Descubre Todo Sobre los Impuestos al Comercio Exterior y la Ley Aduanera en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la Ley Aduanera define los impuestos al comercio exterior como los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva, denominada actualmente como Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).

La LIGIE vigente fue publicada el 18 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 1 de julio de 2007, habiendo sufrido diversas modificaciones.

Objeto de los Impuestos al Comercio Exterior

Los impuestos al comercio exterior gravan la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero, siempre y cuando éstas sean destinadas a alguno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera y estén sujetas al pago de dichos impuestos.

Es esencial conocer la definición de "mercancías" para efectos aduaneros. Según el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualquier otro bien, incluso si las leyes los consideran inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Sin embargo, no se consideran mercancías:

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  • Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las piezas postales obliteradas comprendidas bajo la denominación de correspondencia por los convenios postales internacionales.
  • Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda la cantidad establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante Regla de carácter general en materia aduanera.
  • Las muestras y muestrarios que, por sus condiciones, carecen de valor comercial.

En estos casos, se exige que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera compruebe inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

Sujetos Obligados al Pago

El artículo 52 de la Ley Aduanera establece que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo aquellas que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, conforme a los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas deben pagar los impuestos al comercio exterior, independientemente de que otras leyes o decretos no les obliguen al pago de impuestos federales o estén exentos de ellos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada o salida de mercancías del territorio nacional se realiza por:

  • El propietario o el tenedor de las mercancías.
  • El remitente en exportación o el destinatario en importación.
  • El mandante, por los actos que haya autorizado.

Base Gravable

El artículo 80 de la Ley Aduanera establece que los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando a la base gravable, determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del Título Tercero, la cuota correspondiente conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

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Importaciones

La regla segunda complementaria del artículo 2 de la LIGIE dispone que el impuesto se entenderá expresado en términos de porcentaje y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías, salvo que se disponga lo contrario.

La base gravable del Impuesto General de Importación (IGI) es el valor en aduana de las mercancías, salvo en los casos en que la ley establezca otra base gravable, según el artículo 64 de la Ley Aduanera.

Exportaciones

La base gravable del Impuesto General de Exportación (IGE) es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin incluir fletes y seguros, cumpliendo con los términos del artículo 79 de la Ley Aduanera.

Tasa o Tarifa

El artículo 51 de la Ley Aduanera dispone que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

  • Impuesto General de Importación (IGI), conforme a la tarifa de la ley respectiva.
  • Impuesto General de Exportación (IGE), conforme a la tarifa de la ley respectiva.

La LIGIE concentra 22 Secciones, 98 Capítulos y aproximadamente 12,150 fracciones arancelarias.

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Los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la tasa o tarifa a la base gravable determinada, o a la cantidad de mercancía, según la clasificación arancelaria. La regla segunda complementaria del artículo 2 de la LIGIE estipula que el impuesto se expresa en términos de porcentaje y se aplica sobre el valor en aduanas de las mercancías, salvo disposición contraria.

Las tasas deben estar publicadas en un Decreto, Ley o Resolución en el Diario Oficial de la Federación. Ejemplos incluyen:

  • Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
  • Programas de Promoción Sectorial.
  • Tratados de Libre Comercio celebrados por México.
  • Acuerdos al amparo del ALADI celebrados por México.
  • Ley Aduanera en las operaciones del régimen de tránsito de mercancías.
  • Tasas globales aplicables al procedimiento simplificado (reglas 3.2.2, 3.7.2 y 3.7.4 de las RCGMCE).
  • Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
  • Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados.

Tipos de Aranceles

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, y se clasifican según el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior:

  • Ad valorem: Se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Por ejemplo, la fracción arancelaria "3926.90.01" para "Mangos para herramientas de mano" tiene un arancel ad valorem del 20% a la importación.
  • Específicos: Se expresan en términos monetarios por unidad de medida. Por ejemplo, la fracción arancelaria "1701.11.01" para "Azúcar con contenido de sacarosa igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados" tiene un arancel específico de 0.338 Dls. EUA.
  • Mixtos: Combinan los dos anteriores. Por ejemplo, la fracción arancelaria "1704.10.01" para "Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar" tiene un arancel ad valorem del 20% y un arancel específico de 0.36 Dls. EUA.

Otros Impuestos y Derechos

Además del IGI y el IGE, es importante considerar otros impuestos y derechos:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava el consumo de productos y actividades, pagado al liquidar los derechos arancelarios.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Aplicado a productos como gasolinas y diésel, con un valor específico por litro.
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN): Aplicado a la importación de automóviles nuevos por personas diferentes al fabricante, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA): Establecido en la Ley Federal de Derechos, incluye cuotas por la presentación del pedimento de importación o exportación.

Estos impuestos (IGI, IVA y DTA) deben cubrirse por cualquier importación a consumo que se realice.

El artículo 83 establece que las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

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