El Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene como función principal supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en México. Uno de los beneficios que otorga esta institución es la devolución del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que puede surgir tras presentar la declaración anual correspondiente.
Plazo Legal para la Devolución
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. Es decir, si la declaración se presenta el 1 de abril, la fecha límite para que el SAT dé la respuesta sobre la devolución del saldo a favor sería el 30 de mayo.
Sin embargo, en años anteriores, las devoluciones se hacían de forma más rápida, en un plazo de 5 a 15 días. Actualmente, el promedio de tiempo en que se hace la devolución es de seis días hábiles, gracias a la implementación del mecanismo de devolución simplificada, que ha permitido que el plazo sea mucho menor al que establece el Código Fiscal.
No obstante, Edilberto Castro, especialista en impuestos, expresó que el SAT se está tomando todo su tiempo para las devoluciones. El Código Fiscal menciona que el SAT tiene 40 días hábiles para devolver, lo que equivale a un plazo de 2 meses.
Requisitos para la Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso, cumpliendo con los siguientes requisitos:
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- Presentar la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. El saldo a favor se debe depositar en una cuenta a nombre del contribuyente, para ello deberá registrar los 18 números de la clabe interbancaria en la que desea que le llegue el dinero.
Fecha Límite para Reclamar el Saldo a Favor
Para el ejercicio fiscal 2024, el SAT ha establecido una prórroga hasta el 31 de julio de 2025 para que las personas físicas con saldo a favor soliciten la devolución automática de impuestos. Pasado el plazo, los contribuyentes no podrán reclamar dicho reembolso.
Dentro del micrositio de Declaración anual 2024 para personas, que el fisco habilitó en su página web se detalla que la fecha límite que tienen las personas para recibir su devolución automática es a más tardar el 31 de julio. Lo anterior considerando que pudieran presentarse declaraciones extemporáneas o aclaraciones sobre los resultados de los pagos, pero en teoría no deberá tardar más de 40 días naturales en depositar el saldo a favor que hayas obtenido.
Posibles Razones para la No Devolución o Retraso
Sin embargo, existen diversas razones por las que el SAT podría no depositar el saldo a favor, aun si existe. Una de las más comunes es no haber solicitado la devolución al momento de presentar la declaración. En ese caso, es necesario hacer una declaración complementaria y marcar correctamente la opción de reembolso.
Otras causas frecuentes incluyen: solicitar devolución de ejercicios anteriores (ya que el reembolso automático solo aplica al ejercicio inmediato anterior), tener el RFC suspendido, o contar con un domicilio fiscal incorrecto o no localizable.
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Asimismo, si el contribuyente presentó su declaración solo con contraseña cuando estaba obligado a usar la e.firma, el SAT puede rechazar la devolución. También es importante verificar que los datos bancarios, como la CLABE interbancaria, sean correctos y estén activos, ya que errores en este campo pueden impedir el pago.
Finalmente, otros factores que invalidan el saldo a favor incluyen: el uso de deducciones sin comprobantes fiscales válidos (CFDIs), el hecho de que el monto exceda los 150 mil pesos (lo que requiere un trámite adicional), o emplear facturas de proveedores sancionados por el SAT. Por eso, es clave revisar que todas las deducciones estén correctamente soportadas y que los proveedores estén en regla para evitar contratiempos.
Proceso de Revisión y Requerimientos Adicionales
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Solicitud de Devolución para Grandes Contribuyentes
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
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Estatus de la Devolución
Para ver el proceso de la devolución, el contribuyente debe entrar al portal del SAT, www.sat.gob.mx/, dar clic en el menú de la parte superior Trámites y servicios, deslizar hacia abajo y seleccionar la opción Más trámites y servicios. Después debe entrar en la parte de Constancias, devoluciones y notificaciones y elegir el apartado Estado de tu devolución.
El usuario debe tener a la mano su RFC y contraseña, ya que la página lo redirigirá al buzón tributario, donde se indicará el estado de la devolución.Una vez dentro, seleccionará la pestaña que dice devolución automática del ISR del ejercicio 2024 y el sistema arrojará si se ha negado y la razón por la que se negó, si está en proceso de validación o se ha aceptado.
Inconsistencias y Soluciones
Las inconsistencias en la clabe interbancaria es uno de los problemas más comunes al devolver el dinero al contribuyente. Para solucionarlo, el solicitante deberá adjuntar un estado de cuenta que avale su cuenta. En este paso, es necesario tener a la mano la firma electrónica y adjuntarla.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Estadísticas Recientes
Al corte del 15 de abril pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido 6 millones 561 mil 182 declaraciones de personas; es decir 801 mil 229 más que en el mismo periodo del año anterior, lo que representa un incremento de 14 por ciento. Hasta esa misma fecha, el SAT ha pagado devoluciones de impuestos a un millón 300 mil contribuyentes. El importe de esos pagos asciende a 10 mil 323 millones de pesos.
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