Descubre Cómo Calcular el ISR Sobre Salarios con un Ejemplo Detallado y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las preguntas más comunes entre trabajadores mexicanos es: ¿Cuánto me deducen de mi sueldo? Este artículo tiene como objetivo ayudarte a comprender de forma clara cómo se calcula el ISR, cuál es la tabla vigente, ejemplos reales y los errores más comunes que debes evitar.

¿Qué es el ISR?

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto federal que deben pagar tanto personas físicas como morales por los ingresos que obtienen. El término ISPT se utiliza comúnmente en recursos humanos para referirse al mismo impuesto, pero su nombre legal es ISR. El ISPT que aparece en tu recibo es simplemente otro nombre del ISR. Refleja el impuesto sobre el ingreso que el empleador retiene para pagar al fisco.

¿Cuándo se paga el ISR?

En el caso de los trabajadores, el ISR se retiene mensualmente.

¿Cómo se calcula el ISR?

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en una planilla de sueldos se realiza por empleado y se basa en sus ingresos brutos, deducciones permitidas y las tarifas y tablas del ISR publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso se sigue para calcular el monto de ISR que se debe retener de cada pago de sueldo.

Pasos para el cálculo del ISR en la planilla de sueldos:

  1. Identificar el Ingreso Bruto: El primer paso es determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.
  2. Aplicar Deducciones: Luego, se deben deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
  3. Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR: Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.
  4. Calcular el ISR a Retener: Una vez identificado el rango, se calcula el ISR utilizando la cuota fija y el porcentaje correspondiente al ingreso gravable del trabajador.
  5. Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable): Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado. Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
  6. ISR Final a Retener: El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.

Ejemplo de cálculo:

Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.

Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada

Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

Lea también: Análisis del IETU Anual

Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable

(÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013

Subsidio para el empleo

Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores.

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Caso práctico

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.

Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.

Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00

Desarrollo:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
    • Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
    • (=) Base gravable 15,000.00
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
    • (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
    • (=) Impuesto marginal 1,004.27
    • (+) Cuota fija 1,090.61
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
  2. Determinación del subsidio para el empleo.
    • Base gravable $15,000.00
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
    • (=) Subsidio para el empleo $0.00
  3. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
    • (-) Subsidio para el empleo 0.00
    • (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88

Opciones para retener el ISR

Existen diversas opciones para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR:

  • Opción de retener el ISR a destajistas: Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR.
  • Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales: Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR.
  • Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR: Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR.
  • Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses: Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR.
  • Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario: Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado.

¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.

¿Cómo optimizar la carga fiscal?

Además de cumplir con las obligaciones fiscales, ofrecer vales de despensa Pluxee Tienda es una excelente alternativa para optimizar la carga fiscal en la nómina y brindar beneficios atractivos a los colaboradores. Estos vales, otorgados a través de monederos electrónicos autorizados, no solo aumentan el poder adquisitivo de los empleados, sino que además pueden ser exentos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por el SAT.

Ingresos exentos de ISR

En México, ciertos tipos de ingresos están exentos de ISR, lo que significa que no están sujetos al pago de este impuesto.

  • Los ingresos percibidos por concepto de seguridad social, como las pensiones y jubilaciones pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), están exentos de ISR.
  • El aguinaldo está exento de ISR hasta un límite de 30 veces la UMA.
  • Algunos beneficios otorgados a los empleados, como los vales de despensa Pluxee Tienda que son considerados previsión social, pueden estar exentos hasta en un 53% en ISR siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

Ejemplo de desglose del salario con ISR

A continuación, se muestra un ejemplo de desglose de salario con el cálculo del ISR:

Concepto Monto
Salario $ 10,000
ISR (Impuestos sobre la renta) -$ 834
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) -$ 242
Impuestos totales -$ 1,076
Pago neto $ 8,924

En este ejemplo, el tipo impositivo marginal es del 18.8% y el tipo impositivo medio es del 10.8%.

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