que supere el SMI.
Además, si existen cargas familiares estos porcentajes pueden ser rebajados entre un 10% y un 15%. Este cálculo tiene en cuenta la suma de todos los ingresos de ese tipo que tenga el matrimonio, salvo que estén casados en separación de bienes, y tomando el importe líquido, una vez deducidos impuestos y cotizaciones.
¿Qué Hacer Ante un Bloqueo Judicial?
Lo primero es no entrar en pánico y actuar con rapidez. Debes solicitar al banco información detallada sobre la orden judicial que motiva el bloqueo, comprobar que se respetan las cantidades inembargables y, si es necesario, presentar un escrito ante el juzgado solicitando la liberación de las cantidades protegidas por ley.
Si el bloqueo se ha realizado sin respetar los procedimientos legales, si se han retenido cantidades inembargables o si la orden judicial contiene errores, puedes tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si el embargo es improcedente hay que comunicarlo al organismo que lo ha decretado, ya sea el juzgado o la administración competente.
Lo primero ver de qué organismo procede el embargo, si judicial o de una administración pública, para revisar si es correcto o, en caso contrario, comunicarlo al organismo que lo ha decretado. Si es tu caso y no sabes cómo proceder, recuerda que en Legálitas te ayudamos con nuestros servicios legales siempre que lo necesites.
Duración y Otras Consideraciones del Embargo
Un embargo puede durar hasta que finalice el pago de la deuda. Si quieres evitar el embargo del juzgado sobre tus bienes, en principio la solución sería pagar la deuda de la que procede dicho embargo. Siempre que esto sea posible, es importante hacerlo.
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Hay que tener presente que el embargo puede recaer no solo sobre el dinero que se tiene sino sobre todos aquellos bienes que contempla el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (pensión, coche, vivienda…). Pero en aquellos casos en los que realmente no se puede pagar la deuda, debido a problemas financieros, siempre se puede comprobar si se reúnen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas.
¿Puedo abrir otra cuenta bancaria si tengo una embargada? Las cuentas bancarias embargadas están registradas y, por ello, la opción de mover el dinero a otra cuenta bancaria no eximirá que el juzgado o la administración competente la localicen y proceda a ejecutar el embargo igualmente. Generalmente, los embargos de cuentas ordenados por vía judicial se realizan telemáticamente a través de lo que se llama punto neutro judicial.
El Bloqueo de Cuentas en México y las Decisiones de la SCJN
En México, la certeza jurídica no es opcional: es la base sobre la que se construye la confianza, la inversión y el desarrollo. Desde la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) advertimos que la determinación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado lunes 6 de abril, abandona el criterio fijado por su antecesora, avalando así el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una orden judicial previa.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. El esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa.
La inversión depende de la certeza en el entorno institucional. Cuando una autoridad puede restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de inversionistas nacionales e internacionales. Este escenario resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global por capital. El impacto de esta resolución recae de manera desproporcionada sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99% del tejido empresarial y cuya operación depende de la liquidez diaria. A diferencia de las grandes corporaciones, carecen de estructuras jurídicas y reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o tribunales.
La resolución de la Suprema Corte no agota el debate; abre una responsabilidad directa para el Poder Legislativo y las autoridades regulatorias. En ese sentido, desde COPARMEX exhortamos al Poder Legislativo y a las autoridades regulatorias a colmar los vacíos que la norma vigente deja sin resolver.
Postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.
El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.
Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos asociados y la exigencia de contar con indicios suficientes garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad, porque, por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse. Esto fue resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.
Fortalecimiento del Combate al Lavado de Dinero
La Suprema Corte resolvió dos asuntos en los que determinó la validez de las resoluciones que respaldaron la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de incluir a una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, así como ordenar el bloqueo de sus cuentas bancarias, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al analizar ambos casos, la Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Máximo Tribunal concluyó que la disposición respeta la seguridad jurídica, ya que contempla un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas, quienes pueden impugnar estas decisiones por las vías legales correspondientes.
La SCJN también destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, de manera que no se limita el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras. La Corte explicó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con las Disposiciones de Carácter General 70ª, 71ª, 72ª, 73ª, permiten actuar con oportunidad frente a operaciones sospechosas sin dejar a las personas afectadas en estado de indefensión, pues cuentan con medios administrativos y jurisdiccionales para impugnar su inclusión en la lista.
Finalmente, el Pleno determinó interrumpir los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera manifiesta la medida de bloqueo de cuentas y precisara de forma indubitable las acciones y medidas que el Estado solicitante deseaba realizar. Ello, porque requerir una solicitud extranjera tan detallada limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, y crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero y otros delitos. Estos casos fueron Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024, resueltos en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.
