Descubre Cómo Calcular Ingresos Asimilados a Salarios y Domina el Régimen de Incorporación Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el entorno fiscal mexicano, es fundamental distinguir entre los diversos esquemas de tributación para las personas físicas. Mientras que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está diseñado para personas físicas con actividad empresarial y menores ingresos, la figura de los ingresos asimilados a salarios representa una alternativa para servicios profesionales independientes sin una relación laboral formal.

Entendiendo los ingresos asimilados a salarios

Los ingresos asimilados a salarios son una figura prevista en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Es un esquema fiscal que permite a una persona física recibir ingresos por servicios personales independientes y pagar el impuesto como si fueran sueldos, pero sin que exista una relación laboral formal con quien paga el servicio. En este esquema no existe una relación laboral subordinada; el prestador del servicio no es considerado trabajador formal de la empresa, pero el pago que recibe se somete a una retención de ISR similar a la de un empleado en nómina.

Características principales:

  • No debe existir subordinación: el prestador no tiene jefe directo ni horario fijo.
  • No generan obligaciones de seguridad social ni prestaciones de ley.
  • A diferencia de los honorarios profesionales, no están obligados a emitir factura con IVA.
  • La empresa que contrata es quien calcula, retiene y entera el ISR ante el SAT.

Cálculo del ISR en asimilados

Para el cálculo del ISR se utiliza la misma tarifa de la Ley del ISR que se emplea para sueldos y salarios. A continuación se presenta un ejemplo de cálculo para un honorario asimilado de $15,000.00 MXN:

Concepto Importe (MXN)
Honorario asimilado $15,000.00
(-) Límite inferior $14,644.65
(=) Excedente $355.35
(x) % sobre excedente 17.92%
(=) ISR marginal $63.66
(+) Cuota fija $1,339.14
(=) ISR Neto a retener $1,402.80

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

El Régimen de Incorporación se convierte en el esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. Durante un periodo de 10 años, los contribuyentes pueden presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.

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Obligaciones y cálculos bimestrales

Los contribuyentes que ejerzan la opción deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Consideraciones importantes para el RIF:

  1. Las compras e inversiones cuyo importe sea superior a $5,000 deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  2. Existe la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.
  3. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad.

Es vital recordar que, para prevenir abusos, los socios de empresas en estos regímenes no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. La correcta gestión de estos esquemas, ya sea mediante software especializado o asesoría profesional, garantiza el cumplimiento ante el SAT y evita riesgos de reclasificación laboral o multas fiscales.

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