De acuerdo con la normativa vigente, para solicitar la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, se debe cumplir con lineamientos específicos establecidos en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su reglamento.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución y cuáles son los requisitos?
Todas las personas naturales y sociedades que hayan pagado IVA desde el 01 de enero 2024 en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios pueden acceder a este beneficio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento y las resoluciones que regulan este procedimiento.
Para gestionar esta solicitud, los interesados deben obtener:
- Título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto.
- Registro del proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI).
- La Declaración Responsable de Registro de Proyectos Inmobiliarios debidamente suscrita.
- Copia legible de la cédula de ciudadanía del solicitante y del Registro Único de Contribuyentes con estado activo.
Existe una excepción para aquellos destinados para la vivienda propia que no superen dos proyectos por año. Además, según lo establecido en el reglamento, sólo son válidos los títulos habilitantes que autoricen la construcción, indistintamente del nombre que utilice cada GAD.
Plazos, límites y procedimiento de devolución
La devolución del IVA debe realizarse en un plazo máximo de 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, sin que esto genere intereses. La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.
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Límites de la devolución
| Tipo de Proyecto | Límite de Devolución |
|---|---|
| Proyectos inmobiliarios generales | No superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto registrado |
| Vivienda propia (hasta 2 proyectos/año) | Máximo el 7% del costo referencial (hasta 229 SBU por vivienda) |
Pasos para la presentación de la solicitud
Las solicitudes de devolución del IVA deben presentarse por mes y por cada proyecto. Antes de ingresar las solicitudes, los solicitantes deben realizar un proceso de prevalidación a través del aplicativo informático disponible en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec). Los documentos necesarios para completar la petición incluyen:
- Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI.
- Copia del título habilitante para la construcción.
- Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta.
- Listado en formato digital de todos los comprobantes de venta que soportan el valor total del IVA declarado.
Es fundamental recordar que los solicitantes son responsables de la veracidad de los datos consignados en las solicitudes y documentos anexos. La presentación de información inexacta o falsa puede dar lugar a acciones administrativas, civiles y/o penales.
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