A pocos días de comenzar el nuevo año, es fundamental preparar uno de los procesos más importantes en la gestión de nóminas: el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios. En este cálculo se consideran los ingresos por salarios que los trabajadores perciben y a los que se aplicaron las retenciones de impuestos mensualmente. Visita este artículo para saber lo que debes considerar al tener un cálculo de ajuste correcto y exitoso.
Obligaciones Patronales en el Cálculo Anual de ISR
El cálculo anual de sueldos y salarios, es una obligación que los patrones deberán efectuar a sus trabajadores con excepción de aquellos que se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos conforme al artículo 97 LISR:
- Hayan iniciado la relación laboral con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de laborar con el retenedor (o sea el patrón) antes del 1o.
Atender las Obligaciones que como patrón se tienen (art. Los empleadores que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I ya mencionado, tendrán las siguientes obligaciones:
El patrón debe efectuar las retenciones mensuales y el cálculo anual de sus trabajadores en los términos establecidos en la ley.
El patrón debe expedir y entregar a sus trabajadores los CFDI por los sueldos pagados y recabar evidencia de su recepción.
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El patrón deberá cumplir con la determinación y pago del subsidio para el empleo a los trabajadores a los que les aplica.
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año calendario o del ejercicio a sus prestadores de servicios personales subordinados.
¿Cómo se Realiza el Ajuste Anual de ISR a Salarios?
Para efectuar un correcto cálculo, revisa lo siguiente:
- Conoce la mecánica del cálculo.Importante: la base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1, este cálculo debe realizarse en la última nómina del año.
- Configura el sistema para el tipo de cálculo anual.En la última nómina del año configura el tipo de cálculo, ingresa a la ruta: menú Nómina y das clic en el ícono Parámetros de la nómina .Selecciona en el Tipo de cálculo, que sea anual.
- Válida el subsidio para el empleo.Ahora ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Percepciones y deducciones .Selecciona la percepción Sub. para el empleo, das clic en el ícono Modificar y revisa que esté configurado la Aplicación y Nómina.Importante: si el catálogo de percepciones y deducciones es personalizado, se deberá seleccionar la que corresponda al subsidio para el empleo aplicado.
- Indica a qué trabajadores se aplica el cálculo.Esto con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 177 de la LISR.Para ello ingresa al menú Nómina y das clic en el ícono Trabajadores .Dirígete al detalle del trabajador dando clic en el ícono Modificar , en la pestaña Salario y activa la casilla Aplicar cálculo anual.Importante: considera que el Artículo 96 establece los casos donde las empresas que no están obligadas a generar dicho ajuste.
- Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa.
- Si el trabajador tiene ingresos superiores a $400,000.00.
- Cuando el trabajador así lo solicite.
Ejemplo de Cálculo Anual de ISR
A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual.
| Datos del trabajador | |
|---|---|
| Sueldo del periodo | 6,083.3200 |
| Ingresos gravables acumulados | 143,227.7499 |
| ISR Retenido en el año | 14,986.5055 |
| Acumulado de subsidio para el empleo | 0.00 |
| Nómina | 31/Dic/2021 |
| Días del año | 365 |
| Días transcurridos | 365 |
| Subsidio al empleo de la última nómina | 0.00 |
| Factor anual | Días del año 365/ Días transcurridos 365= Factor Anual 1.00 |
| Base gravable anual | Gravable acumulado 143,227.7499+ Gravable del periodo 6,083.3200- Impuesto local 0.00= Base gravable 149,311.0699 |
| Impuesto | Base gravable (anual) 149,311.0699- Límite inferior 134,119.4100= Excedente 15,191.6599* % Art. 152 0.1792=Impuesto sin cuota fija 2,722.3455+ Cuota fija 12,264.16= Impuesto 14,986.5055 |
| Subsidio para el empleo | Acumulado S.E. Aplicado 0.00+ S.E. Aplicado en esta nómina 0.00= Acum. Anual S.E. Aplicado 0.00 |
| ISR anual | Impuesto 14,986.5055/ Factor anual 1.0000= Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055- Acumulado Sub. Aplicado 0.0000= ISR Ajuste anual 14,986.5055 |
| ISR del periodo | ISR Anual 14,986.5055- ISR acumulado 14,385.9200= ISR del periodo 600.5855 |
Nota: el sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.
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Situaciones Generales en el Cálculo Anual de ISR
Se tienen dos casos como resultado debido al cálculo anual de ISR y es importante mencionar la situación general en que pueden presentarse, así como sus principales consecuencias.
- ISR a favor: si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el Cálculo anual de Impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal.
- ISR a cargo: si el Acumulado de Retenciones Provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte.
- Subsidio para el empleo por cálculo anual: si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas de absorber el costo de las diferencias.
En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el periodo actual.
Nota: pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Art. 142 para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.
Reporte de Diferencias entre ISR Retenido vs. Cálculo Anual
Este informe presenta los acumulados de impuesto sobre la renta (ISR) retenido incluyendo la nómina actual y los compara contra el cálculo anual considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual.
Para generarlo ingresas al menú Fiscales y das clic en el ícono Cálculo anual .
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De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.
La información que muestra el reporte es la siguiente:
| Campos | Descripción |
|---|---|
| 1Ing. Gravables | La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte. |
| 2Impuesto | Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables. |
| 3Acum. SE apl | Es el acumulado del Subsidio para el Empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde e inicio de año hasta la nómina actual, este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado. |
| 4ISR acum | Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas |
| 5Exc.SE | Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo. |
| 6ISR a cargo | Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó. |
| 7ISR a favor | En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y se le regresará. |
Te recomendamos consultar el tutorial para definir bases fiscales por percepciones.
Recuerda:
- Realizar una revisión previa o conciliación de los ingresos acumulados en la nómina de los empleados.
- Atender lo señalado en el apéndice 8 “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” incluido en la “Guía de llenado del CFDI de nómina” y su complemento, publicada por el SAT.
