La boleta electrónica es un documento digital que te permite sustentar tu actividad comercial. Es un formato fiscal que permite al contribuyente controlar el margen de venta y al comprador sustentar la compra, de esta manera se respalda la actividad comercial de los micro y pequeños empresarios (MYPE). La boleta de venta electrónica se obtiene a través de un sistema de facturación electrónica respaldado por la autoridad tributaria.
Diferencias fundamentales y uso tributario
La Boleta de Venta Electrónica la emites para operaciones con consumidores finales. A diferencia de la factura, la boleta electrónica no te permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni puedes sustentar gastos o costos para efectos tributarios, salvo los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC o documento nacional de identidad.
La Boleta de Honorarios Electrónica (BHE)
Una boleta de honorarios electrónica (BHE) es un documento que emite un contribuyente al momento de iniciar actividades de segunda categoría como profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas. Esta tarea, aunque podría considerarse como rutinaria, es muy necesaria y no es una tarea difícil. Actualmente, este trámite se puede realizar de manera electrónica vía Internet, desde la comodidad del hogar o en la oficina.
La boleta de honorarios electrónica es utilizada para respaldar servicios que son generalmente realizados por personas que ejecutan actividades con fines lucrativos, como es el caso de profesionales, técnicos, o personas que realizan una tarea particular. El hecho de emitir boleta de honorarios no te da derechos como vacaciones, aguinaldos o indemnización por despido; estás actuando como un proveedor externo de servicios.
Retención de impuestos y Operación Renta
Actualmente, desde el 1 de enero de 2025, la boleta electrónica de honorarios considera un 14,5% de retención para el cálculo del impuesto de segunda categoría, según lo establecido por la Ley N° 21.133. Este porcentaje es retenido automáticamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta que se realice la Operación Renta correspondiente al año tributario siguiente.
Lea también: Entendiendo la Boleta de Pago de Impuestos
Cálculo y declaración de retenciones
- Retención por parte del receptor del servicio: El cliente (empresa o institución) retiene el impuesto correspondiente (14,5% en 2025) al momento del pago.
- Autoretención por parte del emisor de la boleta: Si quien presta el servicio acuerda emitir la boleta sin retención, será el propio profesional quien deberá declarar y pagar ese impuesto a través del Formulario 29.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Retención 2025 | 14,5% |
| Destino | Anticipo del impuesto a la renta |
| Regularización | Operación Renta (Formulario 22) |
Procedimiento para la emisión
Para emitir una boleta de honorarios electrónica, debes estar registrado y haber iniciado actividades en la segunda categoría de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Los pasos generales son:
- Ingresa al portal oficial de servicios online con tu RUT y clave tributaria.
- Selecciona la opción "Emitir boleta de honorarios electrónica".
- Completa los datos requeridos, como el RUT del receptor, monto bruto, descripción del servicio y si corresponde retención de impuestos.
- Confirma y emite la boleta.
Al emitir la boleta electrónica, el sistema correspondiente almacena y conserva tus documentos. Si tienes un flujo muy bajo de emisión de comprobantes electrónicos al mes puedes aprovechar las opciones gratuitas del portal, pero si tu negocio está creciendo y tienes cada vez más ventas, te recomendamos usar un sistema de facturación electrónica integral.
Lea también: Consulta los requisitos
Lea también: Boleta Fiscal: Definición, uso y elementos esenciales
tags: #informacion #boleta #electronica #impuesto #a #la
