La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que deben presentar en abril del año siguiente.
Obligaciones Generales
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo. En su declaración deben manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades empresariales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.
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¿Cómo se aplica el ISR?
El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
Deducciones Personales
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
- Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
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Determinación del ISR
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realiza de manera diferente dependiendo del régimen fiscal en el que tribute la persona física.
Fórmula General
La fórmula básica para determinar el ISR es la siguiente:
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD
Si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
Actividades Empresariales
Para el cálculo del impuesto del ejercicio, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
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A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
Arrendamiento de Inmuebles
En caso de que sólo perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, únicamente pagarán impuesto por tal concepto.
Fórmula para su determinación:
- Total de ingresos acumulables por arrendamiento de inmuebles
- (-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)
- (=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas
- (=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
- (=) Impuesto del ejercicio a cargo
- (-) Pagos provisionales del ejercicio
- (-) 10% retenido por personas morales durante el ejercicio
- (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio
Ejemplos de Determinación
Ejemplo 1: Actividades Empresariales
Utilidad gravable por actividades empresariales: 185,000
Deducciones personales: 25,800
Base previa del impuesto: 159,200
Estímulo fiscal por pago de colegiaturas: 0
Base del impuesto: 159,200
Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (=) Impuesto del ejercicio 20,696
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio: 23,649
Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio: 0
ISR a favor del ejercicio: (2,953)
Ejemplo 2: Arrendamiento de Inmuebles
Total de ingresos acumulables por arrendamiento de inmuebles: 178,600
Deducciones personales: 7,800
Base previa del impuesto: 170,800
Estímulo fiscal por pago de colegiaturas: 0
Base del impuesto: 170,800
Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: (=) Impuesto del ejercicio 23,174
Pagos provisionales del ejercicio: 2,269
10% retenido por personas morales durante el ejercicio: 22,205
ISR a favor del ejercicio: (1,300)
Pago Provisional Mensual
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
