Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial. Conforme al artículo 97 último párrafo, inciso a), el patrón debe hacer cálculo anual de ingresos por salarios por aquellos que terminen su relación laboral en diciembre del año de que se trate. No está obligado por aquellos que terminen su relación antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
Para evitar la duplicidad derivada de la LISR, es aconsejable que el trabajador comunique al patrón, en términos del inciso b) del artículo 97 fracción III que presentará declaración, eximiéndolo de hacer el cálculo anual conforme al artículo 97 último párrafo inciso c) de la LISR. La obligación existe para quienes estén inscritos como perceptores de ingresos por actividades empresariales en el régimen general y cuando, además de ingresos por salarios (incluyendo asimilados), obtengan ingresos acumulables de otros capítulos.
Tratamiento fiscal de los ingresos por separación
Los pagos por separación laboral no están exentos de ISR del todo, y su cálculo requiere un tratamiento específico conforme a la ley. La suma total de tus indemnizaciones (3 meses, 20 días y prima de antigüedad) está exenta de impuestos hasta el equivalente a 90 UMAs por cada año de servicio.
Caso práctico: Cálculo de ISR en pagos por separación
A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación con los siguientes datos:
- Años de servicio: Cuatro años
- Sueldo mensual: 15,000.00
- Ingresos por indemnización: 85,000.00
- Prima de antigüedad: 11,989.00
Para determinar la parte gravada, se aplica la siguiente tabla de exención:
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| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Importe exento (90 UMA x 4 años) | $39,085.20 |
| Pago por separación total | $96,989.00 |
| Ingreso gravado (Total menos exento) | $57,903.80 |
Procedimiento de cálculo del ISR
Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. El impuesto se calcula conforme al artículo 152 de la LISR.
Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado. La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.
Para determinar la tasa que se aplicará al excedente, se debe dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR y multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. Al utilizar esta calculadora, el usuario debe ser consciente de que las cantidades que arroja son un cálculo aproximado y no una cantidad exacta ni definitiva de las prestaciones a las que tiene derecho.
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