La entrada en vigor de nuevas regulaciones de auditoría surge como una respuesta encaminada a incrementar el nivel de confianza de los usuarios respecto a la información financiera auditada. La auditoría, en sus procesos, busca generar informes y servicios de alta calidad con información veraz y oportuna. En los últimos años, la revisoría fiscal en Colombia, por ejemplo, ha tomado gran relevancia dada la adopción y entrada en vigor de estándares internacionales, sumado a la mayor demanda de información razonable y confiable por parte de los stakeholders.
Importancia y Debate sobre la Rotación del Auditor
La existencia de la necesidad de introducir elementos de rotación en el ejercicio de la auditoría de cuentas ha sido objeto de un intenso debate a nivel internacional con argumentos a favor y en contra, que se remontan a mitad de la década de los años 70. Este tema ha sido un foco de discusión durante los últimos años, principalmente en Europa y Estados Unidos, al punto que a la fecha se demarca una división hacia la implementación de tal medida obligatoria de los auditores, puesto que este tema se ha venido discutiendo desde las personas a cargo de desempeñar tal labor (auditor, equipo de auditoría y socio de auditoría) y la rotación de la firma de auditoría con la que se contrata (Kuang et al., 2020).
Argumentos a Favor de la Rotación
- Los defensores de la rotación obligatoria creen que la misma supondría un incremento de la calidad de la auditoría.
- Al imposibilitar la reelección indefinida, se incrementa la independencia del auditor respecto a la entidad auditada.
- La rotación de los auditores ha sido adoptada por algunos países como una medida que permite garantizar mayor confianza sobre la calidad en el trabajo de auditoría (Tepalagul y Lin, 2015; Hai et al., 2019).
- Esta evita la familiaridad entre la firma de auditoría y el cliente, a la vez que promueve la independencia del auditor (Rena et al., 2016; Harber y Marx, 2019).
- La rotación tanto de los auditores como de las firmas de auditorías podrán aumentar las posibilidades de detectar eventos irregulares en las compañías, al volverse una alternativa importante que puede contribuir a mantener la independencia que demanda el ejercicio de tal labor.
Argumentos en Contra de la Rotación
- Los detractores han argumentado que la rotación disminuiría la calidad.
- Se produciría una pérdida del conocimiento acumulado específico con los clientes.
- La rotación obligatoria podría reducir la competencia.
- Una relación de largo plazo propicia un conocimiento amplio de la compañía a la vez que disminuye los costos incurridos en el inicio de tal proceso.
- Las normas relativas a la independencia emitidas por el American Institute of Certificate Public Accountants (AICPA) no incluyen disposiciones acerca de la rotación de los profesionales auditores para el caso de Estados Unidos. Este organismo se ha pronunciado en contra de la rotación de las firmas de auditoría, argumentando que no existe suficiente evidencia que soporte que la rotación de firmas de auditoría favorezca la autodeterminación del auditor (CPCECABA, 2012).
- Estudios hechos por Myers et al. (2003), Carcello y Nagy (2004) y Firth et al. (2012) evidencian que a mayor permanencia del auditor se producía mayor calidad del trabajo.
Contexto Regulatorio y Frecuencia de la Rotación en España
La introducción con carácter obligatorio de la rotación de las firmas de auditoría ha estado presente en el debate político y no representa una novedad en sí misma. Son los escándalos financieros ocurridos a partir de 2002 y su impacto en la economía y en el mercado lo que hizo centrar el foco, tanto en el supervisor público, como en el trabajo de los auditores de cuentas, introduciendo nuevamente el debate de la necesidad de establecer mecanismos de rotación que incrementen la calidad de la auditoría.
Es con la aprobación de la Ley de Auditoria 22/2015, fruto de la adaptación de la normativa española a la Directiva Comunitaria, que se consagra un sistema de rotación obligatorio de las firmas de auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP). Con la nueva regulación europea y las matizaciones que realiza la nueva LAC, el legislador ha dado un paso más allá en materia de rotación y ha establecido la obligatoriedad de rotación a dos niveles:
- El de la firma de auditoría.
- La rotación a nivel de los miembros del equipo del encargo de auditoría.
Rotación para Entidades de Interés Público (EIP)
Precisamente, es en este tipo de entidades donde la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas introduce uno de sus cambios más significativos: la rotación obligatoria de las firmas de auditoría para las Entidades de Interés Público (EIP). Se establece así un sistema de rotación obligatorio de auditores, fijando un período máximo de contratación, incluidas las prórrogas de diez años. De esta forma, se limita el período de tiempo consecutivo en el que una firma puede auditar las cuentas de una empresa.
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En relación al equipo del encargo de una EIP, la LAC establece la opción más restrictiva elegida por el regulador español de todas las contempladas en el Reglamento de la UE 537/2014, y dispone que una vez transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables (socios) del trabajo de auditoria de la Entidad de Interés Público, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para volver a participar en la auditoría de la empresa.
El Comité de Auditoría, que pasa a tener carácter obligatorio en las EIP (con escasas excepciones), cobra un especial protagonismo en la contratación y selección del auditor. Así, la comisión de auditoría presentará al consejo de administración las propuestas de la entidad auditada una recomendación relativa a la designación de auditores que deberá motivar, pasando a tener un papel más relevante en la licitación de auditoría y en la valoración de alternativas.
Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, empresas que operan en el MAB, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca. Las entidades mencionadas en los apartados 4), 6) y 7) pierden la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en estos apartados. En el caso de tratarse del primer ejercicio social de constitución, transformación o fusión, las entidades a las cuales se refiere los apartados 4), 6) y 7) tendrán la condición de entidades de interés público si reúnen, al cierre de este ejercicio, los requisitos recogidos en el apartado anterior.
Rotación para Entidades No EIP y Casos Específicos
Nos encontramos conviviendo con dos modelos: un modelo continuista con leyes anteriores y que resulta de aplicación a las entidades “no EIP” en lo que se refiere a contratación, rotación y designación de auditores de cuentas, y un modelo nuevo que afecta a las EIP en materia de contratación, rotación y designación de auditores. Las entidades no EIP tienen periodos de contratación mínimo de tres años y máximo de nueve, con prórrogas máximas sucesivas de hasta tres años una vez que haya finalizado el período inicial, produciéndose su nombramiento por parte de la Junta General, sin la obligación de contar con la existencia de una comisión de auditoría, ni necesidad de rotación obligatoria.
La obligación de rotación queda regulada en el artículo 19.2 del TRLAC según el siguiente detalle: Si se trata de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, es obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de la auditoría, y tiene que transcurrir, en todo caso, un plazo de dos años para que esta persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente. Por tanto, con el actual redactado de la Ley, la rotación es obligatoria únicamente por el auditor de cuentas signado, no para el resto de miembros del equipo en este tipo de entidades.
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El artículo 53 del RTRLAC desarrolla los requisitos de rotación en aquello referente a las cuentas anuales consolidadas: Es obligatoria la rotación del auditor firmante del informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas cuando transcurran siete años del primer año o ejercicio en que fueron auditadas las cuentas, y correspondan al grupo de sociedades que tengan la condición de entidades de interés público o el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea superior a 50.000.000 de euros. En caso de que el auditor firmante del informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad dominante que formula las mencionadas cuentas anuales consolidadas, es igualmente obligatoria la rotación en relación con esta entidad dominante.
La Rotación del Auditor en Colombia y Otros Países
En el contexto colombiano, el revisor fiscal cumple la función de ente fiscalizador, quien tiene la responsabilidad de emitir un concepto sobre la información y el grado de aseguramiento de la misma. Sin embargo, en el caso colombiano, se carece de investigaciones relacionadas con la rotación de los auditores en las empresas, así como la inexistencia de una normatividad que regule dicho ejercicio de la rotación de los auditores o firmas de auditoría, como sucede en otros países.
No obstante, con base en el Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) recomienda que la rotación debería estar focalizada sobre el personal de las compañías dedicadas a la labor de auditoría, más que en la rotación de la firma. La Superintendencia respalda la medida de rotación de los auditores expresando que esta se haga por lo menos cada cinco años (Superintendencia de Sociedades, 2008), además que no pueden retomar el trabajo de auditoría con la empresa por un periodo de dos años. Lo anterior es ratificado en la Circular externa 54 de 2008 (SFC, 2008).
El caso de Interbolsa en el año 2012, que representó uno de los fraudes financieros más grandes de Colombia en el que se ocultaba la realidad económica de la entidad y la firma de auditoría no advirtió sobre los problemas, sirve para ilustrar la importancia de una auditoría oportuna y con control sobre las irregularidades contables. Lo anterior muestra una tendencia por parte de las empresas que cotizan en bolsa a acogerse a la recomendación de pactar con sus firmas de auditoría una rotación periódica del personal a cargo del trabajo.
Ejemplos Internacionales de Periodos de Rotación
A nivel internacional, algunos países tienen regulación sobre la rotación de las firmas de auditoría para las empresas, principalmente para entidades de interés público. La siguiente tabla resume algunos de estos periodos:
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| Jurisdicción | Tipo de Rotación | Período Máximo | Notas de Aplicación |
|---|---|---|---|
| España (LAC) | Firma de auditoría | 10 años | Para Entidades de Interés Público (EIP), incluyendo prórrogas. Posibilidad de hasta 4 años adicionales con coauditoría. |
| España (LAC) | Socio principal | 5 años | Para auditores principales responsables (socios) en EIP. Prohibición de reparticipar por 3 años. |
| España (TRLAC Art. 19.2) | Auditor de cuentas firmante | 7 años | Para EIP o empresas con importe neto de cifra de negocios > 50.000.000 euros. Prohibición de reauditar por 2 años. |
| Colombia (Recomendación SFC) | Personal de auditoría (Revisor Fiscal) | 5 años | Recomendación, no obligatoriedad normativa. Prohibición de retomar por 2 años. |
| Italia | Firma auditora | 9 años | |
| Turquía | Firma auditora | 7 años | |
| Holanda (desde 2016) | Firma auditora | 8 años | |
| China, Perú, Israel | Firma auditora | (medida aplica) | Para entidades con participación mayoritaria del Estado. |
| Indonesia, Marruecos, Omán, Paraguay, Qatar, Serbia, Túnez, Uzbekistán | Firma auditora | (medida vigente) | Para entidades públicas (cotizan en bolsa de valores). |
Contrario a la aplicación en muchos países, el American Institute of Certificate Public Accountants (AICPA) se ha pronunciado en contra de la rotación de las firmas de auditoría por medio de respuestas a un requerimiento de opinión por parte de la Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB).
Calidad de la Auditoría
La calidad en la auditoría es un atributo que debe ser observado desde varias perspectivas, tales como la planeación, ejecución y cierre de la misma. En esta se hace una evaluación permanente de los diferentes procesos y resultados de la organización para evitar irregularidades. Sin embargo, definir calidad de auditoría tiene un amplio espectro, principalmente en relación con la rotación del auditor, debido a que se cuenta con opiniones contradictorias en la literatura. Adicionalmente, no existe suficiente evidencia que lleve a concluir que la rotación promueve la calidad de la auditoría (Kalanjati et al., 2019; Krishnan y Zhang, 2019).
A pesar de estas discusiones, algunos plantean que un plan de rotación periódica de la firma de auditoría en sí misma, también llamada por algunos autores como rotación externa, debe acompañar la rotación del personal. Como lo expresan Kensen y Payne “la calidad del servicio de auditoría se ve sin duda afectado por la contratación de auditores que tienen altos niveles de experiencia en la industria” (citado en Fernández, 2013, p.12), lo que indica que las firmas que cuentan con capital humano altamente capacitado en determinados sectores tendrán mayores herramientas para llevar a cabo un proceso de auditoría.
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