El aguinaldo es una cantidad de dinero extra que reciben los trabajadores una vez al año, como parte de tus beneficios laborales. Este es un derecho de las y los trabajadores establecidos en La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87 el cual indica que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y por lo menos deberá ser equivalente a 15 días de salario. Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Otro punto que debes tener presente de conformidad con el Artículo 101 de la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) es que dicho aguinaldo no podrá ser cobrado en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que sustituya un pago monetario y deberá pagarse con la moneda legal (peso mexicano MXN).
La exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el aguinaldo
Es importante saber que el aguinaldo no siempre es libre de impuestos. En México, el aguinaldo no es completamente libre de impuestos. Por tanto, el aguinaldo es parcialmente libre de impuestos, dependiendo del monto total recibido. Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existe una cantidad sobre este aguinaldo la cual es libre de impuestos, la cual es equivalente hasta 30 días del salario mínimo vigente. La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general (o UMA).
Solo la parte que exceda este límite es la que estará sujeta a retención de ISR. Si tu aguinaldo es igual o menor a 30 UMA, no se te descontará este impuesto.
Procedimiento para la retención de impuesto (Artículo 174 del Reglamento de la LISR)
Para calcular el ISR sobre el aguinaldo, se aplica la tasa de impuesto correspondiente al monto excedente, según la tabla de tarifas establecida en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El artículo 174 del Reglamento de la LISR establece que la persona que haga pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales, podrá retener el impuesto que corresponda conforme a las siguientes reglas:
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- La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
- Al resultado del inciso 1, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación del servicio que perciba el trabajador en forma regular y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR;
- El Impuesto que se obtenga se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de su servicio, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
- El Impuesto a retener será el resultado de aplicar a las remuneraciones del artículo 174 LISR sin aplicar ninguna deducción, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
- La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos del inciso 3 de este artículo entre la cantidad que resulte del primer inciso que mencionamos. El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento (%).
Ejemplos de cálculo de aguinaldo exento y gravado
A continuación se detallan algunos ejemplos prácticos basados en los montos de aguinaldo otorgados y su respectiva parte exenta y gravada:
- Ejemplo 1: Monto del aguinaldo: $10,000.00 | Parte exenta (30 UMA estimada): $3,390.00.
- Ejemplo 2: Aguinaldo otorgado: $5,000.00 | Aguinaldo exento: $2,534.70 | Aguinaldo gravado: $2,465.30.
- Ejemplo 3: Aguinaldo otorgado: $8,333.00 | Aguinaldo exento: $2,534.70 | Aguinaldo gravado: $5,798.30.
- Ejemplo 4: Aguinaldo otorgado: $2,083.00 | Aguinaldo exento: $2,083.00 | Aguinaldo gravado: $0.00.
Sanciones aplicables al patrón por incumplimiento
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $18,622.00 hasta $372,450.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA.
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