La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida comúnmente como ley antilavado, establece un marco regulatorio esencial para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Esta normativa impone diversas obligaciones a quienes realizan las denominadas Actividades Vulnerables, buscando incrementar la transparencia y la trazabilidad de ciertas operaciones económicas.
Generalidades de las Actividades Vulnerables
La LFPIORPI define qué operaciones y actividades son consideradas vulnerables, y por tanto, sujetas a un régimen de vigilancia especial. Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Identificación de Clientes y Dueño Beneficiario
Una de las piedras angulares de la ley antilavado es la correcta identificación de los participantes en las Actividades Vulnerables. La Identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Esta obligación incluye también la recopilación de Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Adicionalmente, la ley pone un énfasis particular en la identificación del Dueño Beneficiario. De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. Es importante señalar que Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo.
Obligaciones de Reporte: Los Avisos
Central a la prevención del lavado de dinero es la obligación de reportar operaciones sospechosas o que excedan ciertos umbrales. Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La modalidad de aviso varía según la actividad: De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.
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La presentación de estos Avisos se realiza de manera electrónica. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para estos reportes. En caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los Avisos del mes inmediato anterior. Asimismo, quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la siguiente calendarización.
Otras Obligaciones y Consideraciones
Además de la identificación de clientes y la presentación de avisos, existen otras responsabilidades cruciales para quienes realizan Actividades Vulnerables. Entre ellas se encuentra Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. Asimismo, es una obligación Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
En el ámbito tecnológico, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) busca mejorar sus plataformas para optimizar estos procesos. Por medio del presente se les comunica que la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentra en proceso de actualización de su plataforma tecnológica. Es importante que los sujetos obligados a la LFPIORPI sean conscientes de que La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no reconoce, convalida, certifica o aprueba los foros, seminarios o convenciones, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en los que no participen personalmente servidores públicos de la Unidad de Inteligencia Financiera o del Servicio de Administración Tributaria.
Reformas Legales Recientes
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se mantiene en constante evolución para adaptarse a las nuevas realidades. Recientes decretos han introducido modificaciones importantes, que incluyen:
- Art. 2 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 3 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 4 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 5 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 6 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 7 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 8 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
- 9 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
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