Descubre la Ley Aduanera en México: Definición y Conceptos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley Aduanera es un pilar fundamental en el marco jurídico del comercio exterior en México. Esta ley regula la entrada y salida de mercancías del territorio mexicano y están obligadas al cumplimiento de esta ley, las personas físicas y morales que introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo.

Esta norma contiene disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de importación y exportación, definitivos y temporales, al depósito fiscal de mercancías, y al tránsito de mercancías. Entre sus múltiples artículos, el Artículo 2 destaca por definir conceptos clave que orientan la interpretación y aplicación de la Ley. Estos conceptos son fundamentales para comprender la dinámica de la importación y exportación de mercancías en el país.

Conceptos Clave Definidos en la Ley Aduanera

A continuación, se presentan algunos de los conceptos clave definidos en la Ley Aduanera:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

El término Secretaría se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta institución es de gran relevancia, ya que es responsable de planificar y dirigir la política económica del país, incluyendo la implementación de leyes fiscales y aduaneras. Entender el papel de esta Secretaría es crucial para cualquier operación de comercio exterior, ya que es la encargada de coordinar la ejecución de las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera.

Autoridades Aduaneras

Las autoridades aduaneras son aquellas designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones aplicables. Estas autoridades tienen la competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece. La importancia de las autoridades aduaneras no puede subestimarse. Estas entidades son responsables de múltiples funciones, incluyendo la inspección y control de mercancías, la fiscalización de tributos relacionados con el comercio exterior y la aplicación de medidas para prevenir fraudes y corrupción.

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Mercancías

El término mercancías en la Ley Aduanera se considera de manera amplia e inclusiva. Incluye productos, artículos, efectos y cualquier otro tipo de bienes, aunque las leyes los clasifiquen como inalienables o irreductibles a propiedad particular. Dentro del marco aduanero, la categorización de mercancías implica diferencias significativas en términos de tratamiento fiscal, restricciones comerciales y medidas de control. Las mercancías pueden ser objeto de impuestos, regulaciones y procedimientos específicos que deben cumplirse para su importación o exportación.

Residentes en Territorio Nacional

Una parte fundamental del Artículo 2 es la definición de residentes en territorio nacional. Estas son personas físicas o morales que, además de las ya señaladas en el Código Fiscal de la Federación, tienen uno o varios establecimientos permanentes en México. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que dichos establecimientos sean considerados permanentes, deben cumplir ciertos requisitos específicos. Además, las personas físicas que reciben salarios de un residente en México también se consideran residentes.

Impuestos al Comercio Exterior

Los impuestos al comercio exterior son una faceta inevitable de la importación y exportación. Incluyen los impuestos generales de importación y de exportación, determinados conforme a las tarifas establecidas por las leyes respectivas. Es importante que las empresas comprendan las tarifas y obligaciones fiscales asociadas, ya que una gestión inadecuada puede resultar en sanciones significativas. Para facilitar la operatividad comercial, estos impuestos están sujetos a ciertas reglas y excepciones delineadas en las disposiciones aduaneras.

Reglamento y Reglas Generales

El término Reglamento se refiere al conjunto de disposiciones específicas que complementan la Ley Aduanera. Este reglamento detalla procedimientos, especificaciones y requisitos necesarios para la implementación eficaz de la ley. Además del reglamento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite reglas generales que proporcionan un marco adicional para la interpretación y aplicación de las disposiciones aduaneras.

Mecanismo de Selección Automatizado

El Mecanismo de selección automatizado es un sistema que determina si las mercancías deben someterse a un reconocimiento aduanero. Este proceso utiliza tecnología avanzada para seleccionar automáticamente las mercancías que necesitan ser inspeccionadas, facilitando un flujo más eficiente en los puntos de entrada y salida del país. Este componente representa un avance significativo en la automatización de procesos, permitiendo a las aduanas gestionar de manera más efectiva el alto volumen del comercio global.

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Programas de Importación Temporal y Diferimiento de Aranceles

Este programa permite la importación definitiva de mercancías con el propósito de su posterior exportación. Por otro lado, los programas de diferimiento de aranceles facilitan regímenes de importación temporal, especialmente útiles para maquila y fabricación. Permiten a las empresas modificar sus productos antes de exportarlos, sin tener que pagar aranceles de importación en el proceso.

Mermas y Desperdicios

En el contexto aduanero, las mermas se refieren a los materiales que se consumen o pierden durante los procesos productivos, cuya integración en el producto final no puede ser comprobada. Los desperdicios, por otro lado, son los residuos restantes después de someter las mercancías a un proceso determinado. Incluyen envases, materiales de empaque y otros elementos que no pueden ser utilizados para su propósito original.

Documentos Electrónicos y Digitales

En la era digital, los documentos electrónicos y digitales han cobrado gran relevancia en las operaciones aduaneras. Los documentos electrónicos son mensajes que contienen información escrita generada y transmitida a través de medios electrónicos o tecnológicos. El reconocimiento aduanero es un proceso de examen que las autoridades realizan para determinar la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera y verificar el cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

El pedimento es una declaración en formato electrónico relacionado con el cumplimiento de órdenes que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. Contiene información sobre las mercancías, el tráfico y régimen aduanero a los que se destinan. Un aviso consolidado es una declaración electrónica generada respecto al cumplimiento de ordenamientos que regulan la entrada o salida de mercancías del país. Utilizar estos documentos eficientemente es clave para cualquier empresa involucrada en comercio exterior. Facilita la gestión administrativa y ayuda a garantizar que todas las operaciones se realicen dentro del marco legal.

El documento equivalente se refiere a aquel emitido en el extranjero que ampara el precio pagado de las mercancías introducidas al territorio nacional. Por otra parte, el retiro voluntario implica la renuncia definitiva de los derechos otorgados por la patente de agente aduanal, una figura crucial en la mediación de procesos aduaneros. Finalmente, el término agencia aduanal se refiere a una persona moral autorizada para promover el despacho aduanero de mercancías. Por otro lado, un agente aduanal es una persona física autorizada mediante una patente para llevar a cabo las mismas funciones. Para aquellos interesados en adentrarse en esta profesión, entender el marco regulatorio y el papel de estas figuras es esencial.

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Recintos Fiscales y Fiscalizados

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares.

Servicios en el Recinto Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.

Recinto Fiscalizado Estratégico

Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.

Obligaciones en Recintos Fiscalizados

  • Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior.
  • Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
  • Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono.
  • Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales.

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo.

  • Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. En los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
  • Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Cuando en los lugares habilitados para la prestación de los servicios objeto de la concesión o autorización, se presten servicios distintos del manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, en tanto no excedan del 10% del total de los ingresos asociados a la concesión o autorización respectiva.

  • Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá calcularse conforme a la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje.

Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.

El Servicio de Administración Tributaria determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos. Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas.

Prevalidación Electrónica de Datos

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas.

Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por conducto de éstos, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $290.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $230.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley.

Disposiciones Generales

Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras.

Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados.

Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia.

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