Al rentar una propiedad en México, los arrendadores, especialmente las personas físicas, deben comprender sus obligaciones fiscales. Cumplir con estos pasos te mantiene en regla y evita multas o sanciones más adelante.
Obligaciones Fiscales al Arrendar para Personas Físicas
Inscripción y Régimen
Si rentas tu casa en México debes inscribirte en el RFC. Al rentar una propiedad, estás obligado a registrarte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto te permite hacerlo legalmente e informar tus ingresos. Además, debes elegir el Régimen de Arrendamiento, el cual está destinado a quienes reciben ingresos por rentar inmuebles y cuyas obligaciones detalla el Servicio de Administración Tributaria.
Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)
Todo arrendador -persona física o moral- que perciba ingresos por rentar un inmueble en México está obligado a emitir un CFDI (factura electrónica) al arrendatario por cada pago recibido. Una vez registrado, como todos los arrendadores tendrás que emitir facturas electrónicas por las rentas que recibes y declarar tus ingresos periódicamente.
Impuestos Aplicables al Arrendamiento
Existen dos impuestos principales que debes pagar cuando rentas una casa.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula sobre el ingreso neto que recibes por la renta, es decir, después de restar ciertas deducciones permitidas por la ley, como mantenimiento o comisiones de administración. Las tasas de ISR pueden variar entre el 1.92% y el 35%, dependiendo del monto total de tus ingresos, según la tarifa de personas físicas del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pagarás ISR de 1.92 % a 35 %.
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Es importante considerar que al tributar en el régimen de arrendamiento, se aplica el pago de ISR. Definitivamente es una gran alternativa para pagar ISR, para aquellas personas físicas que en el Régimen de actividad empresarial pagarían más ISR.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Si rentas un inmueble comercial, deberás pagar el IVA del 16%. Sin embargo, este impuesto no aplica si la renta es de un inmueble habitacional (una casa o departamento destinado a vivienda), tal como exime el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No. El arrendamiento de inmuebles para uso habitacional está exento de IVA conforme al Art. 20 fracción II de la LIVA, siempre que el inmueble se destine exclusivamente a casa habitación. Si el inmueble es de uso mixto (habitacional y comercial), el IVA aplica solo sobre la parte comercial.
Deducciones Fiscales para Arrendadores Personas Físicas
Alguna ventaja debe de tener cumplir con tus obligaciones, ya que puedes deducir ciertos gastos relacionados con el inmueble que rentas.
Deducción Ciega u Opcional
El Art. 115 de la LISR permite a las personas físicas arrendadoras deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento sin necesidad de comprobar gastos (predial, mantenimiento, reparaciones, etc.). Esta opción se llama "deducción ciega" o deducción opcional.
Es importante recalcar que esta deducción ciega del 35% es exclusiva de personas físicas. No aplica la deducción ciega del 35% cuando el arrendador es persona moral.
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Deducciones Autorizadas
Además de la deducción ciega, las personas físicas pueden optar por deducir gastos reales. Entre las deducciones permitidas están: gastos de mantenimiento y reparaciones, pago de comisiones a inmobiliarias, impuestos locales como el predial, e intereses reales de créditos hipotecarios. Estas deducciones te ayudarán a reducir la base del ISR y, por lo que vas a pagar menos impuestos.
Retenciones de Impuestos en el Arrendamiento
Retenciones por Arrendatarios Personas Morales
Conforme al Art. 106 LISR y Art. 1-A de la LIVA, cuando el arrendatario es una persona moral (empresa, S.A., S. de R.L., etc.), está obligado a retener el 10% de ISR sobre la renta base y 2/3 del IVA trasladado (≈10.667%).
Para otros inmuebles, Persona Física en Arrendamiento se retiene el 10% de ISR.
Arrendatarios Personas Físicas
El arrendatario persona física no retiene ISR ni IVA.
Pagos Provisionales y Declaración Anual
Las personas físicas arrendadoras deben presentar pagos provisionales de ISR de forma trimestral si sus ingresos provienen únicamente de arrendamiento y no superan los 10 salarios mínimos anuales (Art. 116 LISR). En caso contrario, los pagos son mensuales. Adicionalmente, deben presentar la declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio.
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Consecuencias de No Declarar Ingresos por Renta
Si decides no declarar los ingresos que recibes por la renta, podrías enfrentar sanciones graves por parte del SAT. Las consecuencias incluyen multas, recargos, e incluso auditorías. Además, en casos extremos, el SAT podría congelar tus cuentas bancarias o emprender acciones legales.
Podrías ganarte una multita que va desde lo que cuesta una cena de tacos hasta lo que vale un coche usado (¡sí, entre mil y 70 mil pesotes!). Y por si fuera poco, el SAT no se anda con rodeos y podría echarse un clavado en tus cuentas de hasta 5 añitos atrás, plazo de caducidad que fija el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Si descubren que no has pagado lo que debes, te van a hacer pagar hasta los impuestos de los fantasmas. Así que mejor, evita el drama y regulariza tu situación fiscal antes de que te caiga la voladora.
Resumen de Obligaciones y Cómo Calcular
Para calcular el impuesto por rentar una casa en México, primero, suma todos los ingresos por la renta durante el año. Después, resta los gastos deducibles que mencionamos anteriormente, incluyendo la deducción ciega del 35% si es tu opción. Al resultado, aplícale la tasa de ISR correspondiente. Recuerda que si la propiedad es comercial, también tendrás que agregar el IVA del 16% en tus facturas.
Si rentas tu casa en México debes inscribirte en el RFC, emitir facturas y declarar ingresos bajo el Régimen de Arrendamiento. Pagarás ISR de 1.92 % a 35 % y, si es local comercial, también IVA del 16 %. Deducir mantenimiento, predial e intereses te baja la carga y evitas multas.
Para facilitar la comprensión de las retenciones y la aplicación del IVA, la siguiente tabla resume los puntos clave:
| Concepto | Arrendador Persona Física | Arrendatario Persona Moral | Arrendatario Persona Física | Uso Habitacional | Uso Comercial |
|---|---|---|---|---|---|
| Obligación de emitir CFDI | Sí | N/A | N/A | Sí | Sí |
| Retención de ISR | No aplica directamente al arrendador | 10% sobre la renta base | No retiene | Puede aplicar retención si arrendatario es moral | Puede aplicar retención si arrendatario es moral |
| Retención de IVA | No aplica directamente al arrendador | 2/3 del IVA trasladado | No retiene | No aplica (exento de IVA) | Puede aplicar retención si arrendatario es moral |
| Aplica IVA | Depende del uso del inmueble | N/A | N/A | Exento de IVA | 16% de IVA |
| Deducción Ciega del 35% | Sí (opcional) | No aplica | N/A | Sí (opcional) | Sí (opcional) |
| Pagos Provisionales de ISR | Mensual o trimestral (Art. 116 LISR) | N/A | N/A | Sí | Sí |
