El Buzón Tributario tiene como función principal la comunicación entre el SAT y los contribuyentes; a través de esta herramienta los causantes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. Este medio de contacto tuvo su origen en el 2014, cuando se adicionó el numeral 17-K al CFF, regulando su aplicación.
Obligaciones para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Conforme al artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes, personas físicas, sujetos al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con su firma electrónica avanzada (efirma) y buzón tributario activo. Lo anterior enfatiza la necesidad de que estos contribuyentes obtengan su firma electrónica avanzada y habiliten su buzón tributario.
En caso de que se incumpla estas obligaciones, en términos del artículo 113-E, tercer párrafo de la LISR no les serán aplicables las disposiciones relativas a dicho régimen, y deben pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera o Tercera de la LISR, según corresponda. Esta obligación está contemplada en la regla 3.13.36. de la Resolución Miscleánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024).
Plazos y consecuencias legales
La regla indica que las personas físicas que se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas en el RFC en el RESICO deben contar con el buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel que presenten sus respectivos avisos. Sin embargo, mediante el artículo segundo transitorio de la Primera Modificación a la RMISC 2024 se otorga una prórroga para cumplir con el plazo referido, así dicha obligación iniciará a partir de enero de 2025.
Cabe señalar que la disposición solamente es aplicable para aquellos contribuyentes que se inscriban, reanuden o actualicen actividades en el RFC, por lo que quienes ya vienen tributando en ese régimen deben tener ya habilitado su buzón tributario. Hay que recordar que la falta de habilitación del buzón tributario también trae como consecuencia la imposición de multas, conforme al artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, aunque según el artículo cuarto transitorio de la RMISC 2024, no serán aplicables hasta enero de 2025.
Lea también: Pasos para Activar tu Buzón Tributario
Procedimiento para la habilitación del Buzón Tributario
De conformidad con la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022, el procedimiento a seguir para la habilitación es el siguiente:
- Ingresar al portal del SAT y acceder al buzón tributario.
- Oprimir el botón de “Configuración”.
- Seleccionar el correo electrónico y el número de teléfono móvil.
- Capturar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil.
- Presionar el botón “Continuar” y posteriormente “Aceptar”.
Consideraciones importantes sobre los medios de contacto
- Se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.
- El contribuyente debe confirmar los medios de contacto capturados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro; de lo contrario, el sistema cancela la solicitud.
- Para confirmar el correo, se debe elegir el enlace enviado al buzón.
- Para el celular, se debe capturar el código de activación recibido por mensaje de texto en la sección “Configuración”.
Una vez habilitado el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar los medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello debe ingresar al buzón tributario.
Lea también: Buzón Tributario: Implicaciones de su activación
Lea también: SAT: Buzón Tributario Explicado
tags: #información #buzon #tributario #IDC
