Descubre cómo la Ley Aduanera impulsa el Despacho Aduanero Digital en México: ¡Simplifica tus trámites aduaneros hoy!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Les damos la más cordial bienvenida a esta sesión, donde se abordará el contenido relativo a las disposiciones generales para entender la competencia de la Ley Aduanera y su evolución hacia la digitalización. Durante esta clase digital de la unidad de aprendizaje Legislación aduanera, se explorarán definiciones clave, la autoridad auxiliar, las obligaciones de las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga.

Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. La Ley Aduanera (LA) establece los elementos jurídicos para comprender la entrada y salida de mercancías en los distintos medios de transporte, así como en los diferentes regímenes aduaneros, y los actores que intervienen.

Fundamentos Jurídicos y Normas Relacionadas con la Ley Aduanera

Es necesario estudiar con detenimiento los siguientes documentos en cuanto a los temas que se señalan para comprender la competencia en materia aduanera, que comprende el objeto, sujeto, base y tasa en la entrada y salida de mercancías, así como su relación con otras leyes:

  • Ley Aduanera (LA): Regula la entrada y salida de mercancías.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF): Es de aplicación supletoria, aclara y complementa algunos puntos normativos de la Ley Aduanera. Por ejemplo, en caso de ambigüedad en plazos, como los cinco días para la presentación de mercancías extraviadas, el CFF (artículos 12 y 13) determina que deben ser días hábiles.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): Aplica el impuesto al valor agregado en las importaciones y exportaciones.
  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIYE): Determina el impuesto general de importación y exportación mediante una fracción arancelaria y establece las regulaciones arancelarias y no arancelarias.
  • Ley Federal de Derechos (LFD): Establece el pago del servicio por utilizar las instalaciones y prestación del despacho aduanero.

Además, se contempla lo correspondiente a la actualización de multas, sistema electrónico aduanero, obligaciones de las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros y naves no sujetas a las disposiciones aduaneras.

Conceptos Fundamentales en Materia Aduanera

Para entender mejor el lenguaje aduanero, el artículo 2 de la LA brinda una serie de definiciones. El sujeto que regula la LA es aquel que realice importaciones o exportaciones, ya sea persona moral, física o un poseedor, tenedor, remitente, destinatario o cualquier otro que participe en el despacho aduanero, como un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal. El objeto es la mercancía que, conforme al artículo 2, fracción III, de la LA, se entiende como mercancías “los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”. La base gravable es el valor en aduana y la tasa es la que determine la LIGIYE.

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Se entiende por autoridad aduanera toda aquella que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, tenga competencia para ejercer las facultades; la principal es la Agencia Nacional de Aduanas. No obstante, el artículo 3 de la LA faculta a otras autoridades, como la Guardia Nacional y la Secretaría de Economía, por mencionar algunas, para apoyar a la autoridad aduanera en el logro de su correcta funcionalidad.

El Sistema Electrónico Aduanero y las Obligaciones Digitales

El artículo 6 de la LA da cabida al sistema electrónico aduanero para realizar el despacho aduanero. El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Nueva Ley Aduanera en México, representando un cambio estructural en el modelo operativo del comercio exterior mexicano. El sistema electrónico aduanero regula el despacho aduanero de mercancías, la operación de recintos fiscalizados, las figuras del agente y agencia aduanal, y los regímenes aduaneros.

Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, conforme al artículo 4 de la LA, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior. Ejemplo de ello sería poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Obligaciones Digitales del Importador

El Artículo 59 de la LA detalla las obligaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional. Muchas de estas obligaciones tienen un componente digital crucial:

  1. Sistemas de Control de Inventarios Automatizados: Quienes introduzcan mercancías bajo regímenes como importación temporal, depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, deberán llevar, en forma automatizada, un sistema de control de inventarios que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. En caso de incumplimiento, se presumirá que las mercancías son de procedencia extranjera.
  2. Documentación para Comprobar Origen y Valor: El importador debe obtener y conservar la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas.
  3. Manifestación de Valor y Medios Electrónicos: El importador deberá entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado. La entrega a la autoridad aduanera de esta manifestación de valor y la información de soporte, cuando sea requerida, se hará en documento digital o electrónico. Si se utilizan los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior a la agencia o agente aduanal, el importador quedará exceptuado de ciertas obligaciones. La agencia aduanal o el agente aduanal que haya sido encomendado, podrán tener acceso al sistema electrónico aduanero a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores.
  4. Inscripción en Padrones: Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a cargo del Servicio de Administración Tributaria.
  5. Expediente Electrónico: Es fundamental formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate. Este expediente deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Además, el expediente electrónico deberá incluir la información y documentación que acredite los recursos empleados para la operación de comercio exterior, como:
    • La garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.
    • Los comprobantes fiscales digitales por Internet.
    • Las facturas comerciales o documentos equivalentes.
    • Las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito.
    • Los gastos de transporte, seguros y servicios conexos.
    • Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía.
    • La documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas y aquellos que no se comprendan en dicho valor, conforme a los artículos 65 y 66 de esta Ley.
    • Cualquier otro documento o registro, que se señale mediante reglas, que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Es importante señalar que lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme a los procedimientos que se establecen en los artículos 88 y 88 bis de esta Ley.

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Aplicación de la Ley Aduanera: Ejemplos de Regulación y Multas

Para ilustrar la aplicación de las leyes aduaneras, consideremos un ejemplo de importación de calzado deportivo.

Ejemplo de Regulación Arancelaria y No Arancelaria

La empresa Calzado Deportivo S.A. de C.V. requiere importar calzado de deporte con suela y parte superior de caucho o plástico. De acuerdo con la LIGYE, la fracción arancelaria, arancel y regulación no arancelaria, así como el número de identificación comercial (NICO), son los siguientes:

Regulación Arancelaria Descripción
Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Partida 6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
Subpartida 640219 Calzado de deporte Los demás.
Fracción 64021901 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Fracción con NICO 6402190100 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Regulación No Arancelaria IVA Arancel IEPS
Importación 30% 16% Nota Frontera, Nota Chetumal
Exportación Ex. 0%

Restricciones Generales:

  • Precio Estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Anexo 3.
  • Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE, 2022, 4.5.9, Anexo 18) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE, 2022, 1.3.3. fr. XXVI).
  • A la Importación (a partir del 18 de mayo de 2023): Regulación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) si la mercancía fue producida con trabajo forzoso u obligatorio.
  • Permiso automático ante la Secretaría de Economía (SE) cuando se importen en definitiva y el precio unitario sea inferior al precio estimado.
  • Capítulo 4 (información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997.

Relación entre Multas y el Código Fiscal de la Federación

Cuando un contribuyente no cubra en tiempo y forma el impuesto general de importación, la autoridad aduanera aplicará el artículo 5 de la LA e impondrá primero una actualización conforme al artículo 17-A del CFF; después, un recargo con base en el artículo 21 del CFF. Realizado lo anterior, se ejerce una multa establecida en el artículo 176, fracción I, y artículo 178, fracción I, de la LA al impuesto general de importación (IGI). La multa para el impuesto al valor agregado (IVA) se encuentra en el artículo 76 del CFF. En caso de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, tanto para IGI como para el IVA, se da el beneficio de un descuento del 20%.

Para comprender mejor este punto, consideremos que la empresa Calzado Deportivo S.A. de C.V., en su operación del pedimento 2030 con fecha del 14 de enero del 2018, pagó el IGI con el 10%, cuando lo correcto correspondía al 15%. Lo anterior le generó un crédito fiscal a pagar sin descuento de $2,217,114.80; al aplicar un pronto pago la cantidad con descuento es de $1,993,520.49. Véase la tabla siguiente que conduce a lo anterior:

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Concepto Monto Original (10% IGI) Monto Correcto (15% IGI) Diferencia (Crédito Fiscal) Monto con Pronto Pago (20% descuento)
IGI Pagado X Y Y-X (Y-X) * 0.80
IVA A B B-A (B-A) * 0.80
Recargos C C C
Actualizaciones D D D
Multas (LA, CFF) E E E
Total $2,217,114.80 $1,993,520.49

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