El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, es uno de los impuestos más relevantes en México porque representa una gran parte de los ingresos del Gobierno. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral.
Se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. La más común es la anual, ya que se utiliza para determinar el ISR del ejercicio fiscal.
El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.
Se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes. Por ello, es importante estar actualizado y capacitado al respecto.
Ingresos Acumulables y Pagos Provisionales
Los ingresos acumulables son aquellos que se obtienen por la actividad principal de la empresa, como venta de servicios o productos. Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR. Finalmente, tienes que considerar algunos elementos que juegan un papel importante dentro del ISR para personas morales.
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Solo ten en cuenta que hay ciertos límites y restricciones para deducir algunos gastos, por lo que debes consultar la legislación vigente y contar con asesoría profesional en la materia.
Deducciones y Exenciones
Otro punto importante al momento de hablar de ISR son las deducciones, que en el caso específico de sueldos y salarios no hay. Sin embargo, todo lo que es previsión social tiene montos que son exentos. El aguinaldo está exento de impuestos hasta por un monto equivalente a 30 UMAS.
Cómo Calcular el ISR
La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente. En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio que declaran, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
Deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00. En caso de que se perciban ingresos sólo por actividades profesionales, únicamente se pagará el impuesto por tal concepto.
Fórmula para su Determinación
Para determinar el ISR, se utiliza la siguiente fórmula:
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- Utilidad gravable por actividades profesionales
- (-) Deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos y transportación escolar; no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)
- (=) Base previa del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas
- (=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
- (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
- (=) Impuesto del ejercicio a cargo
- (-) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio
- (-) ISR retenido por intereses en el ejercicio
- (-) 10% retenido por personas morales en el ejercicio
- (=) ISR a cargo o a favor del ejercicio
Ejemplo de Determinación del ISR
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo determinar el ISR:
- Utilidad gravable por actividades profesionales: 150,000
- (-) Deducciones personales: 5,000
- (=) Base previa del impuesto: 145,000
- (-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas: 0
- (=) Base del impuesto: 145,000
- (/) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISRI: (=) Impuesto del ejercicio a cargo 17,663
- (-) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio: 6,900
- (-) ISR retenido por intereses en el ejercicio: 0
- (-) 10% retenido por personas morales en el ejercicio: 20,000
- (=) ISR a favor del ejercicio: (9,237)
ISR a Favor
En caso de que el contribuyente obtenga saldo a favor del ISR, sólo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Como trabajador, puedes verificar esta información en el recibo de nómina. En caso de que se detecte que hay algún error, el empleado debe acercarse al patrón o al área correspondiente, como la de Recursos Humanos, para manifestar la inconformidad y solicitar el ajuste.
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El único inconveniente que podría haber es que como cada uno de los patrones hará la retención de ISR, la tasa puede variar, dependiendo de la percepción que tenga en cada empleo. Todo esto, a través de los recibos de nómina anteriores.
Caso Práctico: Ingresos por Separación Laboral
Cuando un trabajador se separa de su empleo y recibe pagos por concepto de prima de antigüedad, retiro o indemnización, estos montos representan ingresos acumulables que incrementan su haber patrimonial. A continuación, se presenta un caso práctico de un trabajador que en 2024 recibió ingresos por separación, arrojando los siguientes datos:
Datos del Caso
- Años de servicio: Cuatro años
- Sueldo mensual: 15,000.00
- SDI: 595
- Fecha de separación: 10/03/24
- Otros ingresos acumulables: $176,591.00
- ISR de su último sueldo mensual ordinario: 1,552.78
- Ingresos por indemnización: 85,000.00
- Prima de antigüedad: 11,989.00
Cálculo del Pago por Separación
- Parte exenta:
- Veces la UMA: 90
- Valor de la UMA: $108.57
- Años de servicio: 4
- Importe exento: $39,085.20
- Pago por separación: 96,989.00
- Menos: Importe exento: 39,085.20
- Igual: Ingreso gravado: 57,903.80
Comparación con el Último Sueldo Mensual Ordinario
Del total recibido por el trabajador por concepto de separación, se debe identificar una parte equivalente a su último sueldo mensual ordinario. Este monto se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso. El impuesto se calcula conforme al artículo 152 de la LISR.
- Ingreso acumulable separado: $15,000.00
- Más: Otros ingresos acumulables: 176,591.00
- Igual: Total de ingresos acumulables: 191,591.00
- Menos: Límite inferior: 185,852.58
- Igual: Excedente: 5,738.42
- Por: Porcentaje: 21.36 %
- Igual: Impuesto marginal: 1,225.73
- Más: Cuota fija: 19,682.13
- Igual: ISR a cargo: 20,907.86
Importante: Si el total de ingresos por separación es menor al último sueldo mensual, entonces la totalidad de lo recibido se integra a los ingresos acumulables. En este caso, no se aplicará la segunda regla que se menciona a continuación.
Aplicación de Tasa Efectiva al Excedente
Una vez que se ha separado el equivalente al último sueldo mensual, el resto del ingreso por separación (es decir, el excedente) se grava aplicando la misma tasa efectiva que se haya determinado en la regla anterior.
- Ingreso gravado: $57,903.80
- Menos: Último Sueldo Mensual Ordinario: 15,000.00
- Igual: Ingreso no acumulable: $42,903.80
- Ingreso no acumulable: $42,903.80
- Por: Cociente: 10.91 %
- Igual: ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
La suma del impuesto calculado con base en esta fracción y el determinado en la fracción anterior representa el ISR total que debe cubrirse por estos ingresos.
- ISR ingresos no acumulables: $4,681.99
- Más: ISR de ingresos acumulables: 20,907.86
- Igual: ISR a cargo: $25,589.84
El cálculo refleja el ISR total a enterar al SAT; sin embargo, a este impuesto se le puede restar los pagos de ISR retenidos en por el empleador en el ejercicio fiscal.
Cómo se Calcula la Tasa Efectiva
Para determinar la tasa que se aplicará al excedente mencionado, se debe:
- dividir el impuesto determinado en la primera fracción entre la base gravable utilizada para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR
- multiplicar el resultado por cien para expresar la tasa en porcentaje
- ISR por ingresos acumulables: $20,907.86
- Entre: Ingresos acumulables: 191,591.00
- Igual: Cociente: 10.91 %
En resumen, para calcular el ISR a favor, es fundamental conocer los ingresos acumulables, las deducciones permitidas y las tarifas correspondientes. Siguiendo los pasos y ejemplos proporcionados, podrás determinar si tienes un saldo a favor y solicitar su devolución de manera correcta.
