Las modificaciones legales a la subcontratación laboral han impactado a las empresas en su estructura y operación. La legislación fiscal establece que los pagos o contraprestaciones realizadas por una empresa, por la subcontratación de servicios especializados, no tendrán efectos fiscales si se ubican en alguno de los supuestos prohibidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF). La otra cara de esa reforma está en lo fiscal, en donde vemos el impacto para los contribuyentes. Para que la empresa pueda considerar que los pagos realizados por subcontratación especializada son gastos deducibles para ISR, debe asegurarse de que la empresa de servicios especializados cuenta con registro vigente en el REPSE. El riesgo que enfrentan las empresas que contratan servicios u obras especializadas es que las autoridades fiscales consideren que los servicios y obras subcontratadas no son “especializadas”, o bien, que la empresa que presta los servicios no cuente con el registro ante el REPSE. Si la Secretaría del Trabajo cancela el registro de la empresa contratista, los comprobantes dejarán de tener efectos fiscales.
Antecedentes de la Subcontratación Laboral y el Buzón Tributario
El pasado 07 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 las reglas para el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como requisito de deducción y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) como requisito para el acreditamiento de este impuesto. Desde 2017, los contribuyentes que se encontraran en el supuesto de subcontratación laboral para poder deducir los gastos por la contratación de este servicio y acreditar el IVA trasladado en los comprobantes fiscales que amparan estos gastos, debían cumplir con lo siguiente:
- El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales de nómina (CFDI), que amparen el pago de los salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio subcontratado, acuse de recibo, la declaración del entero del impuesto retenido a los trabajadores y de pago de las cuotas obreras patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Tratándose de subcontratación laboral, las obligaciones de contratista y del contratante correspondientes al ejercicio fiscal 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario de cada contribuyente. Se considerará que un contratista opta por ejercer esta facilidad, cuando realiza al menos una autorización, quedando relevado de proporcionar la información del apartado de “Subcontratación laboral” en los CFDI de nómina. Adicionalmente, deberá utilizar el aplicativo para todos los contratos de subcontratación celebrados en el ejercicio con el mismo contratante.
Procedimiento para la Autorización del Contratista en el Buzón Tributario
Para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes:
El contratista, deberá ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar cierta información como: RFC del contratante, número de contrato, periodo del servicio contratado y datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
Además, deberá autorizar utilizando la e.firma.
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Acciones del contratante para la consulta de información autorizada:
- Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.
- Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización, coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.
- Generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.
Cuando existan inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento mencionados, por lo que los gastos por concepto de subcontratación laboral, serán no deducibles ni tampoco podrá acreditarse el IVA proveniente de dichos gastos.
Aclaraciones en Materia de Subcontratación Laboral
Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones sobre la funcionalidad del aplicativo:
Los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo. Cuando el acuse del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias, el contratante deberá solicitar al contratista las solvente, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT.
Generalidades del Buzón Tributario y Trámites del Anexo 1-A de la RMF
El horario del Buzón Tributario comprende las 24 horas del día, de acuerdo con el Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto, y el punto 2.1.7 sobre Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
Ejemplos de trámites y avisos:
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- Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
- Demás trámites que establece el Anexo 1-A de la RMF que no se encuentran detallados en este listado.
- Demás avisos que establece el Anexo 1-A de la RMF que no se encuentran detallados en este listado.
- Forma 60.
- Forma 61.
- Forma 78.
- Forma 80.
- Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados.
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